Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2001 (03/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 202222 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de mayo de 2001 j. Implementar y Actualizar el Sistema de Registro e Inventario Nacional del Patrimonio Cultural de la Nación. k. Proponer el marco jurídico y normativo para la conservación, preservación, protección y defensa del Pa- trimonio Cultural y de las diversas manifestaciones cul- turales del país. FUNCIONES GENERALES Artículo 6º.- Son funciones del I.N.C.: a. Formular y ejecutar las políticas, estrategias y objetivos del Estado en materia de desarrollo cultural, como de defensa, conservación, preservación, identifica- ción, registro, difusión, promoción e investigación del Patrimonio Cultural de la Nación. b. Integrar técnica y normativamente los museos que conforman el Sistema Nacional de Museos del Estado. c. Apoyar y promover la cooperación técnica y finan- ciera, nacional e internacional, orientada a ejecutar pro- yectos y programas de desarrollo cultural y de puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación, con alcance y ejecución descentralizada. d. Proponer, coordinar y suscribir convenios que con- tribuyan al logro de los objetivos institucionales. e. Apoyar a los gobiernos locales, regionales y a otras entidades del Estado en la ejecución de acciones de defensa, conservación, restauración, investigación, puesta en valor, preservación, identificación, registro, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación y de actividades culturales que se programen en el Perú y el extranjero. f. Establecer y fortalecer relaciones de coordinación con los organismos del Sector Turismo para desarrollar accio- nes de conservación, restauración, protección, preserva- ción, defensa, promoción, identificación, investigación, re- gistro, y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. g. Convocar y conceder anualmente el "Premio Nacio- nal de Cultura" en sus diferentes expresiones. h. Calificar como Culturales los Espectáculos Públi- cos guardando concordancia con las normas legales vi- gentes sobre la materia. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESPECIFICAS CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA CONFORMACION Artículo 7º.- La Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Cultura es la siguiente: I. ALTA DIRECCION Dirección Nacional Dirección Ejecutiva II. ORGANOS CONSULTIVOS Consejo Nacional de Cultura Comisiones Técnicas III. ORGANO DE CONTROL Oficina General de Auditoria Interna IV. ORGANOS DE ASESORAMIENTO Gerencia Legal Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. V. ORGANOS DE APOYO Gerencia Administrativa Gerencia de Imagen Institucional VI. ORGANOS DE LINEA Dirección General de Patrimonio Monumental e His- tórico Dirección General de Patrimonio Arqueológico. Dirección General del Sistema Nacional de Museos del Estado. Dirección General de Formación Artística. Dirección General de Producción, Desarrollo y Difu- sión Cultural. Dirección General de Información Cultural VII. ORGANOS DESCONCENTRADOS Direcciones Departamentales de Cultura.CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN Artículo 8º.- La Alta Dirección constituye el máximo nivel de gestión del I.N.C. y está conformado por: a. La Dirección Nacional b. La Dirección Ejecutiva DIRECCIÓN NACIONAL Artículo 9º.- La Dirección Nacional es el órgano a través del cual se planifica, organiza, coordina, dirige y evalúa la ejecución de los objetivos, políticas, planes y actividades que corresponden al I.N.C. DIRECTOR NACIONAL Artículo 10º.- El Director Nacional es la más alta autoridad del I.N.C. es el Titular del Pliego Presupuestal, ejerce su representación legal y le corresponde las si- guientes funciones: a. Formular las políticas, los planes y estrategias para el desarrollo cultural del país, así como la preservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. b. Conducir la Institución y realizar evaluaciones permanentes del logro de los objetivos trazados. c. Asesorar al Titular del Sector en los asuntos de su competencia. d. Nombrar y contratar al personal. e. Expedir Resoluciones Directorales Nacionales y otras normas administrativas de su competencia. f. Crear las comisiones consultivas y designar sus miembros. g. Contratar los servicios de necesidad indispensable, dentro del ámbito de su competencia. h. Resolver en la instancia de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decisión. i. Aprobar los presupuestos, los planes instituciona- les, los estados financieros y la memoria anual de la Institución. j. Representar a la Institución interna y externamen- te dentro del ámbito de su competencia. k. Aprobar y autorizar los concursos públicos y licita- ciones que la Institución realice, de acuerdo a la norma- tividad vigente. l. Concertar y aprobar contratos de crédito, convenios de cooperación técnica y financiera con organismos o entidades nacionales e internacionales, de acuerdo a la normatividad vigente. m. Informar periódicamente al Titular del Sector sobre la marcha de la Institución. n. Mantener estrecha coordinación con los órganos desconcentrados. ñ. Delegar las funciones y atribuciones que no sean privativas a su cargo. o. Contratar el asesoramiento especializado en la gestión administrativa y en los asuntos vinculados al quehacer institucional, que le asistan en el desempeño de sus funciones. p. Otras funciones que le sean confiadas por el Titular del Sector. DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 11º.- La Dirección Ejecutiva es el órgano encargado de conducir y supervisar la gestión técnica, financiera y administrativa de la Institución. Depende de la Dirección Nacional con quien mantiene estrecha coor- dinación. Está a cargo de un Director Ejecutivo. Forma parte de la Dirección Ejecutiva, la Secretaría General y la Ejecutoría Coactiva. DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 12º.- Al Director Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones: a. Cumplir y hacer cumplir las políticas y disposicio- nes de la Dirección Nacional. b. Proponer al Director Nacional las directivas que crea conveniente para la buena marcha institucional, así como presentar a su consideración los planes administra- tivos, operativos y de utilización de los recursos propios institucionales.