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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 200613 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 CONTRALORÍA GENERAL Aprueban Directiva sobre la Infor- mación que las Entidades deben re- mitir a la Contraloría General de la República con relación a Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 042-2001-CG Lima, 28 de marzo de 2001 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 005-2001-CG/ OATJ, mediante la cual la Oficina de Asesoría Técnico Jurídica propone, para su aprobación, el Proyecto de Directiva que establece la información que las entida- des deben remitir a la Contraloría General de la Repú- blica con relación a las contrataciones y adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Artículo 82º de la Cons- titución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, la Contraloría General de la República supervisa la legalidad de los actos de las entidades sujetas a control, entre los que se encuentran las contrataciones y adquisiciones del Esta- do; Que, al haber entrado en vigencia los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM que han aproba- do el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, ha quedado sin efecto la obligación de informar a la Contraloría General de la República sobre los proce- sos de selección declarados desiertos en dos oportu- nidades, así como el Decreto Supremo Nº 005-99- PCM, por el que se precisa que la exoneración de Licitación y Concurso Público, también comprende las tarifas que cobran los medios de comunicación por sus servicios, además del diseño y producción de los servicios de publicidad que prestan a las entida- des del sector público; Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 27330, de 25.JUL.2000 ESSALUD, el Ministerio de Salud y las dependen- cias de sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no se encuentran obligadas a poner en conocimiento de la Contraloría General de la Repú- blica la información sobre los procesos de selección en que se verifique que más de un 20% de los items han sido adjudicados contando con una única oferta válida, al haberse derogado el Decreto Supremo Nº 006-99-PCM; Que, conforme al último párrafo del Artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, concordado con el último párrafo del Artículo 10º del Reglamento de dicha Ley, las entidades están obligadas a remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los 15 días siguientes al cierre de cada trimestre, una relación de todas las convocatorias a Licitación Pú- blica, Concursos Públicos, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía realizados en dicho período, con la documentación que permita apreciar su resultado; Que, del mismo modo el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la mencionada Ley, dispone que las enti- dades remitirán a la Contraloría General de la Repúbli- ca copia de las Resoluciones o Acuerdos que aprueban las exoneraciones de Licitación Pública, Concurso Pú-blico o Adjudicación Directa y el informe que los susten- ta, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, por tal motivo se hace necesario adecuar la Directiva que establece la Información que las Entida- des deben remitir al Organismo Superior de Control con relación a Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, ciñéndose al marco normativo previsto tanto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como en el nuevo Reglamento de dicha Ley; Que, dicha información permitirá a la Contralo- ría General de la República consolidar la imple- mentación de una adecuada base de datos para fines de la planificación de actividades de control selectivo y posterior que ejerce el Organo Superior de Control; Que, de acuerdo con el Artículo 19º inciso a) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, es atribución de la Contraloría General de la República tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aún cuando sean secretos; De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162 y la Resolu- ción de Contraloría Nº 039-2001-CG de 23.MAR.2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005- 2001-CG/OATJ que establece la Información que las Entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG de 03.ABR.2000, que aprueba la Directiva Nº 04-2000-CG/SPRI y todas aque- llas normas que se opongan a la presente, a partir del 01.ABR.2001. Regístrese y publíquese. JORGE GUZMAN RODRIGUEZ Subcontralor General de la República Contralor General (e) DIRECTIVA Nº 005-2001-CG/OATJ INFORMACION QUE LAS ENTIDADES DEBEN REMITIR A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON RELACION A CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO I. FINALIDAD Precisar la información que las entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a contrataciones y adquisiciones del Estado, en cumplimiento de la normativa vigente. II. OBJETIVO Contar con una base de datos sobre las contratacio- nes y adquisiciones del Estado, que contribuya y permi- ta la realización de actividades de control selectivo y posterior respecto a las mismas. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obliga- torio por las entidades comprendidas en Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo la presente Directiva se aplica a las entidades que se acojan a lo señalado en la Primera Disposición Transitoria de la precitada norma.