Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2001 (03/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2001

Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la informacion remitida por la Oficina Internacional de Epizootias, confirma la aparicion de la enfermedad de Fiebre Aftosa en el Reino Unido, Irlanda, Paises Bajos (Holanda), MORDAZA y Uruguay; Que, la Fiebre Aftosa es una de las enfermedades animales mas contagiosas, que afecta al ganado bovino, ovino, caprino, porcino, y en general a todo animal biungulado y que causa importantes perdidas economicas a las regiones afectadas; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha logrado controlar la aparicion de esta enfermedad en territorio peruano desde octubre del 2000, existiendo en la actualidad zonas indemnes de la enfermedad, proximas a ser declaradas como libres sin vacunacion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender la importacion de rumiantes y ganado porcino vivo, asi como de semen o embriones de rumiante o cerdos; carne fresca, refrigerada o congelada, visceras y menudencias, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, y productos de estas especies utilizados para su uso en la alimentacion animal; productos biologicos no esteriles, forrajes y henos, procedentes del Reino Unido, Irlanda, Paises Bajos (Holanda), MORDAZA y Uruguay. Articulo 2º.- Se permitira la importacion de aquellos productos de origen rumiante o porcino, que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluye su procesamiento para asegurar la destruccion del virus de Fiebre Aftosa. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura, adoptara las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente MORDAZA legal. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 22762

de 60 dias calendario, a partir de la publicacion de la citada Ley, el MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional, en funcion de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro publico, sin demandar recursos adicionales a los aprobados por la entidad; Que, la Ley Nº 24031, determina la finalidad, ambito, competencia y estructura del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI, como un Organismo Publico Descentralizado del Sector Defensa, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica administrativa y economica, dentro de los limites del ordenamiento legal del Sector Publico; Que, a fin de posibilitar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades que le compete al Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI, es necesario adecuar la Estructura Organizativa a las necesidades existentes adoptando nuevos estilos de direccion y politica de trabajo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese al Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI en MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional, en el plazo fijado por Ley. Articulo 2º.- Facultese al Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI a fin de que mediante Resolucion Jefatural apruebe un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF; reformule su Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y reformule su Presupuesto Analitico de Personal - PAP, sin exceder los montos senalados para su presupuesto del ano 2001. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 22783

Designan Secretario General del Ministerio de Defensa
RESOLUCION SUPREMA Nº 338-DE/SG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 752 del 8 de noviembre de 1991, "Ley de Situacion Militar de los Oficiales del Ejercito, MORDAZA de MORDAZA y Fuerza Aerea", establece que el empleo es conferido a los senores Oficiales Generales y Almirantes por Resolucion Suprema; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar con fecha 18 de MORDAZA del 2001, al senor Contralmirante AP MORDAZA MORDAZA MORDAZA FIGARI, como Secretario General del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 22786

DEFENSA
Declaran al SENAMHI en MORDAZA de reestructuracion organizativa institucional
DECRETO SUPREMO Nº 023-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, faculta a las entidades del Sector Publico, que lo consideren oportuno, llevar a cabo en un plazo que no exceda

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