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Pág. 202228 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de mayo de 2001 k. Proponer a la Alta Dirección, el Plan de Actividades de los elencos para su aprobación. l. Mantener permanentemente informada a la Alta Dirección sobre las actividades que realizan los elencos a su cargo. m. Velar para que los elencos cuenten con los recursos humanos y materiales del más alto nivel profesional y técnico. n. Resolver en la instancia de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decisión. ñ. Proponer la creación de nuevos elencos. o. Otras funciones que sean asignados por la alta Dirección. CONFORMACIÓN Artículo 45º.- La Dirección General de Producción, Desarrollo y Difusión Cultural está conformada por : a. La Dirección de Producción Cultural. b. La Dirección de Difusión Cultural. c. Coordinación General de Elencos · Orquesta Sinfónica Nacional · Orquesta Sinfónica Nacional Juvenil · Coro Nacional · Coro Nacional de Niños · Ballet Nacional · Teatro Nacional · Conjunto Nacional de Música y Danzas Folclóricas del Perú LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN CULTURAL Artículo 46º.- La Dirección General de Información Cultural es el Órgano de Línea responsable de establecer y difundir un banco de datos culturales de la nación, que sirva de información y promoción de los valores cultura- les del país y que se integre a la Red de Instituciones Culturales Gubernamentales de América Latina y el Caribe. Está a cargo de un funcionario con el nivel de Director General al que le corresponde las siguientes funciones: a. Implementar un sistema de documentación e infor- mación cultural a nivel nacional. b. Desarrollar un sistema de comunicación e inter- cambio de información, tendientes a la valoración, forta- lecimiento y desarrollo de la identidad cultural del país. c. Mantener una fuente de información de las perso- nalidades en el campo de la cultura local y mundial. d. Establecer una política de información y comunica- ción que abarque de manera global, la producción de las diferentes áreas del desarrollo cultural como del Patri- monio Cultural de La Nación. e. Integrar la información cultural para su difusión. f. Responder a los requerimientos de información y consulta, tanto para los fines de investigación, como de docencia. g. Resolver en la instancia de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decisión. h. Crear bases de datos sobre el Patrimonio Cultural, información bibliográfica, Bibliotecas, Museos, bienes de consumo cultural, proyectos de investigación, oferta tu- rística cultural y de servicios culturales. i. Otras funciones que le sean asignadas por la Alta Dirección. CONFORMACIÓN Artículo 47º.- La Dirección General de Información Cultural está conformado por : a. La Dirección de Sistematización y de Análisis de la Información. b. La Dirección de Documentación Cultural. CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE CUL- TURA Artículo 48º.- Son órganos desconcentrados del Ins- tituto Nacional de Cultura, las Direcciones Departamen-tales de Cultura, que son responsables de ejecutar en sus respectivas jurisdicciones, las acciones inherentes a las políticas, objetivos, funciones y finalidades del Instituto Nacional de Cultura. Están a cargo de un funcionario con el nivel de Director. Los órganos desconcentrados del I.N.C., son respon- sables de planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades que de acuerdo con la naturaleza de sus funciones les compete desarrollar. Dependen de la Alta Dirección. Las diferentes Direcciones Departamentales del Ins- tituto Nacional de Cultura, tienen su sede en las capitales de los Departamentos del país. FUNCIONES Artículo 49º.- Corresponde a la Direcciones Departa- mentales de Cultura, dentro de su jurisdicción, las si- guientes funciones: a. Normar, conservar, promover y difundir las diveras manifestaciones culturales y el Patrimonio Cultural de su jurisdicción en armonía con las políticas y estrategias trazadas por la Alta Dirección. b. Expedir Resoluciones de calificación de interés cultural a los Espectáculos Culturales Públicos no depor- tivos. c. Expedir Resoluciones de calificación y aprobación de expedientes técnicos arquitectónicos, excepto aquellos relacionados con Monumentos Históricos declarados. d. Expedir Resoluciones imponiendo sanciones admi- nistrativas por daños contra el Patrimonio Cultural de la Nación. e. Resolver las solicitudes, Reclamaciones y Recursos de Reconsideración de su competencia. f. Proponer anualmente a la Dirección Nacional, para su aprobación, a los miembros de las Comisiones Técnicas Departamentales de sus respectivas jurisdic- ciones. g. Contribuir al desarrollo cultural de la población, propiciando su participación activa en las diferentes actividades culturales que programen. h. Mantener estrecha coordinación con los sectores correspondientes a fin de fomentar la actividad cultural. i. Proponer a las personas y los premios a los que se hagan acreedores quienes fomenten la actividad cul- tural en su jurisdicción, según la normatividad vigen- te. j. Propiciar la participación del sector privado para el financiamiento de trabajos de investigación, conserva- ción y restauración del Patrimonio Cultural. k. Supervisar el correcto desenvolvimiento de las acciones de conservación, investigación, exposición y di- fusión del Patrimonio Cultural bajo custodía de los mu- seos en el ámbito de su jurisdicción. l. Proporcionar oportunamente, bajo responsabilidad, la información económica, financiera y de gestión perti- nentes. m. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección. TITULO IV DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES NATURALEZA Artículo 50º.- El Instituto Nacional de Cultura man- tiene relaciones de coordinación con otros organismos de los sectores públicos y privados, del ámbito nacional, así como con entidades extranjeras. Coordina sus acciones con los diversos órganos del Ministerio de Educación, del mismo modo que con orga- nismos departamentales y los gobiernos locales, sin limi- tar su autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. TITULO V DEL REGIMEN LABORAL DISPOSICIONES LEGALES Artículo 51º.- El personal del Instituto Nacional de Cultura está comprendido dentro de los regímenes labo-