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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 200608 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 DIFUSION DE LA LEY GENERAL DE INSPEC- CION DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJA- DOR a realizarse en las ciudades de Tacna, Trujillo, Lima, Iquitos, Huancayo, Chiclayo, Arequipa y Cus- co. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración de este Ministerio a cubrir los gas- tos básicos que irroguen la organización de los cita- dos seminarios, con cargo al presupuesto asignado para la ejecución de actividades mediante Conve- nios de ejecución presupuestaria indirecta en la modalidad de encargo con rendición de cuenta docu- mentada, suscritos con las Direcciones de Trabajo y Promoción Social, en el Programa 049: Prestaciones Laborales, así como los gastos que irrogue la asis- tencia de los funcionarios y representantes de la Sede Central con cargo al presupuesto del Programa 006: Planeamiento Gubernamental, en Fuente de Financiamiento 1.09: Recursos Directamente Re- caudados, del presupuesto de operaciones 2001 de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Ofici- na General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 21005 M T C Otorgan a persona natural autoriza- ción y permiso de instalación para operar estación transmisora del servi- cio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 203-2001-MTC/15.03 Lima, 23 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por doña MARINA CARMEN GONZALES ORIHUELA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación trans- misora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Matucana, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña- lan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se deta- llan;Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 154-2001-MTC/ 15.19.03.2, y 108-2001-MTC/15.19.01. de la Dirección de Administración de Frecuencias y de la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Teleco- municaciones, respectivamente, señalan que la solici- tud formulada por doña MARINA CARMEN GONZA- LES ORIHUELA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la autori- zación y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña MARINA CARMEN GONZALES ORIHUELA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación trasmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Matucana, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :102.9 MHz Indicativo :OCR-4U Potencia :100 W Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jirón Amazonas Nº 150, distrito de Matucana, provincia de Hua- rochirí, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 76° 24' 18" L.S. 11° 50' 10" El plazo de autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la termina- ción de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalacio- nes y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autoriza- ción. Artículo 3º.- Doña MARINA CARMEN GONZA- LES ORIHUELA está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la pre- sente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-