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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2001 (02/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 202182 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 Incluyen procedimiento sobre acce- so a la información en el TUPA del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO Nº 020-DE/CCFFAA-D1/PERS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-DE/CCFFAA-DR, de fecha 19 de febrero de 1999, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Coman- do Conjunto de las Fuerzas Armadas - CCFFAA, en su condición de Órgano de Ejecución del Ministerio de Defensa; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, de fecha 26 de febrero del 2001, se dispuso que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, las entidades del Sector Público a que se refiere el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, incorporen en sus TUPA, un procedimiento que posibilite el acceso de las perso- nas a la información que posean o produzcan, estable- ciendo criterios que regirán a dicho procedimiento administrativo; Que, en mérito a lo expresado en los considerandos precedentes, se hace necesario incluir un procedimiento administrativo para tal fin, en el TUPA del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;De conformidad con el inciso (8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incluir en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Organo de Ejecución del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- DE/CCFFAA/DR de fecha 19 de febrero de 1999, el proce- dimiento general Nº 1 denominado "Acceso de las Perso- nas Naturales o Jurídicas a la Información que posee o produzca el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas", cuyos criterios, requisitos, forma de calificación y demás características, constan en el Anexo I, adjunto, que forma parte de este dispositivo legal. Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia a los treinta días de efectuada su publicación. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del dos mil uno. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa ANEXO 01 TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ENTIDAD: Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas UNIDADES: P-CCFFAA FRENTE EXTERNO FRENTE INTERNO N° DENOMINACION REQUISITOS DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE DE DE AUT. EVALUACION DONDE SE QUE RESUELVE PROCEDIMIENTO PAGO POS. NEG. N° REG. INICIA EL APRUEBA EL EL RECURSO TRAMITE TRAMITE IMPUGNADO 1Acceso de las Perso- I.-INFORMACION CONTENIDA EN EL Oficina de Trámite Según lo dispuesto en cada Según lo dispuesto en cada nas Naturales o Jurí- TUPA-CCFFAA. Documentario de los organismo involucrado organismo involucrado dicas a la informacion a. Solicitud dirigida a los Jefes de X organismos involucrados en el TUPA-CCFFAA. en el TUPA -CCFFAA. que posee o produz- los Organismos involucrados, (12 ) en el TUPA-CCFFAA. ca el CCFFAA según corresponda a través días de la Oficina de Trámite hábiles. Documentario indicando sus (**) generales de ley, de acuerdo a formato adjunto precisando el requerimiento solicitado (*) 0.00333 UIT b.Constancia de Pago por: b.1.- Derecho de Trámite. b.2.- El costo que demanda la reproducción o copia de la información, será asumido por el usuario. II.- INFORMACION NO CONTENIDA EN EL TUPA-CCFFAA. a.Solicitud dirigida a la Div. Info. del CCFFAA, indicando sus generales de Ley y especificando Oficinas de Trámite Presidente del la información exacta a la que desea Documentario de la Jefe de la División CCFFAA acceder de acuerdo a formato 0.00333 UIT Dirección de Información de Informaciones del adjunto (*) X del CCFFAA, sito en Av. CCFFAA. b. Constancia de Pago por: (12 ) Petit Thouars, Cdra 2, b.1. Derecho de Trámite. días Cercado - LIMA b.2. El Costo que demande la hábiles. Reproducción o copia de (**) la información, será asumido por el usuario. NOTA: 1(*) Todo requerimiento está sujeto a la evaluación que hará la Autoridad competente, denegará la entrega de Información que afecte la intimidad personal en la que expresamente sea excluida por Ley o por razones de seguridad nacional y las relaciones exteriores, las que tengan alcances y circulación interna y las correspondientes a particulares que tengan carácter Reservado, conforme a los dispositivos legales vigentes o que se refieran a Secretos comerciales o tecnológicos. 2(**) Recibida la solicitud el usuario recibirá en un plazo de SIETE (7) DIAS hábiles el pronunciamiento de la viabilidad de la información solicitada; y dentro de los CINCO (5) días restantes la respuesta.