Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2001 (03/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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c. Dirigir, coordinar, controlar y supervisar la gestion de los organos de la Institucion. d. Supervisar el uso de los recursos y el patrimonio Institucional. e. Disponer el cumplimiento de acciones de coercion para la ejecucion de las obligaciones de naturaleza no tributaria y actos de ejecucion forzada. f. Establecer, coordinar y controlar las acciones de Coordinacion Nacional, sobre aspectos de orden tecnico y/o administrativo de caracter interno o externo. g. Promover el desarrollo de sistemas de informacion de interes institucional. h. Promover la captacion de recursos para alcanzar los objetivos institucionales . i. Supervisar el cumplimiento de la legislacion y las normas que rigen los procedimientos tecnicos y administrativos en los diferentes organos que se encuentran bajo el ambito de competencia del I.N.C. j. Desempenar, con retencion de su cargo, la Direccion Nacional de la Institucion, por ausencia del Titular. k. Representar al Director Nacional por delegacion. l. Expedir Resoluciones Directorales Ejecutivas que MORDAZA de su competencia. m. Resolver en la instancia de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decision. n. Supervisar la numeracion, registro, publicacion, distribucion y custodia de los dispositivos legales expedidos por la Institucion. o. Supervisar la transcripcion y autenticado de MORDAZA de documentos. p. Otras funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 13º.- La Secretaria General; tiene como finalidad asistir a la Alta Direccion en el Despacho de sus actividades, asi como desarrollar acciones referentes a la administracion documentaria y el Archivo General de la Institucion. La Secretaria General depende de la Direccion Ejecutiva y esta a cargo de un funcionario con nivel de Director, al que le corresponde las siguientes funciones: a. Dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar la administracion documentaria de la Institucion. b. Coordinar la formulacion de la Agenda y el Despacho de la Alta Direccion. c. Mantener el registro y efectuar la distribucion de las resoluciones, oficios, cartas, credenciales, y otros documentos. d. Elaborar proyectos de resoluciones, oficios, informes, memorandums que son solicitados por la Alta Direccion. e. Organizar, coordinar y desarrollar las actividades referidas a la recepcion, registro, clasificacion, distribucion y control de la documentacion que emite y recibe el I.N.C., a traves de la Oficina de Tramite Documentario. f. Efectuar y controlar el movimiento documentario del archivo central de la Institucion, asi como las acciones de depuracion, transferencia y eliminacion de documentos. g. Desarrollar las acciones de orientacion, informacion y atencion a los usuarios de la Institucion y publico en general. h. Busqueda y seguimiento de documentos, asi como agregar documentos para los tramites administrativos que son requeridos por la Alta Direccion y/o Direcciones Generales. i. Tramitar documentos reservados y contenciosos de la Alta Direccion. j. Asesorar a la Alta Direccion, en asuntos de caracter tecnico administrativo institucional. k. Otras funciones que le asigne la Alta Direccion. Articulo 14º.- La Ejecutoria Coactiva es el Organo responsable de ejecutar las acciones de coercion a nombre del I.N.C., para el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza no tributaria y actos de ejecucion forzada; de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979. Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva. La Ejecutoria Coactiva depende de la Direccion Ejecutiva y esta a cargo de un funcionario que es el titular del procedimiento, con el nivel de Director, al que le corresponden las siguientes funciones: a. Verificar el cumplimiento de los requisitos que determinen el caracter exigible o no de las obligaciones de naturaleza no tributaria. b. Disponer se traben medidas cautelares y su correspondiente ejecucion.

c. Disponer la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva en los supuestos contemplados en el Articulo 16º de la Ley Nº 26979. d. Resolver las tercerias formuladas por terceros ajenos al procedimiento de ejecucion coactiva, que aleguen la propiedad del bien o bienes embargados. e. Rematar los bienes embargados, cobrar el importe de la deuda, ademas de las costas y gastos respectivos. f. Tramitar y custodiar los expedientes coactivos. g. Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demas documentos que lo ameriten. h. Emitir los informes pertinentes de su competencia. i. Dar fe de los actos en los que interviene, en el ejercicio de sus funciones. j. Otras funciones de su competencia contempladas en la Ley Nº 26979. CAPITULO III DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DEFINICION Articulo 15º.- Los organos consultivos son los encargados de absolver consultas especializadas en aspectos que recaen o tengan relacion con el quehacer institucional; asi como proponer planes de desarrollo cultural, de preservacion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. CONSTITUCION Articulo 16º.- Los organos consultivos del I.N.C. son: a. El Consejo Nacional de Cultura. b. Las Comisiones Tecnicas. CONFORMACION Articulo 17º.- Los organos consultivos estan conformados por profesionales y personalidades de la mayor calificacion en cuanta materia se relacione con el acervo cultural del MORDAZA y las actividades que impulsa la institucion. Son de confianza, tienen caracter Ad - honorem y no estan impedidos de desempenar otras funciones en la administracion publica o privada. INTEGRANTES Articulo 18º.- Los integrantes del Consejo Nacional de Cultura no podran ser menos de cinco (5). Son designados por el periodo de un (1) ano, pudiendo ser ratificados por solo un periodo consecutivo similar. Los integrantes de las Comisiones Tecnicas no podran ser mas de siete (7) ni menos de tres (3). Son designados por un (1) ano, pudiendo ser ratificados por solo un periodo consecutivo similar. FUNCIONES Articulo 19º.- Son funciones de los organos consultivos: a. Absolver consultas formuladas por la Direccion Nacional, respecto a planes de desarrollo cultural y de preservacion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. b. Proponer a la Direccion Nacional los lineamientos de politica y acciones relacionadas con el quehacer institucional. c. Opinar sobre los aspectos tecnicos especializados que son sometidos a su consideracion por la Direccion Nacional. d. Otras funciones que la Direccion Nacional disponga. CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL OFICINA GENERAL DE AUDITORIA INTERNA FINALIDAD Y FUNCIONES Articulo 20º.- La Oficina General de Auditoria Interna es el organo responsable de ejercer el control y evaluacion posterior de la gestion economica, financiera y administrativa de la Institucion, asi como, la verificacion de la adecuada utilizacion de los recursos, con sujecion a las

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