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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2001 (09/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 202505 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a internos de diversos centros penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 176-2001-JUS Lima, 8 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respecto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Luis Humberto RUIZ SILVA se encuentra cum- pliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que de acuerdo al Certificado Médico Nº 155012, del 20 de marzo de 2001, del Hospital Dos de Mayo, el citado interno fue diagnosticado con cardiopatía reumática val- vular mitral severa, arritmia cardíaca; síndrome coronario isquémico agudo, hipertensión pulmonar severa y daño al miocardio irreversible y terminal; Que por los antecedentes y características de la enfer- medad padecida por el citado interno este requiere de un tratamiento y control especializado que al interior del Establecimiento Penitenciario no se puede brindar por falta de recursos materiales y técnicos; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a Luis Humberto RUIZ SILVA, quien viene cum- pliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 23144 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2001-JUS Lima, 8 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respecto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que Víctor CARO MEZA o Víctor MEZA CARO, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de la Junta Médica Peniten- ciaria Nº 284-2001-INPE/JCT, de veinte de febrero de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con poliar- trosis, insuficiencia circulatoria y síndrome senil; Que el Informe Médico Nº 539-01-INPE-233-DSP-Jf, del 1 de marzo de 2001, ratifica lo señalado anteriormente; Que el caso del referido interno de ochentisiete (87) años de edad, por su avanzada edad, por sus condiciones personales y su estado de salud se adecua a los requeri- mientos de un indulto humanitario, por encontrarse debi- damente acreditado su estado de salud en los documentos antes mencionados;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 21) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, es atribu- ción del Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a Víctor MEZA CARO o Víctor CARO MEZA quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 23145 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2001-JUS Lima, 8 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respecto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Luis Miguel RUESTA ASTO o Miguel Angel ASTO RUESTA o Luis Miguel RUESTAS ASTO o Miguel Angel ASTO RUESTAS se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que de acuerdo al Informe Médico Nº 140-01-INPE-EPC/ ASP-JAS, del 28 de febrero de 2001, el interno presenta un estado general regular, mal estado de nutrición y de hidrata- ción, edemas en piernas y pies, palidez marcada de piel y mucosas, en el pulmón derecho se auscultan crepitantes en gran cantidad con soplo tubario, broncofonía aumentada, pectoriloquia y pectoriloquia afona, en el pulmón izquierdo crepitantes en regular cantidad y soplo cavitario, broncofonia aumentada, pectoriloquia y pectoriloquia afona; Que el Oficio Nº 086-01-INPE-17-221-CTP-P, del 9 de marzo, se señala que el interno padece de D/C TBC pulmo- nar, bronquitis infectada y síndrome nefrótico; Que el Informe Médico Nº 177-01-INPE-EPC/ASP-JAS, del 19 de marzo, señala que el mencionado interno, de 44 años de edad, ha sido diagnosticado con insuficiencia renal crónica descompensada por amiloidosis renal, TBC pulmo- nar BK negativo recaída, síndrome urémico por insuficien- cia renal y anemia moderada severa; Que el Acta de Junta Médica Nº 508-01-INPE/DP, del 27 de marzo de 2001 ratifica los diagnósticos señalados anteriormente, recomendado continuar con el tratamiento de hemodiálisis; Que por los antecedentes y características de la enfer- medad padecida por el citado interno este requiere de un tratamiento y control especializado que al interior del Establecimiento Penitenciario no se puede brindar por falta de recursos materiales y técnicos; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a Luis Miguel RUESTA ASTO o Miguel Angel ASTO RUESTA o Luis Miguel RUESTAS ASTO o Miguel Angel ASTO RUESTAS quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 23146