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Pág. 200603 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 DNPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98- PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorga- do por Resolución Directoral Nº 272-2000-PE/DNE, prorrogado por las Resoluciones Directorales Nºs. 301- 2000-PE/DNE, 019-2001-PE/DNE y 069-2001-PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa "KAIYO MARU Nº 30" con indicativo internacional J M W O, hasta el 31 de marzo del 2001, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º.- Renovar a SIETE MARES S. A. C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera, "KAIYO MARU Nº 30", otorga- da por Resolución Directoral Nº 130-2000-PE/DNPP y renovada por Resoluciones Directorales Nºs. 018-2001- PE/DNPP y 047-2001-PE/DNPP, hasta el 31 de marzo del 2001, manteniéndose los demás términos y condicio- nes. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobioló- gicos con sujeción a las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y proce- dimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- Transcribirse la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20938 Otorgan licencia a Siete Mares S.A.C. para operar planta de congelado a bordo de embarcación calamarera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de marzo del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00086002, del 22 de febrero del 2001, presentado por SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que los incisos c) y d) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que serequiere de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extran- jera y de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que mediante Resolución Directoral Nº 066-2001- PE/DNE, del 28 de febrero del 2001, se otorgó permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., represen- tante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embar- cación calamarera "KAIYO MARU Nº 15", en la extrac- ción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 31 de marzo del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operación para la planta de procesa- miento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "KAIYO MARU Nº 15", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empre- sa SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior con una capacidad de 22 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 066- 2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 49º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación calamarera "KAIYO MARU Nº 15", con una capacidad instalada de 22 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del 2001 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relati- vas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pes- quera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20939