Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200603

DNPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 272-2000-PE/DNE, prorrogado por las Resoluciones Directorales Nºs. 3012000-PE/DNE, 019-2001-PE/DNE y 069-2001-PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa "KAIYO MARU Nº 30" con indicativo internacional J M W O, hasta el 31 de marzo del 2001, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Renovar a SIETE MARES S. A. C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera, "KAIYO MARU Nº 30", otorgada por Resolucion Directoral Nº 130-2000-PE/DNPP y renovada por Resoluciones Directorales Nºs. 018-2001PE/DNPP y 047-2001-PE/DNPP, hasta el 31 de marzo del 2001, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- Transcribirse la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20938

requiere de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera y de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que mediante Resolucion Directoral Nº 066-2001PE/DNE, del 28 de febrero del 2001, se otorgo permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion calamarera "KAIYO MARU Nº 15", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 31 de marzo del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operacion para la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "KAIYO MARU Nº 15", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior con una capacidad de 22 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 0662001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 49º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion calamarera "KAIYO MARU Nº 15", con una capacidad instalada de 22 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 31 de marzo del 2001 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20939

Otorgan licencia a Siete Mares S.A.C. para operar planta de congelado a bordo de embarcacion calamarera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 23 de marzo del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00086002, del 22 de febrero del 2001, presentado por SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que los incisos c) y d) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que se

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