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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2001 (03/05/2001)

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Pág. 202229 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de mayo de 2001 rales siguientes: Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728, Ley del Profesorado Nº 24029 modifi- cada por la Ley Nº 25212 y la Ley Universitaria Nº 23733, asi como con las normas complementarias existentes y específicas que para tal fin se expidan a nivel institucio- nal. DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Artículo 52º.- Los requisitos, las condiciones y las normas específicas que regulan los derechos y obligacio- nes del trabajador del I.N.C. son fijados en el Reglamento Interno de Trabajo que será aprobado por Resolución Directoral Nacional. TITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO RECURSOS FINANCIEROS Y ECONÓMICOS Artículo 53º.- Son recursos económicos y financieros del I.N.C. los siguientes: a. Las asignaciones presupuestales provenientes del Tesoro Público y de leyes específicas. b. Los ingresos propios generados por las actividades que ejecute. c. Las donaciones y legados recibidos de terceros para los fines institucionales. d. Los que se obtengan por convenios de cooperación nacional e internacional. e. Los intereses que generen sus fondos depositados en entidades financieras. f. Los demás que se obtengan por cualquier Título. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Queda autorizada la Alta Dirección del Instituto Nacional de Cultura para aprobar, a través de Resolución del Titular, la estructura y los manuales de organización y funciones de los órganos desconcen- trados, así como dictar las disposiciones complementa- rias necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento en armonía con sus fines y objetivos insti- tucionales. Segunda.- Los Manuales de Organización y Funcio- nes de cada órgano integrante del I.N.C., formulados de acuerdo con las normas del presente Reglamento, especi- ficarán los niveles organizacionales que se requieren para un eficiente funcionamiento y serán aprobados por Resolución del Titular. TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Direcciones Departamentales de Cultura, dentro del término de sesenta días de publi- cado el presente Reglamento de Organización y Fun- ciones, deberán proponer a la Alta Dirección, para su aprobación, su estructura orgánica, tomando como referencia la estructura orgánica de la Sede Central del INC, de acuerdo a su capacidad, realidad y posibi- lidades de recursos humanos, financieros y materia- les. Segunda.- Las Direcciones Departamentales de Cul- tura, dentro del término de noventa días contados a partir de la aprobación de su estructura orgánica, debe- rán formular un Plan de Desarrollo Local, que establezca el marco de aplicación y fortalecimiento de la actividad cultural departamental, como parte del desarrollo socio- económico de su jurisdicción. Tercera.- Las Direcciones Departamentales de Cul- tura, sólo podrán ejercitar las facultades a que se refieren los incisos b), c) y d) del Artículo 49º del presente Reglamento, siempre y cuando se hayan constituido las Comisiones Técnicas Departamentales correspondien- tes. 22770MITINCI Designan representante del CTAR Tac- na ante el Directorio del Comité de Administración de la Zona de Trata- miento Especial Comercial de Tacna RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2001-ITINCI Lima, 2 de mayo de 2001 VISTA: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 136-2001-CTAR- TACNA, de abril de 2001, mediante la cual se designa al ingeniero Armando Fuster Rossi, como su representante ante el Directorio del Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna (ZO- TAC); CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 842, se crean los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Tacna, disponiéndose que la Administración de los CETICOS de Ilo y Matarani, corresponderá a CONA- FRAN y CETICOS Tacna a la ZOTAC, en tanto no se publique el Reglamento respectivo; Que, en tal sentido, mediante el Artículo 43º del D. Legislativo Nº 704, Ley de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo, se norma la conformación del Directorio del Comité de Administración de las Zonas de Tratamiento Especial Comercial, designándose como uno de sus miem- bros al representante designado por el Gobierno Regio- nal, en quien recaerá la Presidencia del mismo; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formula- da por el señor Oscar Martorell Flores a la representación del Consejo Transitorio de Administración Regional Tac- na, ante el Directorio del Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna (ZO- TAC), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR al ingeniero AR- MANDO FUSTER ROSSI, como representante del Con- sejo Transitorio de Administración Regional Tacna ante el Directorio del Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna (ZOTAC). Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 22817 PRES Aceptan renuncia del Gerente General del INFES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2001-PRES Lima, 2 de mayo de 2001 Vista la carta de renuncia de fecha 9 de abril del 2001, formulada por la ingeniero Jenny Guerrero Aquino; y,