Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2001 (09/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 202493 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 manera que se coloque a unas, en ventaja competitiva e injustificada frente a otras. Artículo 7º.- Principio de Actuación basado en el Análisis Costo - Beneficio Los beneficios y costos de las acciones emprendidas por OSINERG, en lo posible, serán evaluados antes de su realización y deberán ser adecuadamente sustentados en estudios y evaluaciones técnicas que acrediten su raciona- lidad y eficacia. Esta evaluación tomará en cuenta tanto las proyecciones de corto como de largo plazo, así como los costos y beneficios directos e indirectos, monetarios o no monetarios. Serán considerados tanto los costos para el desarrollo de las acciones planteadas por el OSINERG así como los costos que la regulación impone a otras entidades del Estado y del sector privado. Artículo 8º.- Principio de Transparencia Toda decisión de cualquier ORGANO DE OSINERG deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los admi- nistrados. Las decisiones de OSINERG serán debida- mente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberán ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general. Se excluye de la obligación de prepublicación las disposiciones de carác- ter regulatorio sujetas a procedimientos especiales de aprobación según la normatividad vigente y aquellas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. De ser pertinente se realizarán audien- cias públicas a fin de recibir opiniones. Artículo 9º.- Principio de Imparcialidad OSINERG aplicará las normas legales vigentes. Los casos o situaciones de características semejantes, deberán ser tratados de manera similar. Artículo 10º.- Principio de Autonomía OSINERG no se encuentra sujeto en su actuación funcional a mandato imperativo de ningún otro órgano o institución del Estado. Su actuación se sujetará estricta- mente a las normas legales aplicables y a estudios técnicos debidamente sustentados. Artículo 11º.- Principio de Subsidiariedad La actuación de OSINERG es subsidiaria y sólo procede en aquellos supuestos en los que el mercado y los mecanismos de libre competencia no sean adecua- dos para la satisfacción de los intereses de los USUA- RIOS DE SERVICIO PUBLICO o CONSUMIDORES REGULADOS. En caso de duda sobre la necesidad de establecer disposiciones regulatorias y/o normativas, se optará por no aprobarlas, y entre varias opciones similarmente efectivas, se optará por la que menos afecte la autonomía privada. Artículo 12º.- Principio de Supletoriedad Las normas de libre competencia son supletorias a las disposiciones regulatorias y/o normativas que dicte OSI- NERG en el ámbito de su competencia. En caso de conflicto primarán las normas de OSINERG. Artículo 13º.- Principio del Análisis de Decisiones Funcionales El análisis de las decisiones funcionales de OSINERG tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos de fijación de tarifas, calidad, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarro- llo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. En tal sentido, deberá evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas. Artículo 14º.- Principio de Eficiencia y Efectivi- dad La actuación de OSINERG se guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto. Artículo 15º.- Principio de Celeridad Los procedimientos y plazos para la toma de decisiones serán de conocimiento público. La actuación administrati- va de OSINERG deberá orientarse a resolver los temas y controversias que se susciten, de manera oportuna y en el menor tiempo posible, a partir de la presentación de la información relevante que haya sido solicitada, y dentro de los límites señalados por las normas pertinentes.TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 16º.- Objeto de la Norma En cumplimiento de la LEY, la presente norma tiene por objeto adecuar el marco normativo de OSINERG a las disposiciones de la LEY y al Título I del Decreto Legislativo Nº 807. Asimismo establece la estructura orgánica de OSINERG y las instancias competentes para los procedi- mientos administrativos. Artículo 17º.- Naturaleza de OSINERG OSINERG es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Ejerce las funciones, competencias y facultades contempladas en las normas legales vigentes. Artículo 18º.- Sede de OSINERG OSINERG tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo constituir oficinas descentrali- zadas, previo acuerdo de su Consejo Directivo. Artículo 19º.- Objetivos de OSINERG Dentro del marco del objetivo general, son objetivos específicos de OSINERG: a. Velar por la calidad y continuidad del suministro de energía eléctrica. b. Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión eléctrica, de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos. c. Velar por que los usuarios tengan acceso a los servicios de electricidad y, transporte y distribución de gas natural, en las mejores condiciones de calidad y oportunidad, cuidando que las tarifas de los USUARIOS DE SERVICIO PUBLICO sean fijadas de acuerdo a los criterios establecidos en la normatividad sobre la mate- ria. d. Promover el desarrollo, modernización y explotación eficiente del suministro de electricidad e hidrocarburos. e. Cautelar la estricta aplicación y observancia de las disposiciones técnicas y legales referidas a la conservación y protección del medio ambiente en los subsectores de electricidad e hidrocarburos. f. Supervisar el permanente y oportuno cumplimiento de los compromisos de inversión y demás obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado del SECTOR ENER- GIA de acuerdo a lo establecido en los respectivos contra- tos. g. Los demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables en vigencia. TÍTULO V FUNCIONES Artículo 20º.- Funciones de OSINERG OSINERG cuenta con las siguientes funciones: norma- tiva, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionado- ra, de solución de controversias y, de solución de reclamos de usuarios en el SECTOR ENERGÍA; las cuales se ejercen dentro del marco de competencia establecido por las nor- mas legales del SECTOR ENERGIA CAPÍTULO I FUNCIÓN NORMATIVA Artículo 21º.- Definición de Función Normativa Corresponde a OSINERG dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las ENTIDADES y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las ENTIDADES y de éstas con sus usua- rios. De conformidad con la normatividad vigente, esta fun- ción comprende también la facultad de OSINERG de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDADES o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios. La función normativa de OSINERG no comprende aque- lla que le corresponde de acuerdo a Ley al Ministerio de Energía y Minas, como responsable del SECTOR ENER- GIA.