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Pág. 202214 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subpro- ductos de origen animal; Que, la información remitida por la Oficina Interna- cional de Epizootias, confirma la aparición de la enfer- medad de Fiebre Aftosa en el Reino Unido, Irlanda, Países Bajos (Holanda), Argentina y Uruguay; Que, la Fiebre Aftosa es una de las enfermedades animales más contagiosas, que afecta al ganado bovino, ovino, caprino, porcino, y en general a todo animal biun- gulado y que causa importantes pérdidas económicas a las regiones afectadas; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, ha logrado controlar la aparición de esta enfermedad en territorio peruano desde octubre del 2000, existiendo en la actualidad zonas indemnes de la enfermedad, próxi- mas a ser declaradas como libres sin vacunación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Impor- tación y Exportación de Animales, Productos y Subproduc- tos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, así como de semen o embriones de rumiante o cerdos; carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, y productos de estas especies utilizados para su uso en la alimentación animal; productos biológicos no estériles, forrajes y henos, procedentes del Reino Unido, Irlanda, Países Bajos (Holanda), Argentina y Uruguay. Artículo 2º.- Se permitirá la importación de aquellos productos de origen rumiante o porcino, que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluye su procesamiento para asegurar la destrucción del virus de Fiebre Aftosa. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria -SENASA- del Ministerio de Agricultura, adoptará las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma legal. Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 22762 DEFENSA Declaran al SENAMHI en proceso de reestructuración organizativa institu- cional DECRETO SUPREMO Nº 023-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, faculta a las entidades del Sector Público, que lo consideren oportuno, llevar a cabo en un plazo que no excedade 60 días calendario, a partir de la publicación de la citada Ley, el Proceso de Reestructuración Organizativa Institucio- nal, en función de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados por la entidad; Que, la Ley Nº 24031, determina la finalidad, ámbito, competencia y estructura del Servicio Nacional de Meteo- rología e Hidrología - SENAMHI, como un Organismo Público Descentralizado del Sector Defensa, con persone- ría jurídica de derecho público interno y autonomía téc- nica administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, a fin de posibilitar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades que le compete al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, es necesario adecuar la Estructura Organizativa a las necesidades existentes adoptan- do nuevos estilos de dirección y política de trabajo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese al Servicio Nacional de Meteorolo- gía e Hidrología - SENAMHI en Proceso de Reestructuración Organizativa Institucional, en el plazo fijado por Ley. Artículo 2º.- Facúltese al Servicio Nacional de Me- teorología e Hidrología - SENAMHI a fin de que mediante Resolución Jefatural apruebe un nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF; reformule su Cuadro para Asignación de Personal - CAP y reformule su Presu- puesto Analítico de Personal - PAP, sin exceder los mon- tos señalados para su presupuesto del año 2001. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 22783 Designan Secretario General del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 338-DE/SG Lima, 24 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 752 del 8 de noviembre de 1991, "Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea", establece que el empleo es conferido a los señores Oficiales Generales y Almirantes por Resolución Suprema; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar con fecha 18 de abril del 2001, al señor Contralmirante AP Luis Augusto GALVEZ FIGARI, como Secretario General del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 22786