Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2001 (01/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2001

nal que contiene la serie de indices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, asi como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al ano 2000, y del mes de MORDAZA del 2001, asi como la publicacion de la variacion mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional:
ANO/MES NUMERO INDICE BASE 1990 2000 ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 2001 ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA 1726,946089 1731,033667 1732,036717 1729,898868 155,444998 155,812927 155,903213 155,710782 0,12 0,24 0,06 - 0,12 0,12 0,35 0,41 0,29 1662,570967 1668,572489 1674,926678 1682,444095 1684,858598 1687,595837 1697,520148 1697,888589 1710,176831 1715,921742 1723,331418 1724,955066 149,650497 150,190703 150,762653 151,439307 151,656640 151,903023 152,796325 152,829489 153,935572 154,452680 155,119636 155,265783 0,08 0,36 0,38 0,45 0,14 0,16 0,59 0,02 0,72 0,34 0,43 0,09 0,08 0,44 0,83 1,28 1,42 1,59 2,19 2,21 2,95 3,29 3,74 3,84 BASE 1994 VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

Articulo 2º.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de MORDAZA del 2001. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe 22699

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Suspenden el otorgamiento de Certificado de Compatibilidad de Uso y Autorizacion de Apertura de Establecimientos a locales de baile, licorerias y otros
ORDENANZA Nº 11-2001-C/MC Comas, 25 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comision de Administracion, mediante el cual propone se suspenda por el termino de 1 (un) ano el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a los locales de Baile, Discotecas, Cabarets, Grilles, Boites, Videos Pubs, y Licorerias; CONSIDERANDO: Que, durante estos ultimos anos la proliferacion de los locales de Espectaculos Publicos No Deportivos, especialmente las Discotecas, Cabarets, Grilles, Boites, Videos Pub, y Licorerias, que han aperturado de mane-

ra irregular en contra y en abierto desacato a las Normas Legales y Municipales, convirtiendose en verdaderas trampas mortales de los asistentes, toda vez que no cumplen con los requisitos minimos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, asi como los dispositivos minimos de Defensa Civil; asimismo, la mayoria de estos locales carecen de revestimientos de las MORDAZA, techos, ventanas con material acustico, ocasionando ruidos molestos que danan la salud publica de los vecinos que habitan en los alrededores de estos locales. De igual manera algunos de ellos fomentan el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica; Que, las Municipalidades de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Articulo 65º, incisos 16) y 17), tienen atribuciones en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, la supervision y control de las construcciones, mantenimiento y cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de las MORDAZA de Espectaculos, Estadios, Coliseos y otros recintos abiertos al publico, incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de caracter comercial, social, cultural y religioso, igualmente establecer y, de ser el caso, controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y promover los servicios necesarios contra incendios, inundaciones y otras catastrofes; Que, por el inciso 11) del articulo MORDAZA citado, las Municipalidades son competentes para reglamentar, otorgar Licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de Areas Urbanas, de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo; Que, por el Articulo 68º inciso 7) de la Ley MORDAZA citada, las Municipalidades son competentes para el otorgamiento de Licencia de Apertura de Establecimientos Comerciales e Industriales, y de Actividades Profesionales, y de controlar su funcionamiento de acuerdo a ello; Que, en concordancia con el Plan Integral de Desarrollo del distrito de Comas del 2001, se viene elaborando el Plan de Desarrolo MORDAZA que permitira el uso adecuado y racional de los espacios urbanos, para garantizar el reordenamiento y orientacion de los centros de recreacion, en la busqueda del mejoramiento de la salud y seguridad de la poblacion, principalmente cuando muchos establecimientos perjudican con la contaminacion sonora y con la inseguridad fisica y patrimonial, de los moradores y concurrentes; Que, es necesario que mientras dure el MORDAZA de reordenamiento y cierre o clausura de los locales que en la actualidad existen, en resguardo de la salud y seguridad publica se solicita que se suspenda por el plazo de 1 (un) ano el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y Autorizacion de Apertura de Establecimiento a los locales de Baile, Discotecas, Cabarets, Grilles, Boites, Videos Pubs, y Licorerias; Estando a lo dispuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 en sus Arts. 119º y 65º (Incs. 16 y 17); el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD, aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- SUSPENDER por el termino de 1 (un) ano, el otorgamiento de Certificado de Compatibilidad de Uso y Autorizacion de Apertura de Establecimientos, a locales destinados para Bailes, Discotecas, Cabarets, Grilles, Boites, Videos Pubs, y Licorerias. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y a la Oficina de Administracion Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Dispensar de la lectura del Acta para su inmediata publicacion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 22694

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