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Pág. 200723 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 20991 Otorgan a persona natural permiso de operación de aviación comercial - servi- cio privado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2001-MTC/15.16 Lima, 19 de marzo del 2001 Vista la solicitud de CARLOS RAÚL TORRES SOTO, sobre Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 085- 2000-MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 089-2000-MTC/ 15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0233-2000-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 336- 2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 392-2000-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Re- gistral de Lima y Callao; se considera pertinente aten- der lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Regla- mento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el presente procedimiento administra- tivo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la va- lidez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente pre- cisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródro- mos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es compe- tente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CARLOS RAÚL TORRES SOTO, Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Pri- vado, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes carac- terísticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General - Servicio Privado. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO: - Beechcraft King Air C-90. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". DEPARTAMENTO: ANCASH - Tnte. FAP Jaime A. De Montrevi / Chimbote. - Huascarán-Anta / Cmdt. FAP Germán Arias Grazzini. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo / Cap. FAP Carlos Martínez de Pinillos. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo / Cap. FAP José Abelardo Quiñonez G. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura / Cap. Guillermo Concha Iberico. - Talara / Cap. Montes. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Moquegua / César Torke Podestá. - Ilo. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa / Rodríguez Ballón. DEPARTAMENTO: ICA - Pisco. - Las Dunas (Privado) - Nasca. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna / Crl. Carlos Ciriani Santa Rosa. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca / May. Gral. FAP Armando Revoredo Iglesias. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Jauja. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho / Crl. FAP Alfredo Mendivil Duarte DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas. BASE DE OPERACIONES - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CARLOS RAÚL TORRES SOTO deben estar provistas de sus corres- pondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- CARLOS RAÚL TORRES SOTO está obligado a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- CARLOS RAÚL TORRES SOTO está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.