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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2001 (03/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 202215 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de mayo de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público destina- da al PRONAP y al Proyecto Especial Chira-Piura del INADE, para la ejecución de obras de rehabilitación DECRETO SUPREMO Nº 081-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 se aprueba, entre otros, el Presupuesto de los Pliegos Ministerio de la Presidencia y del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, mediante Ley Nº 27427 se establecieron disposi- ciones presupuestales y administrativas orientadas a racionalizar y fijar límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001 en el marco de la disciplina fiscal; Que, en el numeral 3.3 del Artículo 3º de la citada Ley, se estableció la asignación para la ejecución presupuestaria co- rrespondiente al año fiscal 2001, por la Fuente de Financia- miento Recursos Ordinarios hasta por la suma de VEINTISIE- TE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 559 000 000,00) lo cual implica un Menor Gasto en la Ejecución Presupuestal por UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 276 000 000,00) respecto a lo presupuestado en el Decreto Legislativo Nº 909; Que, el numeral 3.7 de la Ley Nº 27427, señala que en caso se produzcan ingresos en la Fuente de Financia- miento Recursos Ordinarios que superen a la asignación señalada en el párrafo anterior, se efectuarán las corres- pondientes modificaciones presupuestarias de acuerdo a lo señalado en el Artículo 15º de la Ley Nº 27209, para ser destinados a financiar la mejora de la gestión, la calidad y cobertura, prioritariamente, entre otros, de los Sectores de Salud y Promoción de la Producción Agraria; Que, existen recursos adicionales, por TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SE- SENTA Y 74/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 3 357 160,74), equivalentes a DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUEN- TA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 354 352,00), provenientes de indemnizaciones del seguro de obras termi- nadas en el Proyecto Especial Chira-Piura, los que constitu- yen Ingresos del Tesoro Público, según lo dispuesto por el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 909 y que pueden ser orientados a financiar gastos relacionados con los conceptos referidos anteriormente; Que, los servicios de drenaje pluvial de la ciudad de Piura, como consecuencia de los desbordes derivados de la temporada de lluvias, han sufrido graves deterioros y col- matación, determinando el colapso de dichos servicios, situación que representa un grave peligro para la salud y la vida de la población afectada, por lo que es necesario adoptar medidas urgentes que permitan su rehabilitación y recons- trucción a través de la ejecución de obras a cargo del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP del Pliego Ministerio de la Presidencia, hasta por un costo estimado de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 800 000,00); Que, asimismo, es necesario ejecutar obras de Rehabi- litación y Reconstrucción Sistema de Defensa contra Inunda- ciones del Bajo Piura - I Etapa por SEIS MILLONES CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 6 104 352,00) y el Estudio Definitivo "Afianzamiento Presa Derivadora Los Ejidos" por DOS MI- LLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 (S/ . 2 450 000,00) a cargo del Proyecto Especial Chira - Piura del Pliego Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; De conformidad, con lo establecido por el numeral 3.7 de la Ley Nº 27427 y por el Artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Parti- das en el Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2001, hasta por DOCE MILLONES TRESCIEN- TOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 354 352,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCION 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5.GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 12 354 352,00 =========== TOTAL EGRESOS 12 354 352,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 025 :Ministerio de la Presidencia UNIDAD EJECUTORA 002 :Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado FUNCION 14:Salud y Saneamiento PROGRAMA 047 :Saneamiento SUBPROGRAMA 0127 :Saneamiento General PROYECTO 00699 :Construcción de Sistemas de Drenaje (En Nuevos Soles) CATEGORIA DE GASTO 6GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 3 800 000,00 ========== TOTAL PLIEGO 3 800 000,00 ========== SECCION SEGUNDA :Instancias Descentralizadas PLIEGO 313 :Instituto Nacional de Desarrollo UNIDAD EJECUTORA 003 :Chira Piura FUNCION 04:Agraria PROGRAMA 009 :Promoción de la Producción Agraria SUBPROGRAMA 0034 :Irrigación PROYECTO 00051 :Apoyo Social y Obras de Emergencia (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 6GASTOS DE CAPITAL 5 INVERSIONES 8 554 352,00 ========== TOTAL PLIEGO 8 554 352,00 ========== TOTAL EGRESOS 12 354 352,00 =========== Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en cada Pliego instruye a las respectivas Uni- dades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requie- ran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Copia del presente dispositivo se remite dentro de los cinco (5) días de aprobado a los Organismos señalados en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia.