TEXTO PAGINA: 24
Pág. 202138 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de mayo de 2001 nal que contiene la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspon- diente al año 2000, y del mes de abril del 2001, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional: AÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL BASE 1990 BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2000 ENERO 1662,570967 149,650497 0,08 0,08 FEBRERO 1668,572489 150,190703 0,36 0,44 MARZO 1674,926678 150,762653 0,38 0,83 ABRIL 1682,444095 151,439307 0,45 1,28 MAYO 1684,858598 151,656640 0,14 1,42 JUNIO 1687,595837 151,903023 0,16 1,59 JULIO 1697,520148 152,796325 0,59 2,19 AGOSTO 1697,888589 152,829489 0,02 2,21 SETIEMBRE 1710,176831 153,935572 0,72 2,95 OCTUBRE 1715,921742 154,452680 0,34 3,29 NOVIEMBRE 1723,331418 155,119636 0,43 3,74 DICIEMBRE 1724,955066 155,265783 0,09 3,84 2001 ENERO 1726,946089 155,444998 0,12 0,12 FEBRERO 1731,033667 155,812927 0,24 0,35 MARZO 1732,036717 155,903213 0,06 0,41 ABRIL 1729,898868 155,710782 - 0,12 0,29 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de abril del 2001. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 22699 MUNICIPALIDAD DE COMAS Suspenden el otorgamiento de Certificado de Compatibilidad de Uso y Autorización de Apertura de Estable- cimientos a locales de baile, licorerías y otros ORDENANZA Nº 11-2001-C/MC Comas, 25 de abril de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración, mediante el cual propone se suspenda por el término de 1 (un) año el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a los locales de Baile, Discotecas, Cabarets, Grilles, Boi- tes, Videos Pubs, y Licorerías; CONSIDERANDO: Que, durante estos últimos años la proliferación de los locales de Espectáculos Públicos No Deportivos, especialmente las Discotecas, Cabarets, Grilles, Boites, Videos Pub, y Licorerías, que han aperturado de mane-ra irregular en contra y en abierto desacato a las Normas Legales y Municipales, convirtiéndose en ver- daderas trampas mortales de los asistentes, toda vez que no cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, así como los dispositivos mínimos de Defensa Civil; asimismo, la mayoría de estos locales carecen de revestimientos de las paredes, techos, ventanas con material acústico, ocasionando ruidos molestos que dañan la salud pública de los vecinos que habitan en los alrededores de estos locales. De igual manera algunos de ellos fomentan el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública; Que, las Municipalidades de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Artículo 65º, incisos 16) y 17), tienen atribuciones en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad co- lectiva, la supervisión y control de las construcciones, mantenimiento y cumplimiento de las normas de seguri- dad e higiene de las Salas de Espectáculos, Estadios, Coliseos y otros recintos abiertos al público, incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comer- cial, social, cultural y religioso, igualmente establecer y, de ser el caso, controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y promover los servicios necesarios contra incendios, inundaciones y otras catástrofes; Que, por el inciso 11) del artículo antes citado, las Municipalidades son competentes para reglamentar, otor- gar Licencias y controlar las construcciones, remode- laciones y demoliciones de los inmuebles de Areas Urba- nas, de conformidad con el Reglamento Nacional de Cons- trucciones y el Reglamento Provincial respectivo; Que, por el Artículo 68º inciso 7) de la Ley antes citada, las Municipalidades son competentes para el otorga- miento de Licencia de Apertura de Establecimientos Comerciales e Industriales, y de Actividades Profesionales, y de controlar su funcionamiento de acuerdo a ello; Que, en concordancia con el Plan Integral de Desarrollo del distrito de Comas del 2001, se viene elaborando el Plan de Desarrolo Urbano que permitirá el uso adecuado y racional de los espacios urbanos, para garantizar el reordenamiento y orientación de los centros de recreación, en la búsqueda del mejoramien- to de la salud y seguridad de la población, principal- mente cuando muchos establecimientos perjudican con la contaminación sonora y con la inseguridad física y patrimonial, de los moradores y concurrentes; Que, es necesario que mientras dure el proceso de reordenamiento y cierre o clausura de los locales que en la actualidad existen, en resguardo de la salud y seguridad pública se solicita que se suspenda por el plazo de 1 (un) año el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y Autorización de Apertura de Establecimiento a los locales de Baile, Discotecas, Cabarets, Grilles, Boites, Videos Pubs, y Licorerías; Estando a lo dispuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 en sus Arts. 119º y 65º (Incs. 16 y 17); el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD, aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- SUSPENDER por el término de 1 (un) año, el otorgamiento de Certificado de Compatibi- lidad de Uso y Autorización de Apertura de Estableci- mientos, a locales destinados para Bailes, Discotecas, Cabarets, Grilles, Boites, Videos Pubs, y Licorerías. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Oficina de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Dispensar de la lectura del Acta para su inmediata publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 22694