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Pág. 202497 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 Artículo 54º.- Dietas Corresponde a los miembros del Consejo Directivo percibir dietas por asistencia a las sesiones, con excepción del Presidente quien percibirá una retribución mensual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 63 º del pre- sente Reglamento. Artículo 55º.- Sesiones El Consejo Directivo sesionará ordinariamente, como mínimo, dos veces al mes y, extraordinariamente, según lo determine el Presidente o la mayoría de sus miembros. Artículo 56º.- Quórum El quórum de asistencia a las sesiones es la mitad más uno de los miembros hábiles. Si el número de miembros hábiles es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél. En aquellos casos relacio- nados con tarifas se requerirá un quórum de 4 miembros hábiles. Será necesaria la presencia del Presidente o del Vice- presidente para sesionar válidamente. Los acuerdos serán tomados por la mayoría de los miembros asistentes. Artículo 57º.- Presidencia de las Sesiones Las sesiones serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo; el cual tiene voto dirimente. En los casos de ausencia o impedimento del Presidente, presidirá las sesiones el Vicepresidente. Artículo 58º.- Acta de Sesiones De las sesiones del Consejo Directivo se extenderá un acta, que será suscrita por los participantes, quienes de considerarlo conveniente, dejarán constancia del sentido de su voto. Las actas deberán expresar la fecha de la reunión, el nombre de los concurrentes, los asuntos trata- dos, el número de votos emitidos en cada caso, las resolu- ciones adoptadas, los acuerdos tomados y las constancias que quieran dejar los miembros del Consejo Directivo. Cualquier miembro del Consejo Directivo tiene derecho a que se le proporcione copia de las actas de las sesiones autenticadas por el Secretario del Consejo Directivo. Artículo 59º.- Conflicto de Intereses El miembro del Consejo Directivo que en determinado asunto tenga interés en conflicto con la materia de la sesión, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y resolución concerniente al asunto. Los demás miembros del Consejo Directivo podrán solicitar la abstención de quien tenga interés en conflicto con la materia de la sesión. De no producirse la abstención, se resolverá por votación. Artículo 60º.- Desempeño del Cargo Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán el cargo con diligencia, autonomía y plena independencia de criterio. Artículo 61º.- Vacancia El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad permanente. c) Por renuncia aceptada. d) Por impedimento legal sobreviniente a la designa- ción. e) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecuti- vas salvo licencia autorizada y, f) Por remoción en caso de falta grave. CAPITULO III DE LA PRESIDENCIA Artículo 62º.- Funciones El Presidente del Consejo Directivo es el titular de OSINERG, efectúa labores a tiempo completo y a dedica- ción exclusiva. Puede únicamente tener como labor adicio- nal la docente. Corresponde al Presidente de OSINERG: a. Representar a OSINERG ante autoridades públicas e instituciones nacionales o del exterior y Directorios de Empresas. b. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directi- vo y determinar los asuntos a ser incorporados en la Agenda. c. Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y vigilar la marcha de la Institución.d. Decidir, de conformidad con las pautas generales que establezca el Consejo Directivo, la realización de inversio- nes u otras operaciones con los fondos de OSINERG . e. Proponer ante el Consejo Directivo, para su nombra- miento, al Gerente General. f. Designar a los ejecutores coactivos de OSINERG, de conformidad con la legislación sobre la materia. g. En el caso que no sea posible reunir al Consejo Directivo para sesionar válidamente, el Presidente podrá adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corres- ponda conocer al Consejo Directivo, poniendo en su conoci- miento y dando cuenta de la adopción de dichas medidas en la sesión más próxima. h. Emitir las resoluciones sobre los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo y velar por su oportuno y estricto cumplimiento. i. Aprobar el Plan de Gestión Institucional y la política de administración, personal, finanzas, imagen y relaciones internacionales en concordancia con las políticas generales que establezca el Consejo Directivo. j. Ejercer las demás funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo. El Presidente podrá otorgar los poderes que considere necesarios, dentro de los límites que establezca el Consejo Directivo, dando cuenta de los que otorgue. En caso de ausencia o impedimento temporal del Presi- dente, asumirá sus funciones el Vicepresidente. Artículo 63º.- Retribución El Presidente, dada la naturaleza de su labor, percibirá una retribución, de acuerdo con lo establecido en la norma- tividad vigente. CAPÍTULO IV DE LA GERENCIA GENERAL Artículo 64º.- De la Gerencia General La Gerencia General es el órgano ejecutivo responsable de la marcha administrativa de la Institución y de la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y de las directivas del Presidente de OSINERG. Asimismo, desarrolla los aspectos funcionales que las leyes y reglamentos le asignen. El Gerente General asisti- rá a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. Artículo 65º.- Funciones Corresponde al Gerente General: a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones que adopte el Consejo Directivo de OSINERG; así como las Resoluciones y Directivas de su Presidente. b. Dirigir, supervisar y controlar las actividades y funciones encargadas a las diversas dependencias de la Institución, de acuerdo a las pautas que fijen el Consejo Directivo y su Presidente. c. Ejercer la representación legal, administrativa y judicial de OSINERG con las facultades generales y espe- ciales previstas en el Código Procesal Civil y en las normas sobre Procedimientos Administrativos, en vigencia. d. Celebrar actos, convenios y contratos con personas o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranje- ras, de conformidad con la misión y objetivos de OSINERG . e. Otorgar poderes dentro de los límites que fije el Consejo Directivo y/o el Presidente. f. Proponer al Consejo Directivo, los niveles remunera- tivos del personal de OSINERG. g. Elaborar los proyectos de Memoria Anual, Presu- puesto y Estados Financieros para su aprobación por el Consejo Directivo. h. Proveer al Consejo Directivo y al Presidente, de la información que permita una adecuada, oportuna y eficien- te toma de decisiones. i. Proponer al Consejo Directivo, la aprobación de las tarifas y/o compensaciones, de acuerdo a las normas lega- les y técnicas aplicables. j. Evaluar las solicitudes o reclamos que, sobre asuntos tarifarios, presenten las ENTIDADES o el COES, eleván- dolas con su respectivo informe, para decisión y pronuncia- miento por parte del Consejo Directivo. k. Efectuar la precalificación de las empresas consulto- ras para la elaboración de los estudios tarifarios y especia- les que se requieran. l. Requerir a las ENTIDADES, la información y la documentación técnica, económica y financiera pertinente, así como disponer su oportuna verificación.