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Pág. 202495 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 Artículo 41º.- Multas En caso de incumplimiento por parte de las ENTIDA- DES o usuarios, de las obligaciones legales, técnicas, aquellas derivadas de los contratos de concesión o, las disposiciones dictadas por OSINERG, este organismo im- pondrá a los infractores las sanciones y multas estableci- das de conformidad con la legislación vigente sobre hidro- carburos y electricidad. La multa se reducirá en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma dentro del plazo fijado para su pago y se desista del derecho de impugnar administra- tiva y judicialmente la Resolución que la impuso. Artículo 42º.- Requisito de Cumplimiento de las Obligaciones La imposición de una sanción no exime del cumplimien- to de las obligaciones a cargo de la ENTIDAD sancionada. La notificación de la sanción contendrá el requerimiento del cumplimiento de la obligación dentro del plazo fijado, bajo apercibimiento de la aplicación de nuevas sanciones. El incumplimiento de dicho requerimiento se considerará como agravante de la infracción. Artículo 43º.- Cobro de Derechos, Tasas, Multas y Penalidades OSlNERG está facultado a cobrar los derechos, tasas, multas, penalidades y, en general, cualquier otro monto que deban pagar las ENTIDADES o empresas sujetas a su competencia. Para tal efecto, OSINERG cuenta con las facultades para la cobranza coactiva de sus acreencias, conforme a la legislación de la materia. CAPÍTULO V FUNCIÓN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 44º.- Función de Solución de Controver- sias La función de solución de controversias autoriza a los órganos competentes de OSINERG, a resolver en la vía administrativa los conflictos y las controversias que, den- tro del ámbito de su competencia, surjan tanto entre las ENTIDADES, entre éstas y los USUARIOS LIBRES y entre éstos. Quedan excluidas de ésta función aquellas controversias que son de competencia exclusiva del INDE- COPI. La función de resolver controversias sobre las materias que son de competencia exclusiva de OSINERG, compren- de además la facultad de este Organismo, de conciliar intereses contrapuestos sobre dichas materias. Artículo 45º.- Órganos Competentes e Instancias Administrativas para la Función de Solución de Con- troversias La función de solución de controversias es ejercida por los Cuerpos Colegiados, en primera instancia administra- tiva y por el Tribunal de Solución de Controversias de OSINERG, en segunda y última instancia administrativa. Artículo 46º.- Controversias entre ENTIDADES, entre ENTIDADES y USUARIOS LIBRES, y entre USUARIOS LIBRES OSINERG es competente para conocer en la vía admi- nistrativa las siguientes controversias entre ENTIDA- DES, entre ENTIDADES y USUARIOS LIBRES, y entre USUARIOS LIBRES: a) Controversias entre Generadores, entre Generado- res y Transmisores, y entre Transmisores del Sistema Interconectado Nacional, distintas a las originadas en el Comité de (COES) y que se relacionen con materias sujetas a supervisión, regulación y/o fiscalización por parte de OSINERG. b) Controversias entre Transmisores y USUARIOS LIBRES, y entre Distribuidores y USUARIOS LIBRES del subsector eléctrico, que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto de los sistemas secundarios de transmisión y/o de los sistemas de distribución eléctrica. c) Controversias entre Generadores y Distribuidores, entre Generadores y USUARIOS LIBRES, entre Distribui- dores, entre Usuarios Libres y entre Transmisores y Dis- tribuidores eléctricos, relacionadas con aspectos técnicos, regulatorios, normativos o derivados de los contratos de concesión; sujetos a supervisión, regulación y/o fiscaliza- ción por parte de OSINERG. d) Controversias entre Transportistas de hidrocarbu- ros y/o Distribuidores de gas natural con los Distribuido-cumplimiento de las obligaciones de cobertura y expansión del servicio; b. El cumplimiento de las disposiciones normativas y/ o regula doras, dictadas por OSINERG en el ejercicio de sus funciones. c. La estricta aplicación y observancia de las disposicio- nes técnicas y legales referidas a la conservación y protec- ción del medio ambiente en los subsectores de electricidad e hidrocarburos. d. El cumplimiento de las demás disposiciones vincula- das a las materias de su competencia. Artículo 35º.- Función Supervisora Específica La función supervisora específica es ejercida por la Gerencia General y comprende la supervisión de las acti- vidades de post-privatización y las concesiones en el SEC- TOR ENERGIA, efectuadas al amparo del Decreto Legis- lativo Nº 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, con excepción de aquellos aspec- tos de competencia exclusiva de PERUPETRO, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26221. CAPÍTULO IV FUNCIÓN FISCALIZADORA Y SANCIONADORA Artículo 36º.- Definición de la Función Fiscaliza- dora y Sancionadora La función fiscalizadora y sancionadora permite a OSI- NERG imponer sanciones a las ENTIDADES que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimien- to de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, así como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERG. Los procedimientos establecidos por OSINERG debe- rán regirse por los principios establecidos en la normativi- dad sobre Procedimientos Administrativos, y respetarán el derecho de las ENTIDADES de presentar sus descargos antes de la imposición de una sanción. Las sanciones previstas en los Contratos de Concesión suscritos al amparo del Decreto Supremo No. 059-96-PCM tienen el carácter de penalidades contractuales por lo que su imposición por parte de OSINERG se deberá entender realizada en nombre y representación del órgano conce- dente. Las penalidades contractuales serán cuestionadas a través del mecanismo de solución de controversias previsto por el respectivo Contrato de Concesión. Artículo 37º.- Organo Competente para el Ejerci- cio de la Función Fiscalizadora La función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejer- cida de oficio, o por denuncia de parte. Las sanciones serán impuestas por la Gerencia General. Sus resoluciones po- drán ser apeladas ante el Consejo Directivo, quien resuelve en segunda y última instancia administrativa. Artículo 38º.- Denuncia ante Autoridades Compe- tentes. Si en el ejercicio de sus funciones, cualquier ORGA- NO DE OSINERG tuviera indicios de la comisión de una infracción y las normas aplicables son de compe- tencia exclusiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelec- tual (INDECOPI), OSINERG tendrá legitimidad para obrar e iniciar cualquier denuncia que estime pertinen- te. La misma facultad le corresponderá en el caso de infracciones cuya decisión esté a cargo de otras autori- dades. Artículo 39º.- Sanciones Las infracciones serán sancionadas administrativa- mente por las instancias señaladas en el Artículo 37º del presente Reglamento, con penas pecuniarias, cierre tem- poral o definitivo, parcial o total de establecimientos e instalaciones, así como las demás establecidas en el Regla- mento correspondiente. Se podrá imponer tantas sancio- nes como infracciones se hubiesen cometido. Artículo 40º.- Registro de Sanciones OSINERG llevará un registro de las sanciones aplica- das y del estado en que se encuentran las mismas, a fin de controlar, elaborar estadísticas, informar al público y de- tectar los casos de reincidencia. Este registro, así como las correspondientes Resolucio- nes serán de dominio público, mediante su publicación en la Página Web de OSINERG, dentro de los quince (15) días posteriores a la imposición de las sanciones.