Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

Que, desde fojas 22 a 30 obran los cargos de las citaciones cursadas a los miembros del concejo, advirtiendose de ellos que no media entre la convocatoria y la sesion, por lo menos dos dias habiles; no se observa la MORDAZA de notificacion del acuerdo de concejo que declaro la vacancia, utilizando cualquier medio idoneo establecido por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste al regidor vacado, y no consta el certificado expedido por el citado concejo donde senale que el acuerdo que declaro la vacancia de la autoridad MORDAZA ha quedado consentido; Que, el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que vaca el cargo de MORDAZA o Regidor, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; Que, para el cumplimiento de dicho dispositivo, es necesario que se cumpla a cabalidad lo dispuesto por el Articulo 39º de la MORDAZA citada, es decir que entre la convocatoria y la sesion medie dos dias habiles. Sin embargo, de la revision de las citaciones cursadas, se observa que no se cumplio con la formalidad citada; asimismo, no se notifico al regidor vacado del acuerdo tomado, vulnerandose su derecho de defensa; Que, respecto a la renuncia del cargo de Regidor se debe precisar que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 25º de la Ley Nº 23853, los cargos de Alcaldes y Regidores son irrenunciables, salvo en caso de postular a cargos en Elecciones Politicas, por lo que debera estarse a lo dispuesto por la MORDAZA acotada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Nulo el Acuerdo de Concejo tomado en Sesion Nº 03-2001 de fecha 31 de enero del 2001 que decidio la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA Paredes; en consecuencia, sin objeto pronunciarse sobre lo solicitado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requieran para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20993 RESOLUCION Nº 292-2001-JNE MORDAZA, 29 de marzo de 2001 Visto, el Expediente Nº 116-2001-Vacancia sobre declaracion de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, elevado el 16 de enero de 2001 por el MORDAZA del citado Concejo, senor MORDAZA Palante MORDAZA, al haberse interpuesto recurso de revision contra el Acuerdo de Concejo Nº 194-2000-MDP/A adoptado en sesion del 23 de noviembre de 2000 que declaro infundada la solicitud de vacancia promovida por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Senise MORDAZA, la misma que invocaba las causales de vacancia previstas en los Articulos 23º inciso 7) y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, atribuyendosele al Regidor en mencion tener interes en la

venta de un porron y un galon de vino a la Municipalidad, gasto que fue cancelado con fondos de MORDAZA Chica; asimismo, se le atribuye que, por intermedio de la Bodega MORDAZA habria vendido a la Municipalidad dos galones de vino; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Parcona esta integrado por el MORDAZA y siete (7) Regidores; advirtiendose que el Acuerdo de Concejo Nº 194-2000-MDP/A del 23 de noviembre de 2000, que se impugna, fue aprobado por unanimidad; Que, mediante dicho acuerdo, se declaro infundada la solicitud de vacancia del cargo de Regidor que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Senise Ore; y, habiendose desestimado dicho pedido y no declarado la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Parcona, el Acuerdo de Concejo Nº 194-2000-MDP/A no es recurrible en revision al no ser de aplicacion en este caso el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revision a solicitud de parte ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, toda vez que la ley no franquea recurso alguno contra el acuerdo en el que el Concejo no apruebe la vacancia del cargo municipal, por lo que el presente recurso debe ser declarado improcedente; Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es necesario establecer algunas precisiones con relacion a las causales de vacancia que se imputa al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dominguez; observandose que, sobre la referida en el Articulo 23º inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades, no obra en autos documento alguno sobre concesion o contrato otorgado por la Municipalidad Distrital de Parcona respecto a suministro de vino, asi como tampoco se ha generado ordenes de servicio o de compra al respecto que podrian reemplazar la suscripcion de contrato; asimismo, en cuanto a la causal de vacancia del Articulo 88º de la misma ley, esta no se encuentra configurada, por cuanto en el presente expediente no se menciona remates o contratos de obras o servicios publicos municipales, ni compra de bienes de la Municipalidad por parte del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por si o por interposita persona; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Senise MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 194-2000-MDP/A del 23 de noviembre de 2000 expedido por el Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua en ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Parcona del periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, para el que fue elegido. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DISCORDANTE DEL DOCTOR MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Parcona de la provincia y departamento de Ica aprobo por unanimidad el Acuer-

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