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Pág. 202426 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 2.Los representantes de los países miembros y de las administraciones postales que formen parte de las delegaciones a las reuniones de los órganos de la Unión, o que cumplan misiones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades. 3.También gozará de estas prerrogativas el personal de la Secretaría General de la UPAEP, cuando cumpla misiones oficiales. CAPÍTULO II ADHESIÓN, ADMISIÓN Y RETIRO DE LA UNIÓN Artículo 9 Adhesión o admisión en la Unión 1.Los países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún país miembro, podrán adherir a la Unión. 2.Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las Américas, España y Portugal. 3.La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones obligatorios de la Unión. Artículo 10 Retiro de la Unión Todo país tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN Artículo 11 Órganos de la Unión 1.La Unión se estructura en los siguientes Órganos: a)el Congreso; b)la Conferencia; c)el Consejo Consultivo y Ejecutivo; d)la Secretaría General. 2.Los Órganos permanentes de la Unión son: el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General. Artículo 12 Congreso 1.El Congreso es el Órgano supremo de la Unión. 2.El Congreso se compondrá de los representantes de los países miembros. Artículo 13 Congreso Extraordinario A solicitud de tres países miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes se podrá celebrar un Congreso Extraordinario. Artículo 14 Conferencia En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, la Conferencia de los representantes de los países miembros se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo. Artículo 15 Consejo Consultivo y Ejecutivo 1.El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará, entre dos Congresos, la continuidad de los trabajos de la Unión conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión, y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas, económicas, de explotación y de cooperación técnica que interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará y controlará las actividades de la Secretaría General. 2.Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.Artículo 16 Secretaría General 1.La Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal es el Órgano permanente de enlace, información y consulta entre los miembros de la Unión y de cooperación con los mismos. Desempeñará la Secretaría del Congreso, de la Conferencia y del Consejo Consultivo y Ejecutivo, al que asistirá en sus funciones. 2.La Secretaría General funciona en la sede de la Unión, dirigida por un Secretario General y bajo la Alta Inspección de la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay. CAPÍTULO IV ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN Artículo 17 Actas de la Unión 1.La Constitución es el Acta fundamental de la Unión y contiene sus reglas orgánicas. 2.El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los países miembros. 3.Los Protocolos Finales, anexados eventualmente a las Actas de la Unión, contienen las reservas a éstas. Artículo 18 Resoluciones y Recomendaciones 1.Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General, que se refieran al funcionamiento de la Unión, de sus Órganos o a ciertos aspectos de la explotación postal, adoptarán la forma de Resolución y tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros. 2.Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la forma de Recomendación y su aplicación por las administraciones postales de los países miembros se llevará a cabo en la medida en que les sea posible. 3.El Protocolo Final, anexado eventualmente a las Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a éstas. CAPÍTULO V FINANZAS Artículo 19 Gastos de la Unión 1.Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar: a)anualmente los gastos de la Unión; b)los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente. 2.Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos. 3.Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los países miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada país miembro elegirá la categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el Reglamento General. 4.En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del país interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser incluido. CAPÍTULO VI ACEPTACIÓN DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNIÓN Artículo 20 Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión 1.La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por los Representantes Plenipotenciarios de los países miembros, tendrá lugar al término del Congreso. 2.La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los países signatarios.