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Pág. 202135 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de mayo de 2001 Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sis- tema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, referido a Inversiones; Que, la Resolución SBS Nº 036-2001 modifica el Artículo 31º de la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP esta- bleciendo que las inversiones en instrumentos represen- tativos de activos titulizados que provengan de patrimo- nios autónomos conformados por instrumentos de in- versión que pueden ser adquiridos directamente por las Carteras Administradas, serán consideradas den- tro de los límites para la inversión en los activos que constituyen dichos patrimonios, siendo de aplicación lo anteriormente indicado a partir del 1 de mayo del 2001; Que, con el objeto de otorgar flexibilidad en la gestión de las inversiones de las Carteras Adminis- tradas resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de lo antes indicado; Que, por Ley Nº 27328 se incorporó bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Segu- ros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Estando a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el TUO de la Ley del SPP, la Ley Nº 27328, el Estatuto de la Superin- tendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92- EF, y la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la entrada en vi- gencia prevista en el Artículo Tercero de la Resolución SBS Nº 036-2001 en lo concerniente a la modificación del Artículo 31º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Pri- vado de Administración de Fondos de Pensiones, Reso- lución Nº 052-98-EF/SAFP, la cual será determinada por la Superintendencia mediante Circular. Artículo Segundo.- La presente Resolución en- trará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 22706 Sustituyen anexos de resolución que aprobó el Reglamento sobre las inver- siones elegibles de las empresas del sistema de seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 316-2001 Lima, 30 de abril de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los Artículos 311º y siguientes de la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General, establecen el régimen de inver- siones aplicable a las empresas de seguros y/o reasegu-ros para el respaldo de las reservas técnicas, patrimo- nio mínimo de solvencia y fondo de garantía, en ade- lante obligaciones técnicas; Que, dicho régimen fue reglamentado por Resolu- ción SBS Nº 165-98 de fecha 5 de febrero de 1998 y sus modificatorias; Que, esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 828-2000 de fecha 16 de noviembre de 2000 modificó el régimen de inversiones aplicable al fondo de garantía con la finalidad de ampliar los límites de inversión de acuerdo a las facultades establecidas en el Artículo 311º de la Ley General; Que, asimismo mediante Resolución SBS Nº 374- 2000 del 31 de mayo de 2000, esta Superintendencia aprobó las normas para la contratación y gestión de reaseguros, estableciendo en su Artículo 3º que las compañías de seguros incurren en práctica insegura cuando contratan reaseguros en forma distinta a la señalada en el referido cuerpo legal, debiendo en dicho caso incrementar sus obligaciones técnicas por el mon- to total de las primas cedidas correspondientes a los contratos de reaseguros considerados como práctica insegura; Que, resulta necesario actualizar los reportes de información sobre la aplicación de las inversiones ele- gibles incorporados en la Resolución SBS Nº 165-98 del 5 de febrero de 1998 mediante la cual se aprobó el Reglamento sobre las inversiones elegibles de las em- presas del sistema de seguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los nume- rales 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el Anexo 1 “Obliga- ciones técnicas” y el Anexo 2 “Inversiones elegibles” de la Resolución SBS Nº 165-98 del 5 de febrero de 1998 de acuerdo con los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución es aplicable a partir de la información correspondiente al 30 de abril de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros ANEXO Nº 1 OBLIGACIONES TÉCNICAS (En miles de nuevos soles) AL ___ / ___ / ___ EMPRESA : ________________________________ A.RESERVAS TÉCNICAS (1) A.1 Siniestros pendientes A.2 a) Matemática de vida b) Matemática previsional A.3 Riesgos en curso A.4 Riesgos catastróficos B.PRIMAS DIFERIDAS (2) C.PRACTICA INSEGURA (3) D.PATRIMONIO DE SOLVENCIA (4) D.1 Margen de solvencia D.2 Capital mínimo E.FONDO DE GARANTÍA (5) F.OBLIGACIONES TÉCNICAS (1 + 2 + 3 + 4 + 5) = (6 ) G.TOTAL INVERSIONES ELEGIBLES APLICADAS (7) H.DÉFICIT / SUPERÁVIT (7 - 6)