Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2001 (03/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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j. Promover la participacion del sector privado, los gobiernos locales y la comunidad en general en la creacion de nuevos museos y en la realizacion de obras y estudios para la ejecucion de proyecto de investigacion y recuperacion de los museos del MORDAZA k. Promover el intercambio reciproco entre los museos y entidades afines al MORDAZA de los museos a nivel nacional e internacional. l. Promover las publicaciones de caracter tecnico para el intercambio de conocimientos entre los museos del pais. m. Propiciar y estimular la capacitacion profesional del personal de los museos del pais. n. Promover la MORDAZA de exposiciones museograficas en el Peru y en el extranjero de acuerdo a las politicas establecidas. n. Proponer a la Alta Direccion la creacion de nuevos museos. o. Resolver en la instancia de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decision. p. Otras funciones que le asigne la Alta Direccion. CONFORMACION Articulo 40º.- La Direccion General del Sistema Nacional de Museos del Estado cuenta con dos organos de apoyo: a. La Direccion de Arquitectura y Museografia b. La Direccion de Investigacion Articulo 41º.- La Direccion General del Sistema Nacional de Museos del Estado, tiene capacidad tecnica y normativa sobre todos los museos dependientes del Instituto Nacional de Cultura a nivel nacional y de los que se creen o asignen. Ejerce autoridad directa sobre las siguientes unidades organicas: a. Museo Nacional de Antropologia, Arqueologia e Historia del Peru. b. Museo de la Nacion. c. Museo de Arte Italiano d. Museo de la Cultura Peruana. e. MORDAZA Museo "Jose MORDAZA Mariategui." f. Museo Arqueologico MORDAZA Bruning de MORDAZA g. Museo "Tumbas Reales de Sipan" h. Museo de Sican. En el caso de los Museos ubicados en zonas arqueologicas la ejerce en coordinacion con la Direccion General de Patrimonio Arqueologico. LA DIRECCION GENERAL DE FORMACION ARTISTICA Articulo 42º.- La Direccion General de Formacion Artistica es el organo de linea responsable de formular las politicas para los planes de estudio y de requisitos para la creacion, organizacion de centros de capacitacion artesanal a nivel nacional e instituciones de formacion profesional artistica de nivel superior no universitario, incluyendo la formacion de docentes para impartir educacion artistica, segun la demanda de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, de acuerdo a las normas academicas y pedagogicas que se aprueben para cada una de las Escuelas; y conducirlas supervisando la calidad del servicio educativo. Esta a cargo de un funcionario con el nivel de Director General al que le corresponde las siguientes funciones: a. Formular y proponer a la Alta Direccion, las politicas para los planes de estudio y los requisitos para la creacion y organizacion de instituciones de formacion profesional artistica y centros de capacitacion artesanal a nivel nacional. b. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de los centros de capacitacion artesanal y formacion profesional artistica a su cargo. c. Aprobar y evaluar el plan de estudios para formacion de docentes que imparten educacion artistica en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo como en lo artesanal. d. Propiciar la organizacion de programas de capacitacion, especializacion orientados a los profesionales del arte.

e. Proponer, coordinar la celebracion de contratos o convenios de cooperacion tecnica o de apoyo financiero, tanto nacional como internacional, para la realizacion de trabajos de investigacion y capacitacion en las diferentes areas del arte. f. Mantener permanentemente informada a la Alta Direccion sobre los resultados de la evaluacion realizadas en los centros de capacitacion y formacion profesional a su cargo. g. Velar para que las escuelas y centros de capacitacion a su cargo cuenten con los recursos humanos, materiales y infraestructuras adecuados. h. Coordinar con las instituciones publicas y privadas asuntos relacionados con la actividad. i. Promover en la poblacion su participacion en las escuelas y centros artesanales a su cargo a nivel nacional. j. Apoyar la creacion y desarrollo de instituciones y escuelas dedicadas a la formacion artistica asi como centros de capacitacion artesanal a nivel nacional. k. Propiciar el intercambio tecnologico, profesional y artistico con similares nacionales y extranjeros. l. Proponer a la Alta Direccion, la creacion de nuevas escuelas de formacion artistica como centros de capacitacion artesanal a nivel nacional. m. Promover y difundir las manifestaciones artisticas en sus variadas expresiones. n. Propiciar el desarrollo de los talleres de arte. n. Resolver en la instancia de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decision. o. Otras funciones que le asigne la Alta Direccion. CONFORMACION Articulo 43º.- La Direccion General de Formacion Artistica esta conformada por: a. Escuela Nacional Superior de Ballet. b. Escuela Nacional Superior de Arte Dramatico "Guillermo Ugarte Chamorro". c. Centro Nacional de Capacitacion Artesanal. LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION, DESARROLLO Y DIFUSION CULTURAL Articulo 44º.- La Direccion General de Produccion, Desarrollo y Difusion Cultural es el organo de linea responsable de promover las manifestaciones artisticas asi como, organizar, conducir, supervisar y evaluar la difusion de las mismas como una manera de facilitar el acceso de la poblacion a estas. Esta a cargo de un funcionario con nivel de Director General al que le corresponde las siguientes funciones: a. Formular y proponer a la Alta Direccion las politicas y los planes de difusion artistica b. Ejecutar la politica de desarrollo cultural del INC. c. Apoyar, incentivar y promover las iniciativas de produccion cultural y las manifestaciones artisticas de personas e instituciones, en sus mas variadas expresiones. d. Apoyar las iniciativas de personas naturales o juridicas para la creacion y desarrollo de agrupaciones, centros e instituciones, vinculadas a la produccion cultural. e. Calificar como espectaculos publicos culturales no deportivos, reconocimiento como Asociacion y Centro Cultural, auspicios nominales, cartas de MORDAZA y declaracion de interes cultural. f. Promover la organizacion de concursos, campanas y conferencias, a efectos de resaltar la importancia y valor del Patrimonio Cultural de La Nacion, para incentivar la participacion de la poblacion en la produccion de bienes y servicios culturales, especialmente la de los centros educativos de todos los niveles. g. Promover y apoyar la firma de convenios, acuerdos o programas de intercambio cultural y de difusion artistica con otras instituciones nacionales e internacionales. h. Propiciar y organizar encuentros de creadores artisticos y promotores culturales a nivel nacional y regional, asi como salones de artes plasticas y ferias culturales. i. Propiciar la organizacion de actividades y programas artisticos que permitan la difusion de las expresiones culturales. j. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de los elencos a su cargo.

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