Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2001 (01/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, la Resolucion SBS Nº 036-2001 modifica el Articulo 31º de la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP estableciendo que las inversiones en instrumentos representativos de activos titulizados que provengan de patrimonios autonomos conformados por instrumentos de inversion que pueden ser adquiridos directamente por las Carteras Administradas, seran consideradas dentro de los limites para la inversion en los activos que constituyen dichos patrimonios, siendo de aplicacion lo anteriormente indicado a partir del 1 de MORDAZA del 2001; Que, con el objeto de otorgar flexibilidad en la gestion de las inversiones de las Carteras Administradas resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de lo MORDAZA indicado; Que, por Ley Nº 27328 se incorporo bajo el control y supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Estando a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el TUO de la Ley del SPP, la Ley Nº 27328, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92EF, y la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar la entrada en vigencia prevista en el Articulo Tercero de la Resolucion SBS Nº 036-2001 en lo concerniente a la modificacion del Articulo 31º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP, la cual sera determinada por la Superintendencia mediante Circular. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 22706

ros para el respaldo de las reservas tecnicas, patrimonio minimo de solvencia y fondo de garantia, en adelante obligaciones tecnicas; Que, dicho regimen fue reglamentado por Resolucion SBS Nº 165-98 de fecha 5 de febrero de 1998 y sus modificatorias; Que, esta Superintendencia mediante Resolucion SBS Nº 828-2000 de fecha 16 de noviembre de 2000 modifico el regimen de inversiones aplicable al fondo de garantia con la finalidad de ampliar los limites de inversion de acuerdo a las facultades establecidas en el Articulo 311º de la Ley General; Que, asimismo mediante Resolucion SBS Nº 3742000 del 31 de MORDAZA de 2000, esta Superintendencia aprobo las normas para la contratacion y gestion de reaseguros, estableciendo en su Articulo 3º que las companias de seguros incurren en practica insegura cuando contratan reaseguros en forma distinta a la senalada en el referido cuerpo legal, debiendo en dicho caso incrementar sus obligaciones tecnicas por el monto total de las primas cedidas correspondientes a los contratos de reaseguros considerados como practica insegura; Que, resulta necesario actualizar los reportes de informacion sobre la aplicacion de las inversiones elegibles incorporados en la Resolucion SBS Nº 165-98 del 5 de febrero de 1998 mediante la cual se aprobo el Reglamento sobre las inversiones elegibles de las empresas del sistema de seguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el Anexo 1 "Obligaciones tecnicas" y el Anexo 2 "Inversiones elegibles" de la Resolucion SBS Nº 165-98 del 5 de febrero de 1998 de acuerdo con los anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion es aplicable a partir de la informacion correspondiente al 30 de MORDAZA de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO Nº 1 OBLIGACIONES TECNICAS (En MORDAZA de nuevos soles) AL ___ / ___ / ___ EMPRESA : ________________________________ A. RESERVAS TECNICAS (1) A.1 Siniestros pendientes A.2 a) Matematica de MORDAZA b) Matematica previsional A.3 Riesgos en curso A.4 Riesgos catastroficos B. PRIMAS DIFERIDAS (2) C. PRACTICA INSEGURA (3) D. PATRIMONIO DE SOLVENCIA (4) D.1 Margen de solvencia D.2 Capital minimo E. FONDO DE GARANTIA (5) F. OBLIGACIONES TECNICAS (1 + 2 + 3 + 4 + 5) = (6) G. TOTAL INVERSIONES ELEGIBLES APLICADAS (7) H. DEFICIT / SUPERAVIT (7 - 6)

Sustituyen anexos de resolucion que aprobo el Reglamento sobre las inversiones elegibles de las empresas del sistema de seguros
RESOLUCION SBS Nº 316-2001 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los Articulos 311º y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General, establecen el regimen de inversiones aplicable a las empresas de seguros y/o reasegu-

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