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Pág. 202500 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justificación incumpla los requerimientos de información que se le haga, o se niegue a comparecer, o mediante violencia o amenaza, impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del ORGANO DE OSINERG, será sancionado por éste con multa no menor de una UIT ni mayor de 100 UITs, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corres- ponda. La multa se duplicará sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia. Artículo 88º.- Costos y Costas de los Procedimien- tos En cualquier procedimiento, el ORGANO DE OSI- NERG competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante u OSINERG. Artículo 89º.- Responsabilidad del Infractor La responsabilidad del infractor en caso de procedi- mientos administrativos sancionadores que se sigan ante OSINERG, debe distinguirse de la responsabilidad civil o penal que se origine, de los hechos u omisiones que confi- guren infracción administrativa. La responsabilidad admi- nistrativa por incumplimiento de las disposiciones legales, técnicas, derivadas de contratos de concesión y de las dictadas por OSINERG es objetiva. Artículo 90º.- Denuncias Maliciosas. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna perso- na natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancio- nable por cualquier ORGANO DE OSINERG, será sancio- nado con una multa de hasta 100 UITs, mediante resolu- ción debidamente motivada. Artículo 91º.- Auxilio de la Fuerza Pública. Los ORGANOS DE OSINERG podrán requerir el auxi- lio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabi- lidad. Artículo 92º.- Lineamientos El Consejo Directivo o el Tribunal de Solución de Controversias, según su ámbito de competencia, podrán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada ORGANO DE OSI- NERG. Artículo 93º.- Distribución de Información. OSINERG está facultado para reunir información rela- tiva a las características y condiciones de la infraestructu- ra y servicios sujetos a su competencia, con el objeto de brindar a las ENTIDADES o a los usuarios, información para permitirles tomar decisiones con mayor consistencia. La información que se ofrezca tendrá carácter de una opinión y generará responsabilidad, en caso que la misma haya sido emitida de manera maliciosa. Artículo 94º.- Medidas Cautelares. En ejercicio de sus funciones, los ORGANOS DE OSI- NERG podrán dictar, de ser necesario, medidas cautelares dirigidas a evitar que un daño se torne en irreparable, siempre que exista verosimilitud del carácter ilegal de la causa de dicho daño. Ello podrá incluir la orden de cesación o la imposición de condiciones determinadas para evitar el daño que pudie- ran causar las conductas a que el procedimiento se refiere. Para el dictado de dicha medida será de aplicación, en lo pertinente, lo previsto en el Artículo 611º del Código Procesal Civil. La medida cautelar podrá decretarse aún antes de iniciarse un procedimiento. Sin embargo, dicha medida caducará si no se inicia un proceso de investigación dentro de los quince (15) días útiles siguientes de su notificación. El ORGANO DE OSINERG podrá, de considerarlo pertinente, ordenar una medida cautelar distinta a la solicitada por la parte interesada. Artículo 95º.- Incumplimiento de medidas caute- lares Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenada por el ORGANO DE OSINERG correspondiente no lo hiciera, se le impondrá automáticamente una sanción de hasta 100 UITs, para cuya graduación se tomará encuenta los criterios que emplea el OSINERG al emitir resoluciones finales. Dicha multa deberá ser pagada den- tro del plazo de cinco (5) días de notificada, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, el ORGANO DE OSINERG podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla la medida cautelar ordenada y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Minis- terio Público para que este inicie el proceso penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden al ORGANO DE OSINERG imponer una multa o sanción distinta al final del procedimiento. Artículo 96º.- Medidas Cautelares Aplicables a Obligaciones Tributarias Las medidas cautelares destinadas a la cobranza de deudas tributarias, se regirán por lo dispuesto en el Código Tributario. Artículo 97º- Carácter Público de los Procedi- mientos. Los procedimientos seguidos ante y/o por los ORGA- NOS DE OSINERG, tienen carácter público. En esa medi- da, el ORGANO DE OSINERG correspondiente se encuen- tra facultado para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, con reserva de aquella información que pueda afectar los intereses de las partes y de aquella que pueda constituir violación de secretos comerciales o industriales. Artículo 98º- Ejecutabilidad de las Resoluciones y Decisiones de OSINERG Las decisiones y resoluciones emitidas por los ORGA- NOS DE OSINERG se ejecutarán inmediatamente, salvo las excepciones previstas en la Ley. Los recursos impugna- tivos que la ley le otorga a los interesados no tendrán efecto suspensivo. Se suspenderá la ejecución de lo resuelto por un ORGANO DE OSINERG cuando el superior jerárquico de dicho órgano o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusie- ran expresamente la suspensión de los efectos de la Reso- lución o decisión impugnada. Artículo 99º.- Suspensión de Procedimientos Ad- ministrativos Los ORGANOS DE OSINERG suspenderán la tramita- ción de los procedimientos administrativos que ante ellos se sigan, sólo en caso de que se pruebe preexistencia de un proceso judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestión contenciosa que, a criterio del ORGANO DE OSINERG correspondiente, precise de un pronunciamiento previo del Poder Judicial. Artículo 100º.- Publicación de Jurisprudencia Ad- ministrativa de OSINERG Las resoluciones que dicten los ORGANOS DE OSI- NERG que al resolver, en última instancia administrativa, casos particulares interpreten de manera expresa y gene- ral el sentido de las normas, regulaciones y disposiciones de carácter general, constituirán precedente de observan- cia obligatoria en materia administrativa, mientras dicha interpretación no sea modificada por Resolución debida- mente motivada. Su publicación en el Diario Oficial El Peruano, procederá una vez que quede firme la Resolución correspondiente. Artículo 101.- Otras Publicaciones de Interés Ge- neral Los Reglamentos, las disposiciones de carácter general, las Directivas que contengan regulaciones, las Resolucio- nes que cumplan con las características señaladas en el Artículo anterior y aquellas que se consideren de importan- cia para proteger el interés de los usuarios serán publica- das en el Diario Oficial El Peruano. TÍTULO X PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 102º.- Información Reservada. La información recibida por un ORGANO DE OSI- NERG que tenga el carácter de secreto, deberá ser declara- da reservada. En tal caso, el ORGANO DE OSINERG tomará todas las medidas que sean necesarias, para garan- tizar la reserva y confidencialidad de la información, bajo responsabilidad.