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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7625 Pág. 202491Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA DEL CONGRESO Nº 025-2000-CR CARLOS FERRERO PRESIDENTE a.i. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA EL INFORME DE LA SUBCOMISIÓN ACUSADORA QUE PROPONE HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA EN CONTRA DEL SEÑOR LUIS FEDERICO SALAS-GUEV ARA SCHUL TZ El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 100º de la Constitu- ción Política del Perú, y el inciso j) del Artículo 89º de su Reglamento, ha resuelto: NO APROBAR el informe de la Subcomisión Acusadora que propone HABER LUGAR a formación de causa en contra del señor LUIS FEDERICO SALAS-GUEVARA SCHULTZ, ex Presidente del Consejo de Ministros y ex Ministro de Educación, por la presunta comisión de los delitos de corrupción de funcionario en la modalidad de cohecho pasivo impropio, y contra la función jurisdiccional en la modalidad de omisión de denuncia, tipificados en los Artículos 394º y 407º del Código Penal, respectivamente. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 23083 P C M Modifican el D.S. Nº 048-2001-PCM, me- diante el cual se establecieron disposi- ciones sobre autorizaciones de viajes al exterior de funcionarios y servidores pú- blicos o representantes del Estado DECRETO SUPREMO Nº 053-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, se establecieron disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o represen- tantes del Estado que irroguen gasto al Tesoro Público; Que, resulta necesario realizar precisiones a lo dispues- to en la norma antes indicada, a fin de determinar el procedimiento aplicable para la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de aque- llas entidades u Organismos expresamente señalados, que gocen de autonomía otorgada Constitucionalmente; De conformidad con lo que dispone el Decreto Legisla- tivo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Agrégase al Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, el siguiente párrafo: "El Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacio- nal de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva, la Superintenden- cia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, autorizarán los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad. La Resolución que corresponda emitir a los organismos antes citados, debe cum- plir con los requisitos y la publicación señalados en el presente Decreto Supremo." Artículo 2º.- Modifícase el segundo párrafo del Artícu- lo 2º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, en los si- guientes términos: "Los viajes al exterior para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios y de estudios que irroguen gas- tos con cargo al Presupuesto aprobado para la Entidad, requerirán, el refrendo del titular del Sector correspon- diente. El procedimiento previsto en el presente párrafo no es de aplicación cuando la autorización corresponda ser emitida por las Instituciones precisadas en el tercer párra- fo del Artículo 1º del presente Decreto Supremo." Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, conforme al texto siguiente: "Artículo 3º.- Publicidad.- Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje, salvo en aquellos casos en que por razones de fuerza mayor imprevisibles e impostergables, el viaje no haya podido ser previsto con anticipación o se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada. Tales casos deberán ser acreditados específicamente y requerirán para su regulariza- ción, el procedimiento señalado en la presente norma." Artículo 4º.- Precísase que toda referencia al gasto ocasionado al Tesoro Público, debe ser entendida como gasto con cargo al Presupuesto aprobado para la Entidad, por toda fuente de financiamiento. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23128