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Pág. 200625 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 do de Concejo Nº 194-2000-MDP/A del 23 de noviembre del 2000, declarando infundada la solicitud de vacancia del cargo de Regidor que ejerce el señor Juan Wilfredo Aguado Domínguez, presentada por el ciudadano Juan Alberto Senise Oré; Que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones apre- cia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, no procede contra ellas recurso alguno, conforme lo dispone el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú; Que teniendo en consideración que el órgano electo- ral es instancia final para resolver los asuntos de su competencia, no puede limitarse a emitir resolución declarando improcedentes sendos recursos impug- nativos contra los acuerdos de Concejo Municipal, cuando los hechos denunciados constituyen notorias infraccio- nes a la Ley Orgánica de Municipalidades, sancionados con la vacancia de los cargos ediles; Que los Concejos Municipales con sus acuerdos, no pueden restringir la facultad del Jurado Nacional de Elecciones para resolver en instancia final y definitiva; ni la de declarar vacancia de autoridades elegidas, como lo prescribe el Artículo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486; Que el principio de la pluralidad de instancia se encuentra consagrado en el Artículo 139º inciso 6) de la Constitución, norma de mayor jerarquía y de más reciente promulgación que la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; Por estas consideraciones, mi voto es por que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre fondo del presente caso, en el que se ha interpues- to recurso de revisión contra el Acuerdo de Concejo Nº 194-2000-MDP/A que declara infundada la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del señor Juan Wilfredo Aguado Domínguez. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20999 Declaran nulo y sin efecto acuerdo que declaró vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Inkawasi, pro- vincia de Ferreñafe RESOLUCIÓN Nº 287-2001-JNE Lima, 29 de marzo de 2001 Visto, el Expediente Nº 090-2001-Vacancia sobre vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Incawasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, que ejerce el señor Néstor Bonilla Meso- nes, iniciado el 12 de enero de 2001 a solicitud del Regidor Julián Manayay Vilcabana; y el recurso presen- tado por el señor Néstor Bonilla Mesones solicitando se declare la nulidad del acta de fecha 26 de diciembre de 2000 que contiene el acuerdo de regidores que declara la vacancia del cargo de Alcalde que ejerce; Y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por el Alcalde del Concejo Distrital de Inkawasi, señor Néstor Bonilla Mesones, debe sustanciarse como recurso de revisión contra el acuerdo del 26 de diciembre de 2000, pues, aun cuando no haya sido así planteado por el recurrente, constituye una impugnación contra el citado acuerdo, la que se considera presentada dentro del término que establece el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al no obrar en autos documento alguno que indique la fecha en que fue notificado con el acuerdo de vacancia;Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artícu- los 47º inciso 1), y 39º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, corresponde al Alcalde convocar y presi- dir las sesiones del Concejo Municipal, teniendo los Regidores la prerrogativa de solicitar al Alcalde que convoque a sesión extraordinaria, siempre que este pedido sea formulado por cuando menos la tercera parte del número legal de los miembros del Concejo; apareciendo al respecto, a fojas 13, una solicitud de convocatoria presentada por dos Regidores del Concejo Distrital de Inkawasi, en la cual se consigna un sello de recepción de la Municipalidad del 13 de diciembre de 2000, sin que haya sido respondida por el Alcalde; Que, según se aprecia de la citación de fojas 14, el 22 de diciembre de 2000, el Regidor Julián Manayay Vilcabana, Teniente Alcalde del Concejo Distrital de Inkawasi, convocó a sesión para el 26 de diciembre de 2000; advirtiéndose que dicha convocatoria no cumplió con la exigencia establecida en la parte final del tercer párrafo del Artículo 39º antes glosado, que establece que debe mediar cuando menos dos días hábiles entre la convocatoria y la sesión; toda vez que, el día en que se efectuó la convocatoria fue viernes y el día en que se realizó la sesión fue el siguiente día hábil, ya que mediaron un sábado, un domingo y un día feriado; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Nº 23853, en el caso del Concejo Distrital de Inkawasi, el quórum para sesionar es de cuatro miem- bros, factor que no fue considerado en la sesión del 26 de diciembre de 2000, en la que estuvieron presentes sólo tres Regidores, los señores Julián Manayay Vilca- bana, Flora Reyes Manayalli y Aurelio Manayay Luce- ro, este último vacado el 25 de octubre de 2000 según Resolución Nº 209-2001-JNE del 27 de febrero de 2001; Que, es requisito establecido por el Artículo 27º de la misma ley que, para que un Concejo Municipal declare la vacancia del cargo de uno de sus miembros, el acuerdo de vacancia debe contar con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal del Concejo, es decir que, para declarar la vacancia del Alcalde del Concejo Distrital de Inkawasi, necesariamente debería expedir- se un acuerdo suscrito con el voto de cuatro (4) Regido- res de un total de seis (6) miembros, lo que en este caso no ha sucedido, toda vez que según el acta de la sesión del 26 de diciembre de 2000, cuya copia corre de fojas 9 a 12, la moción de vacancia tuvo el respaldo de sólo tres (3) votos, incluido el voto del Regidor vacado Aurelio Manayay Lucero; Que, es igualmente nula la ratificación de la declara- ción de vacancia del Alcalde del Concejo Distrital de Inkawasi que se habría producido en una sesión realizada el 24 de enero de 2001, la que fue convocada obviando las formalidades previstas en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a fojas 253 se ubica una declaración jurada suscrita por el ex Regidor Aurelio Manayay Lucero, quien manifiesta ser falso que haya participado en la sesión del 26 de diciembre de 2000 y niega haber suscrito acta de sesión o documento alguno relacionado con el trámite de vacancia de la Alcaldía iniciado por el Regidor Julián Manayay Vilcabana; asimismo, el señor Néstor Bonilla Mesones ha señalado que los documen- tos de fojas 13 y 14, referidos a la convocatoria a la sesión del 26 de diciembre de 2000, consignan sellos y firmas falsificados; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el señor Néstor Bonilla Meso- nes, y en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo de sesión de fecha 26 de diciembre del 2000 que declaró la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Inkawasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, que ejerce el recurrente, quien continúa en el ejercicio del cargo en el que ha sido elegido. Asimismo, nulo y sin efecto el acuerdo de sesión de fecha 24 de enero de 2001, que ratificó la declaración de vacancia antes indicada.