TEXTO PAGINA: 21
Pág. 202223 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de mayo de 2001 c. Dirigir, coordinar, controlar y supervisar la gestión de los órganos de la Institución. d. Supervisar el uso de los recursos y el patrimonio Institucional. e. Disponer el cumplimiento de acciones de coerción para la ejecución de las obligaciones de naturaleza no tributaria y actos de ejecución forzada. f. Establecer, coordinar y controlar las acciones de Coordinación Nacional, sobre aspectos de orden técnico y/o administrativo de carácter interno o externo. g. Promover el desarrollo de sistemas de información de interés institucional. h. Promover la captación de recursos para alcanzar los objetivos institucionales . i. Supervisar el cumplimiento de la legislación y las normas que rigen los procedimientos técnicos y adminis- trativos en los diferentes órganos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del I.N.C. j. Desempeñar, con retención de su cargo, la Dirección Nacional de la Institución, por ausencia del Titular. k. Representar al Director Nacional por delegación. l. Expedir Resoluciones Directorales Ejecutivas que sean de su competencia. m. Resolver en la instancia de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decisión. n. Supervisar la numeración, registro, publicación, distribución y custodia de los dispositivos legales expedi- dos por la Institución. o. Supervisar la transcripción y autenticado de copia de documentos. p. Otras funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 13º. - La Secretaría General; tiene como finalidad asistir a la Alta Dirección en el Despacho de sus actividades, así como desarrollar acciones referentes a la administración documentaria y el Archivo General de la Institución. La Secretaria General depende de la Direc- ción Ejecutiva y está a cargo de un funcionario con nivel de Director, al que le corresponde las siguientes funcio- nes: a. Dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar la adminis- tración documentaria de la Institución. b. Coordinar la formulación de la Agenda y el Despa- cho de la Alta Dirección. c. Mantener el registro y efectuar la distribución de las resoluciones, oficios, cartas, credenciales, y otros documentos. d. Elaborar proyectos de resoluciones, oficios, infor- mes, memorándums que son solicitados por la Alta Direc- ción. e. Organizar, coordinar y desarrollar las actividades referidas a la recepción, registro, clasificación, distribu- ción y control de la documentación que emite y recibe el I.N.C., a través de la Oficina de Trámite Documentario. f. Efectuar y controlar el movimiento documentario del archivo central de la Institución, así como las acciones de depuración, transferencia y eliminación de documen- tos. g. Desarrollar las acciones de orientación, informa- ción y atención a los usuarios de la Institución y público en general. h. Búsqueda y seguimiento de documentos, así como agregar documentos para los trámites administrativos que son requeridos por la Alta Dirección y/o Direcciones Generales. i. Tramitar documentos reservados y contenciosos de la Alta Dirección. j. Asesorar a la Alta Dirección, en asuntos de carácter técnico administrativo institucional. k. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 14º.- La Ejecutoría Coactiva es el Organo responsable de ejecutar las acciones de coerción a nombre del I.N.C., para el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza no tributaria y actos de ejecución forzada; de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979. Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva. La Ejecutoría Coactiva depende de la Dirección Ejecutiva y está a cargo de un funcionario que es el titular del procedimiento, con el nivel de Director, al que le corresponden las siguientes funciones: a. Verificar el cumplimiento de los requisitos que determinen el carácter exigible o no de las obligaciones de naturaleza no tributaria. b. Disponer se traben medidas cautelares y su corres- pondiente ejecución.c. Disponer la suspensión del procedimiento de ejecu- ción coactiva en los supuestos contemplados en el Artícu- lo 16º de la Ley Nº 26979. d. Resolver las tercerías formuladas por terceros aje- nos al procedimiento de ejecución coactiva, que aleguen la propiedad del bien o bienes embargados. e. Rematar los bienes embargados, cobrar el importe de la deuda, además de las costas y gastos respectivos. f. Tramitar y custodiar los expedientes coactivos. g. Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten. h. Emitir los informes pertinentes de su competencia. i. Dar fe de los actos en los que interviene, en el ejercicio de sus funciones. j. Otras funciones de su competencia contempladas en la Ley Nº 26979. CAPITULO III DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DEFINICIÓN Artículo 15º.- Los órganos consultivos son los encar- gados de absolver consultas especializadas en aspectos que recaen o tengan relación con el quehacer institucio- nal; así como proponer planes de desarrollo cultural, de preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación. CONSTITUCIÓN Artículo 16º.- Los órganos consultivos del I.N.C. son: a. El Consejo Nacional de Cultura. b. Las Comisiones Técnicas. CONFORMACIÓN Artículo 17º.- Los órganos consultivos están confor- mados por profesionales y personalidades de la mayor calificación en cuanta materia se relacione con el acervo cultural del país y las actividades que impulsa la institu- ción. Son de confianza, tienen carácter Ad - honorem y no están impedidos de desempeñar otras funciones en la administración pública o privada. INTEGRANTES Artículo 18º.- Los integrantes del Consejo Nacional de Cultura no podrán ser menos de cinco (5). Son desig- nados por el período de un (1) año, pudiendo ser ratifica- dos por sólo un período consecutivo similar. Los integrantes de las Comisiones Técnicas no podrán ser más de siete (7) ni menos de tres (3). Son designados por un (1) año, pudiendo ser ratificados por sólo un período consecutivo similar. FUNCIONES Artículo 19º.- Son funciones de los órganos consulti- vos: a. Absolver consultas formuladas por la Dirección Nacional, respecto a planes de desarrollo cultural y de preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación. b. Proponer a la Dirección Nacional los lineamientos de política y acciones relacionadas con el quehacer insti- tucional. c. Opinar sobre los aspectos técnicos especializados que son sometidos a su consideración por la Dirección Nacional. d. Otras funciones que la Dirección Nacional dispon- ga. CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL OFICINA GENERAL DE AUDITORIA INTERNA FINALIDAD Y FUNCIONES Artículo 20º.- La Oficina General de Auditoría Inter- na es el órgano responsable de ejercer el control y evalua- ción posterior de la gestión económica, financiera y admi- nistrativa de la Institución, así como, la verificación de la adecuada utilización de los recursos, con sujeción a las