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Pág. 202227 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de mayo de 2001 j. Promover la participación del sector privado, los gobiernos locales y la comunidad en general en la crea- ción de nuevos museos y en la realización de obras y estudios para la ejecución de proyecto de investigación y recuperación de los museos del país k. Promover el intercambio recíproco entre los museos y entidades afines al campo de los museos a nivel nacional e internacional. l. Promover las publicaciones de carácter técnico para el intercambio de conocimientos entre los museos del país. m. Propiciar y estimular la capacitación profesional del personal de los museos del país. n. Promover la presentación de exposiciones museo- gráficas en el Perú y en el extranjero de acuerdo a las politicas establecidas. ñ. Proponer a la Alta Dirección la creación de nuevos museos. o. Resolver en la instancia de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decisión. p. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección. CONFORMACIÓN Artículo 40º.- La Dirección General del Sistema Nacional de Museos del Estado cuenta con dos órganos de apoyo: a. La Dirección de Arquitectura y Museografía b. La Dirección de Investigación Artículo 41º.- La Dirección General del Sistema Nacional de Museos del Estado, tiene capacidad técnica y normativa sobre todos los museos dependientes del Instituto Nacional de Cultura a nivel nacional y de los que se creen o asignen. Ejerce autoridad directa sobre las siguientes unidades orgánicas: a. Museo Nacional de Antropología, Arqueología e Historia del Perú. b. Museo de la Nación. c. Museo de Arte Italiano d. Museo de la Cultura Peruana. e. Casa Museo "José Carlos Mariátegui." f. Museo Arqueológico Enrique Bruning de Lambaye- que g. Museo "Tumbas Reales de Sipán" h. Museo de Sicán. En el caso de los Museos ubicados en zonas arqueoló- gicas la ejerce en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico. LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN ARTISTICA Artículo 42º.- La Dirección General de Formación Artística es el órgano de línea responsable de formular las políticas para los planes de estudio y de requisitos para la creación, organización de centros de capacitación artesanal a nivel nacional e instituciones de formación profesional artística de nivel superior no universitario, incluyendo la formación de docentes para impartir edu- cación artística, según la demanda de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, de acuerdo a las normas académicas y pedagógicas que se aprueben para cada una de las Escuelas; y conducirlas supervisan- do la calidad del servicio educativo. Está a cargo de un funcionario con el nivel de Director General al que le corresponde las siguientes funciones: a. Formular y proponer a la Alta Dirección, las políti- cas para los planes de estudio y los requisitos para la creación y organización de instituciones de formación profesional artística y centros de capacitación artesanal a nivel nacional. b. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las activi- dades de los centros de capacitación artesanal y forma- ción profesional artística a su cargo. c. Aprobar y evaluar el plan de estudios para forma- ción de docentes que imparten educación artística en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo como en lo artesanal. d. Propiciar la organización de programas de capaci- tación, especialización orientados a los profesionales del arte.e. Proponer, coordinar la celebración de contratos o convenios de cooperación técnica o de apoyo financiero, tanto nacional como internacional, para la realización de trabajos de investigación y capacitación en las diferentes áreas del arte. f. Mantener permanentemente informada a la Alta Dirección sobre los resultados de la evaluación realizadas en los centros de capacitación y formación profesional a su cargo. g. Velar para que las escuelas y centros de capacita- ción a su cargo cuenten con los recursos humanos, mate- riales y infraestructuras adecuados. h. Coordinar con las instituciones públicas y privadas asuntos relacionados con la actividad. i. Promover en la población su participación en las escuelas y centros artesanales a su cargo a nivel nacional. j. Apoyar la creación y desarrollo de instituciones y escuelas dedicadas a la formación artística así como centros de capacitación artesanal a nivel nacional. k. Propiciar el intercambio tecnológico, profesional y artístico con similares nacionales y extranjeros. l. Proponer a la Alta Dirección, la creación de nuevas escuelas de formación artística como centros de capacita- ción artesanal a nivel nacional. m. Promover y difundir las manifestaciones artísticas en sus variadas expresiones. n. Propiciar el desarrollo de los talleres de arte. ñ. Resolver en la instancia de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decisión. o. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección. CONFORMACIÓN Artículo 43º.- La Dirección General de Formación Artística está conformada por: a. Escuela Nacional Superior de Ballet. b. Escuela Nacional Superior de Arte Dramático "Gui- llermo Ugarte Chamorro". c. Centro Nacional de Capacitación Artesanal. LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y DIFUSIÓN CULTURAL Artículo 44º.- La Dirección General de Producción, Desarrollo y Difusión Cultural es el órgano de línea responsable de promover las manifestaciones artísticas así como, organizar, conducir, supervisar y evaluar la difusión de las mismas como una manera de facilitar el acceso de la población a éstas. Está a cargo de un funcio- nario con nivel de Director General al que le corresponde las siguientes funciones: a. Formular y proponer a la Alta Dirección las políti- cas y los planes de difusión artística b. Ejecutar la política de desarrollo cultural del INC. c. Apoyar, incentivar y promover las iniciativas de producción cultural y las manifestaciones artísticas de personas e instituciones, en sus más variadas expresio- nes. d. Apoyar las iniciativas de personas naturales o jurídicas para la creación y desarrollo de agrupaciones, centros e instituciones, vinculadas a la producción cultu- ral. e. Calificar como espectáculos públicos culturales no deportivos, reconocimiento como Asociación y Centro Cultural, auspicios nominales, cartas de presentación y declaración de interes cultural. f. Promover la organización de concursos, campañas y conferencias, a efectos de resaltar la importancia y valor del Patrimonio Cultural de La Nación, para incentivar la participación de la población en la producción de bienes y servicios culturales, especialmente la de los centros educativos de todos los niveles. g. Promover y apoyar la firma de convenios, acuerdos o programas de intercambio cultural y de difusión artís- tica con otras instituciones nacionales e internacionales. h. Propiciar y organizar encuentros de creadores ar- tísticos y promotores culturales a nivel nacional y regio- nal, así como salones de artes plásticas y ferias cultura- les. i. Propiciar la organización de actividades y progra- mas artísticos que permitan la difusión de las expresio- nes culturales. j. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las activida- des de los elencos a su cargo.