Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200625

do de Concejo Nº 194-2000-MDP/A del 23 de noviembre del 2000, declarando infundada la solicitud de vacancia del cargo de Regidor que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Senise Ore; Que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, no procede contra ellas recurso alguno, conforme lo dispone el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru; Que teniendo en consideracion que el organo electoral es instancia final para resolver los asuntos de su competencia, no puede limitarse a emitir resolucion declarando improcedentes sendos recursos impugnativos contra los acuerdos de Concejo Municipal, cuando los hechos denunciados constituyen notorias infracciones a la Ley Organica de Municipalidades, sancionados con la vacancia de los cargos ediles; Que los Concejos Municipales con sus acuerdos, no pueden restringir la facultad del MORDAZA Nacional de Elecciones para resolver en instancia final y definitiva; ni la de declarar vacancia de autoridades elegidas, como lo prescribe el Articulo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486; Que el MORDAZA de la pluralidad de instancia se encuentra consagrado en el Articulo 139º inciso 6) de la Constitucion, MORDAZA de mayor jerarquia y de mas reciente promulgacion que la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Por estas consideraciones, mi MORDAZA es por que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncie sobre fondo del presente caso, en el que se ha interpuesto recurso de revision contra el Acuerdo de Concejo Nº 194-2000-MDP/A que declara infundada la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dominguez. DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20999

Declaran nulo y sin efecto acuerdo que declaro vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Inkawasi, provincia de Ferrenafe
RESOLUCION Nº 287-2001-JNE MORDAZA, 29 de marzo de 2001 Visto, el Expediente Nº 090-2001-Vacancia sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Incawasi, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, iniciado el 12 de enero de 2001 a solicitud del Regidor MORDAZA MORDAZA Vilcabana; y el recurso presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitando se declare la nulidad del acta de fecha 26 de diciembre de 2000 que contiene el acuerdo de regidores que declara la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce; Y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por el MORDAZA del Concejo Distrital de Inkawasi, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe sustanciarse como recurso de revision contra el acuerdo del 26 de diciembre de 2000, pues, aun cuando no MORDAZA sido asi planteado por el recurrente, constituye una impugnacion contra el citado acuerdo, la que se considera presentada dentro del termino que establece el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al no obrar en autos documento alguno que indique la fecha en que fue notificado con el acuerdo de vacancia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 47º inciso 1), y 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, corresponde al MORDAZA convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal, teniendo los Regidores la prerrogativa de solicitar al MORDAZA que convoque a sesion extraordinaria, siempre que este pedido sea formulado por cuando menos la tercera parte del numero legal de los miembros del Concejo; apareciendo al respecto, a fojas 13, una solicitud de convocatoria presentada por dos Regidores del Concejo Distrital de Inkawasi, en la cual se consigna un sello de recepcion de la Municipalidad del 13 de diciembre de 2000, sin que MORDAZA sido respondida por el Alcalde; Que, segun se aprecia de la citacion de fojas 14, el 22 de diciembre de 2000, el Regidor MORDAZA MORDAZA Vilcabana, MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Inkawasi, convoco a sesion para el 26 de diciembre de 2000; advirtiendose que dicha convocatoria no cumplio con la exigencia establecida en la parte final del tercer parrafo del Articulo 39º MORDAZA glosado, que establece que debe mediar cuando menos dos dias habiles entre la convocatoria y la sesion; toda vez que, el dia en que se efectuo la convocatoria fue viernes y el dia en que se realizo la sesion fue el siguiente dia habil, ya que mediaron un sabado, un MORDAZA y un dia feriado; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 40º de la Ley Nº 23853, en el caso del Concejo Distrital de Inkawasi, el quorum para sesionar es de cuatro miembros, factor que no fue considerado en la sesion del 26 de diciembre de 2000, en la que estuvieron presentes solo tres Regidores, los senores MORDAZA MORDAZA Vilcabana, MORDAZA MORDAZA Manayalli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este ultimo vacado el 25 de octubre de 2000 segun Resolucion Nº 209-2001-JNE del 27 de febrero de 2001; Que, es requisito establecido por el Articulo 27º de la misma ley que, para que un Concejo Municipal declare la vacancia del cargo de uno de sus miembros, el acuerdo de vacancia debe contar con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal del Concejo, es decir que, para declarar la vacancia del MORDAZA del Concejo Distrital de Inkawasi, necesariamente deberia expedirse un acuerdo suscrito con el MORDAZA de cuatro (4) Regidores de un total de seis (6) miembros, lo que en este caso no ha sucedido, toda vez que segun el acta de la sesion del 26 de diciembre de 2000, cuya MORDAZA corre de fojas 9 a 12, la mocion de vacancia tuvo el respaldo de solo tres (3) votos, incluido el MORDAZA del Regidor vacado MORDAZA MORDAZA Lucero; Que, es igualmente nula la ratificacion de la declaracion de vacancia del MORDAZA del Concejo Distrital de Inkawasi que se habria producido en una sesion realizada el 24 de enero de 2001, la que fue convocada obviando las formalidades previstas en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, a fojas 253 se ubica una declaracion jurada suscrita por el ex Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta ser falso que MORDAZA participado en la sesion del 26 de diciembre de 2000 y niega haber suscrito acta de sesion o documento alguno relacionado con el tramite de vacancia de la Alcaldia iniciado por el Regidor MORDAZA MORDAZA Vilcabana; asimismo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha senalado que los documentos de fojas 13 y 14, referidos a la convocatoria a la sesion del 26 de diciembre de 2000, consignan sellos y firmas falsificados; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo de sesion de fecha 26 de diciembre del 2000 que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Inkawasi, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, que ejerce el recurrente, quien continua en el ejercicio del cargo en el que ha sido elegido. Asimismo, nulo y sin efecto el acuerdo de sesion de fecha 24 de enero de 2001, que ratifico la declaracion de vacancia MORDAZA indicada.

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