TEXTO PAGINA: 16
Pág. 202218 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de mayo de 2001 ANEXO II Reglamento Operativo del Proyecto Transparencia y Reforma en Políticas Fiscal, Social y de Justicia I. Generalidades 1.1 La Unidad de Coordinación de Préstamos Secto- riales (UCPS) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en su condición de unidad ejecutora del Proyecto Transparencia y Reforma en Políticas Fiscal, Social y de Justicia, en adelante el Proyecto, es la responsable de centralizar su administración y de canalizar al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la documentación proveniente de cada uno de los beneficiarios comprendi- dos en el Proyecto, a efecto de obtener la no objeción para la ejecución de los recursos asignados. 1.2 De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 068-2001-EF, la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto del Proyecto serán atendi- dos con sujeción a las disposiciones del presente Regla- mento. 1.3 Los componentes que conforman el Proyecto son: a) Componente Fiscal, cuyo beneficiario es el Vicemi- nisterio de Economía del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; b) Componente Social, cuyo beneficiario es el Vicemi- nisterio de Economía del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; y, c) Componente Justicia, el que a su vez está conforma- do por los siguientes subcomponentes: - Subcomponente Anticorrupción, cuyo beneficiario es el Ministerio de Justicia a través del Programa Nacional Anticorrupción; y, - Subcomponente Administración de Justicia, cuyo beneficiario es el Grupo de Trabajo de Alto Nivel consti- tuido por convenio celebrado entre el Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, el Consejo Nacional de la Magistra- tura, la Academia de la Magistratura y el Ministerio de Justicia. 1.4 Cada componente o subcomponente deberá de- signar un coordinador, con autoridad y capacidad sufi- cientes para la toma de decisiones, quien se encargará de canalizar a la UCPS la documentación correspon- diente. 1.5 Cada componente o subcomponente tendrá la responsabilidad de llevar a cabo los procesos de contrata- ción de consultorías, de adquisición de bienes o servicios, y demás actividades previstas en el Proyecto, con suje- ción a las normas y procedimientos del Banco Interame- ricano de Desarrollo (BID), a las disposiciones del presen- te Reglamento y a los Procedimientos Administrativos de la UCPS. 1.6 La UCPS podrá, con la previa no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, introducir modifi- caciones en la estructura, detalle y monto de los estudios, actividades y adquisiciones comprendidos en Proyecto, siempre que se encuentren dentro del marco de los obje- tivos previstos en el Programa Sectorial de Transparen- cia y Reforma en Políticas Fiscal, Social y de Justicia. II. Procedimiento para la Contratación de Con- sultores Individuales 2.1 Para la selección de un consultor individual, el coordinador de cada componente o subcomponente debe- rá evaluar a los posibles candidatos tomando en cuenta los términos de referencia, formación académica y expe- riencia profesional. Para el referido proceso de evalua- ción y selección se requerirá por lo menos tres (3) candi- datos. 2.2 La solicitud para la contratación del consultor seleccionado deberá ser remitida a la UCPS con la debida anticipación, indicando el plazo, términos de referencia y honorarios propuestos. Deberá estar acompañada de la documentación sustentatoria y de la Declaración Jura- da–Certificado de Elegibilidad. Conjuntamente con lo señalado en el párrafo anterior, se deberá adjuntar un cuadro de evaluación de los candi- datos preseleccionados, la puntuación considerada para cada variable indicada en dicha evaluación, así como el currículum vitae de los mencionados candidatos.El currículum vitae de un consultor no podrá ser presentado más de dos veces en los procesos de selección que realice un beneficiario. 2.3 Los términos de referencia deberán, necesaria- mente, contribuir al cumplimiento de los objetivos del Proyecto y encontrarse enmarcados en las actividades señaladas en el Anexo I de Resolución Ministerial que aprueba el presente Reglamento. Estos términos deben contener: - los objetivos específicos de la consultoría; - el perfil profesional del consultor; - una descripción clara y pormenorizada del trabajo por realizar; - el lugar donde se llevará a cabo; - los aportes del consultor; - los resultados y plazos previstos durante el período de la consultoría; - los requisitos en materia de informes; - las exigencias en materia de viajes, si las hay, indicando el tiempo aproximado de permanencia en cada lugar; y, - la unidad y funcionario directamente responsable de la supervisión de sus trabajos. 2.4 El consultor individual estará sujeto a lo siguien- te: a) Deberá ser ciudadano o residente permanente "bona fide" de un país miembro del BID. b) No podrá iniciar sus labores sino después que el respectivo contrato haya sido firmado por la UCPS. c) De no ser consultor nacional, deberá dar cumpli- miento, según corresponda, a las normas de inmigración, autorización de trabajo o visas del país. d) No será elegible si pertenece a la planta regular o temporal de la entidad beneficiaria de los servicios a ser contratados o ha pertenecido a ella durante los seis meses anteriores a una de las fechas siguientes: (i) fecha en que se presentó la solicitud de financiamiento o cooperación técnica y (ii) fecha fijada para la selección del consultor. e) No será elegible si ha formado parte del personal estable integrante de la estructura orgánica del BID dentro de los dos últimos años y participó directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría, salvo acuerdo escrito con el BID. 2.5 La UCPS evaluará la documentación recibida y, en caso de aprobarla, elaborará el borrador de contrato, los que serán remitidos al BID para su no objeción. 2.6 Luego de la no objeción del BID sobre los términos de referencia, duración del contrato, honorarios profesio- nales y demás cláusulas del contrato, la UCPS procederá a suscribir el contrato con el consultor seleccionado y remitirá copia al BID. 2.7 En todo contrato suscrito con los consultores individuales, el respectivo coordinador deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que competen a los beneficiarios de los recursos asigna- dos al Proyecto. 2.8 Los consultores individuales nacionales recibirán sus honorarios profesionales en la moneda local. Para este efecto se aplicará el tipo de cambio compra publicado en El Peruano, en cada oportunidad de pago, por la Superintendencia de Banca y Seguros. 2.9 No menos del 10% del total de los honorarios pactados con cargo a recursos procedentes del financia- miento, serán retenidos por la UCPS hasta la aprobación del Informe Final del consultor por el respectivo Coordi- nador, la UCPS y el BID, luego de lo cual se efectivizará dicho pago. 2.10 Asimismo, al finalizar el período de sus labores, el consultor será evaluado por el coordinador respectivo, utilizando el formato anexo a los Procedimientos Admi- nistrativos de la UCPS. 2.11 En los contratos que estipulen informes parcia- les, se establecerá como condición para el pago proporcio- nal de los honorarios correspondientes, la previa aproba- ción del referido informe por el coordinador y la UCPS. 2.12 Las renovaciones de contrato serán solicitadas por el coordinador con el debido sustento, indicando los nuevos términos de referencia, si los hubiere, y el período por el que se extiende la duración del contrato. De considerarla procedente, la UCPS solicitará al BID su no objeción a la renovación.