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Pág. 202498 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 m. Evaluar la información periódica que emitan el COES y las ENTIDADES, sobre los programas de opera- ción de los sistemas eléctricos. n. Aprobar el Manual de Cobranzas Coactivas de OSI- NERG y proponer al Presidente, el nombramiento de los ejecutores coactivos, de conformidad con la legislación de la materia. o. Ejercer los actos de coerción que se requieran, de acuerdo a las funciones de OSINERG, por medio de ejecu- tores coactivos. p. Imponer las sanciones y/o multas por infracciones a las disposiciones legales, técnicas, derivadas de contratos de concesión, y a las dictadas por OSINERG, mediante la expedición de Resoluciones de Gerencia General. q. Resolver los recursos de reconsideración que inter- pongan las ENTIDADES, contra las resoluciones de dicha Gerencia General mediante las cuales se impongan sancio- nes y/o multas. r. Otras que le encomiende el Consejo Directivo, el Presidente o que sean propias de su función, así como las demás que se señalan en la Ley de Concesiones Eléctricas y en el Reglamento de Organización y Funciones de OSI- NERG. El Gerente General podrá delegar temporalmente las facultades indicadas en los literales “c”, “g”, “h” y “k” del presente artículo, dando cuenta de ello al Consejo Directi- vo. CAPITULO V DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 66º.- Objeto El Tribunal de Solución de Controversias es el encarga- do de resolver, en segunda y última instancia administra- tiva, los procedimientos iniciados entre las ENTIDADES; entre éstas y sus USUARIOS LIBRES o de resolver los conflictos suscitados entre los USUARIOS LIBRES; dentro del ámbito de su competencia. Artículo 67º.- Conformación a. El Tribunal de Solución de Controversias está inte- grado por cinco miembros, los cuales serán nombrados en la forma prevista en la normatividad vigente. b. La organización y funcionamiento del Tribunal de Solución de Controversias serán establecidos por la regla- mentación interna de OSINERG . c. Los miembros del Tribunal no podrán ser simultánea- mente miembros del Consejo Directivo. Artículo 68º.- Mayoría de Votos y Quórum El Tribunal de Solución de Controversias resuelve por mayoría simple de sus miembros. El Presidente tiene voto dirimente. Su quórum es la mitad más uno de los miembros hábiles. Si el número de miembros hábiles es impar, el quórum es el número entero inmediato superior a la mitad de aquél. Artículo 69º.- Requisitos de los miembros del Tri- bunal de Solución de Controversias, Incompatibili- dades y Vacancia Para los miembros del Tribunal de Solución de Contro- versias se aplica lo dispuesto en los Artículos 7º y 8º de la LEY y en el Artículo 61º del presente Reglamento. CAPITULO VI JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS Artículo 70º.- Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios conoce y resuelve, en segunda y última instancia adminis- trativa, los reclamos de los USUARIOS DE SERVICIO PUBLICO bajo el ámbito de OSINERG. Los miembros de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios serán designados por el Consejo Directivo de OSINERG. Son causales de vacancia de un miembro de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, las siguientes: a. Por fallecimiento. b. Por incapacidad permanente. c. Por renuncia.d. Por remoción en caso de falta grave, mediante Reso- lución del Consejo Directivo. e. Inasistencia injustificada a dos sesiones consecuti- vas salvo licencia autorizada y, f. Por impedimento legal sobreviniente a la designa- ción. Mediante reglamento aprobado por el Consejo Directi- vo se establecerá el número de miembros de la Junta, su funcionamiento, conformación en salas y todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su operatividad. CAPITULO VII DE LOS CUERPOS COLEGIADOS Artículo 71º.- Los Cuerpos Colegiados Los Cuerpos Colegiados son los órganos encargados de resolver en primera instancia administrativa, las contro- versias de competencia de OSINERG. Los Cuerpos Cole- giados están conformados por tres (3) miembros designa- dos por el Consejo Directivo . Existe un Cuerpo Colegiado Permanente, que está a cargo de resolver las controversias que se susciten entre ENTIDADES; entre éstas y sus USUARIOS LIBRES o entre USUARIOS LIBRES, con exclusión de aquellas que hayan sido encargadas a un Cuerpo Colegiado Ad hoc. Los Cuerpos Colegiados Ad hoc son designados por el Consejo Directivo para resolver una controversia específi- ca de naturaleza especial. Resuelta la controversia, los miembros del Cuerpo Colegiado Ad hoc cesarán en sus funciones. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de dos (2) de sus miembros como mínimo, uno de los cuales debe ser su Presidente y adoptan decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. Son causales de vacancia de un miembro de un Cuerpo Colegiado, las siguientes: g. Por fallecimiento. h. Por incapacidad permanente. i. Por renuncia. j. Por remoción en caso de falta grave, mediante Reso- lución del Consejo Directivo. k. Inasistencia injustificada a dos sesiones consecuti- vas salvo licencia autorizada y, l. Por impedimento legal sobreviniente a la designa- ción. TÍTULO VII RÉGIMEN LABORAL Artículo 72º.- Régimen laboral El personal de OSINERG está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. TÍTULO VIII REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Y NORMAS PRESUPUESTALES Artículo 73º.- Recursos de OSINERG Constituyen recursos de OSINERG: a) El aporte a que refiere el Art. 10º de la LEY. El aporte tiene carácter de intangible. b) El aporte de sostenimiento a OSINERG realizado por Peru-Petro S.A., de acuerdo a lo señalado por el inciso g) del Artículo 6º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocar- buros. c) Los pagos por concepto de derecho de tramitación de procedimientos debidamente consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de OSINERG . d) Los costos y costas procesales reembolsados por las ENTIDADES en los procedimientos iniciados de oficio, por incumplimiento de las obligaciones técnicas, legales, deri- vadas de contratos de concesión u otras disposiciones dictadas por OSINERG. e) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título provenientes de perso- nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, inclu- yendo las que provengan de la cooperación internacional. f) Intereses y moras que se generen por el pago extem- poráneo del aporte de regulación. g) Los ingresos financieros que generen sus recursos. h) Otros ingresos obtenidos por la venta de bienes y/ o serv icios proporcionados por OSINERG. Artículo 74º.- Cobranza Coactiva OSINERG efectuará la cobranza coactiva de sus acreen- cias, de conformidad con la legislación de la materia.