Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2001 (03/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2001
CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION

j. Implementar y Actualizar el Sistema de Registro e Inventario Nacional del Patrimonio Cultural de la Nacion. k. Proponer el MORDAZA juridico y normativo para la conservacion, preservacion, proteccion y defensa del Patrimonio Cultural y de las diversas manifestaciones culturales del pais. FUNCIONES GENERALES Articulo 6º.- Son funciones del I.N.C.: a. Formular y ejecutar las politicas, estrategias y objetivos del Estado en materia de desarrollo cultural, como de defensa, conservacion, preservacion, identificacion, registro, difusion, promocion e investigacion del Patrimonio Cultural de la Nacion. b. Integrar tecnica y normativamente los museos que conforman el Sistema Nacional de Museos del Estado. c. Apoyar y promover la cooperacion tecnica y financiera, nacional e internacional, orientada a ejecutar proyectos y programas de desarrollo cultural y de puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nacion, con alcance y ejecucion descentralizada. d. Proponer, coordinar y suscribir convenios que contribuyan al logro de los objetivos institucionales. e. Apoyar a los gobiernos locales, regionales y a otras entidades del Estado en la ejecucion de acciones de defensa, conservacion, restauracion, investigacion, puesta en valor, preservacion, identificacion, registro, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion y de actividades culturales que se programen en el Peru y el extranjero. f. Establecer y fortalecer relaciones de coordinacion con los organismos del Sector Turismo para desarrollar acciones de conservacion, restauracion, proteccion, preservacion, defensa, promocion, identificacion, investigacion, registro, y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion. g. Convocar y conceder anualmente el "Premio Nacional de Cultura" en sus diferentes expresiones. h. Calificar como Culturales los Espectaculos Publicos guardando concordancia con las normas legales vigentes sobre la materia. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESPECIFICAS CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA CONFORMACION Articulo 7º.- La Estructura Organica del Instituto Nacional de Cultura es la siguiente: I. ALTA DIRECCION Direccion Nacional Direccion Ejecutiva II. ORGANOS CONSULTIVOS Consejo Nacional de Cultura Comisiones Tecnicas III. ORGANO DE CONTROL Oficina General de Auditoria Interna IV. ORGANOS DE ASESORAMIENTO Gerencia Legal Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. V. ORGANOS DE APOYO Gerencia Administrativa Gerencia de Imagen Institucional VI. ORGANOS DE LINEA Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico Direccion General de Patrimonio Arqueologico. Direccion General del Sistema Nacional de Museos del Estado. Direccion General de Formacion Artistica. Direccion General de Produccion, Desarrollo y Difusion Cultural. Direccion General de Informacion Cultural VII. ORGANOS DESCONCENTRADOS Direcciones Departamentales de Cultura.

DEFINICION Y CONFORMACION Articulo 8º.- La Alta Direccion constituye el MORDAZA nivel de gestion del I.N.C. y esta conformado por: a. La Direccion Nacional b. La Direccion Ejecutiva DIRECCION NACIONAL Articulo 9º.- La Direccion Nacional es el organo a traves del cual se planifica, organiza, coordina, dirige y evalua la ejecucion de los objetivos, politicas, planes y actividades que corresponden al I.N.C. DIRECTOR NACIONAL Articulo 10º.- El Director Nacional es la mas alta autoridad del I.N.C. es el Titular del Pliego Presupuestal, ejerce su representacion legal y le corresponde las siguientes funciones: a. Formular las politicas, los planes y estrategias para el desarrollo cultural del MORDAZA, asi como la preservacion y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion. b. Conducir la Institucion y realizar evaluaciones permanentes del logro de los objetivos trazados. c. Asesorar al Titular del Sector en los asuntos de su competencia. d. Nombrar y contratar al personal. e. Expedir Resoluciones Directorales Nacionales y otras normas administrativas de su competencia. f. Crear las comisiones consultivas y designar sus miembros. g. Contratar los servicios de necesidad indispensable, dentro del ambito de su competencia. h. Resolver en la instancia de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decision. i. Aprobar los presupuestos, los planes institucionales, los estados financieros y la memoria anual de la Institucion. j. Representar a la Institucion interna y externamente dentro del ambito de su competencia. k. Aprobar y autorizar los concursos publicos y licitaciones que la Institucion realice, de acuerdo a la normatividad vigente. l. Concertar y aprobar contratos de credito, convenios de cooperacion tecnica y financiera con organismos o entidades nacionales e internacionales, de acuerdo a la normatividad vigente. m. Informar periodicamente al Titular del Sector sobre la marcha de la Institucion. n. Mantener estrecha coordinacion con los organos desconcentrados. n. Delegar las funciones y atribuciones que no MORDAZA privativas a su cargo. o. Contratar el asesoramiento especializado en la gestion administrativa y en los asuntos vinculados al quehacer institucional, que le asistan en el desempeno de sus funciones. p. Otras funciones que le MORDAZA confiadas por el Titular del Sector. DIRECCION EJECUTIVA Articulo 11º.- La Direccion Ejecutiva es el organo encargado de conducir y supervisar la gestion tecnica, financiera y administrativa de la Institucion. Depende de la Direccion Nacional con quien mantiene estrecha coordinacion. Esta a cargo de un Director Ejecutivo. Forma parte de la Direccion Ejecutiva, la Secretaria General y la Ejecutoria Coactiva. DIRECTOR EJECUTIVO Articulo 12º.- Al Director Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones: a. Cumplir y hacer cumplir las politicas y disposiciones de la Direccion Nacional. b. Proponer al Director Nacional las directivas que crea conveniente para la buena marcha institucional, asi como presentar a su consideracion los planes administrativos, operativos y de utilizacion de los recursos propios institucionales.

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