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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 200624 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 Que, desde fojas 22 a 30 obran los cargos de las citaciones cursadas a los miembros del concejo, advir- tiéndose de ellos que no media entre la convocatoria y la sesión, por lo menos dos días hábiles; no se observa la constancia de notificación del acuerdo de concejo que declaró la vacancia, utilizando cualquier medio idóneo establecido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste al regidor vacado, y no consta el certificado expedido por el citado concejo donde señale que el acuerdo que declaró la vacancia de la autoridad edil ha quedado consentido; Que, el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que vaca el cargo de Alcalde o Regidor, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecu- tivas durante tres meses; Que, para el cumplimiento de dicho dispositivo, es necesario que se cumpla a cabalidad lo dispuesto por el Artículo 39º de la norma citada, es decir que entre la convocatoria y la sesión medie dos días hábiles. Sin embargo, de la revisión de las citaciones cursadas, se observa que no se cumplió con la formalidad citada; asimismo, no se notificó al regidor vacado del acuerdo tomado, vulnerándose su derecho de defensa; Que, respecto a la renuncia del cargo de Regidor se debe precisar que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 23853, los cargos de Alcaldes y Regidores son irrenunciables, salvo en caso de postu- lar a cargos en Elecciones Políticas, por lo que deberá estarse a lo dispuesto por la norma acotada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Nulo el Acuerdo de Con- cejo tomado en Sesión Nº 03-2001 de fecha 31 de enero del 2001 que decidió la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don Apolonio Pereda Paredes; en consecuencia, sin objeto pronunciarse sobre lo solicitado por don Hipólito Valdez Miranda, Alcalde del Concejo Distrital de Pallasca, provin- cia de Pallasca, departamento de Ancash. Artículo Segundo.- Declarar que don Apolonio Pereda Paredes, continúa ejerciendo el cargo de Regi- dor en el Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requieran para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20993 RESOLUCIÓN Nº 292-2001-JNE Lima, 29 de marzo de 2001 Visto, el Expediente Nº 116-2001-Vacancia sobre decla- ración de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distri- tal de Parcona, provincia y departamento de Ica, del señor Juan Wilfredo Aguado Domínguez, elevado el 16 de enero de 2001 por el Alcalde del citado Concejo, señor Arturo Palante Coronado, al haberse interpuesto recurso de revi- sión contra el Acuerdo de Concejo Nº 194-2000-MDP/A adoptado en sesión del 23 de noviembre de 2000 que declaró infundada la solicitud de vacancia promovida por el ciuda- dano Juan Alberto Senise Oré, la misma que invocaba las causales de vacancia previstas en los Artículos 23º inciso 7) y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, atribuyéndosele al Regidor en mención tener interés en laventa de un porrón y un galón de vino a la Municipalidad, gasto que fue cancelado con fondos de Caja Chica; asimis- mo, se le atribuye que, por intermedio de la Bodega Páucar habría vendido a la Municipalidad dos galones de vino; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Parcona está integrado por el Alcalde y siete (7) Regidores; advirtiéndose que el Acuerdo de Concejo Nº 194-2000-MDP/A del 23 de noviembre de 2000, que se impugna, fue aprobado por unanimidad; Que, mediante dicho acuerdo, se declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo de Regidor que ejerce el señor Juan Wilfredo Aguado Domínguez, presentada por el ciudadano Juan Alberto Senise Oré; y, habiéndose desesti- mado dicho pedido y no declarado la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Parcona, el Acuerdo de Concejo Nº 194-2000-MDP/A no es recurrible en revisión al no ser de aplicación en este caso el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte ante el Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que la ley no franquea recurso alguno contra el acuerdo en el que el Concejo no apruebe la vacancia del cargo municipal, por lo que el presente recurso debe ser declarado improcedente; Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es necesario establecer algunas precisiones con relación a las causales de vacancia que se imputa al Regidor Juan Wilfre- do Aguado Domínguez; observándose que, sobre la referida en el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades, no obra en autos documento alguno sobre concesión o contrato otorgado por la Municipalidad Distri- tal de Parcona respecto a suministro de vino, así como tampoco se ha generado órdenes de servicio o de compra al respecto que podrían reemplazar la suscripción de contra- to; asimismo, en cuanto a la causal de vacancia del Artículo 88º de la misma ley, ésta no se encuentra configurada, por cuanto en el presente expediente no se menciona remates o contratos de obras o servicios públicos municipales, ni compra de bienes de la Municipalidad por parte del Regidor Juan Wilfredo Aguado Domínguez, por sí o por interpósita persona; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Juan Alberto Senise Oré contra el Acuerdo de Concejo Nº 194-2000-MDP/A del 23 de noviembre de 2000 expedido por el Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Juan Wil- fredo Aguado Domínguez continúa en ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Parcona del período de gobierno municipal 1999 - 2002, para el que fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General FUNDAMENTOS DEL VOTO DISCORDANTE DEL DOCTOR RAMIRO DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Parcona de la provincia y departamento de Ica aprobó por unanimidad el Acuer-