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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2001 (09/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 202496 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 res, Comercializadores y USUARIOS LIBRES que em- plean sus servicios de transporte o distribución, sobre los aspectos técnicos, regulatorios, o normativos del servicio o derivados de contratos de concesión; sujetos a supervisión, regulación y/o fiscalización por parte de OSINERG. e) Controversias entre USUARIOS LIBRES y los Pro- ductores, Distribuidores o Comercializadores que le pro- porcionan suministro de gas natural, relacionadas con los aspectos técnicos, regulatorios o normativos del suminis- tro o derivados de contratos de concesión; sujetos a super- visión, regulación y/o fiscalización por parte de OSINERG f) Otras controversias que determine el Consejo Direc- tivo, de conformidad con la normatividad del SECTOR ENERGIA. Artículo 47º.- Vía Administrativa Previa e Inicio del Procedimiento La vía administrativa previa es obligatoria y de compe- tencia exclusiva de OSINERG, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Reglamento. El procedimiento administrativo para la solución de las controversias se inicia a solicitud de parte. Excepcional- mente, OSINERG podrá iniciar un procedimiento, de ofi- cio, en el caso que determine que los conflictos entre las ENTIDADES afectan el interés de los usuarios o de otras empresas, según las funciones asignadas a OSINERG. CAPÍTULO VI FUNCIÓN DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIO PÚBLICO Artículo 48º.- Organos Competentes para Ejercer la Función de Solución de Reclamos La función de solución de reclamos de USUARIOS DE SERVICIO PUBLICO bajo el ámbito de competencia de OSINERG es ejercida por las propias ENTIDADES, en primera instancia administrativa, y en vía de apelación por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, en segunda y última instancia administrativa. En tal sentido, es de competencia exclusiva del OSI- NERG, todo reclamo de los USUARIOS DE SERVICIO PUBLICO que verse sobre las siguientes materias: a) Instalación o activación del servicio. b) Suspensión o corte del servicio. c) Calidad e idoneidad en la prestación del servicio d) Facturación o cobro del servicio, lo que incluye expresa- mente los reclamos vinculados con la aplicación del Artículo 14º del D.L. Nº 716, Ley de Protección al Consumidor. e) Cobros por cortes y reconexiones. f) Errores de medición y/o facturación. g) Compensaciones por interrupción parcial o total del servicio. h) Cualquier otro reclamo de los USUARIOS DE SER- VICIO PUBLICO ante las ENTIDADES, dado en el marco de la prestación de un servicio regulado por OSINERG. TÍTULO VI ESTRUCTURA DEL OSINERG CAPÍTULO I ORGANOS DEL OSINERG Artículo 49º.- Estructura Son ORGANOS DEL OSINERG los siguientes: a. Consejo Directivo. b. Presidencia. c. Gerencia General. d. Tribunal de Solución de Controversias. e. Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. f. Cuerpos Colegiados. g. Las demás Areas que sean necesarias para el funcio- namiento de OSINERG, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) que dicte su Consejo Directivo. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 50º.- Nivel Jerárquico El Consejo Directivo es el órgano máximo de OSI- NERG. Tiene a su cargo el establecimiento de las políticas y la dirección del organismo. Artículo 51º.- Designación El Consejo Directivo está integrado por cinco (5) miem- bros designados de acuerdo a Ley.Artículo 52º.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a. Elegir a su Vicepresidente. b. Nombrar al Gerente General, a propuesta del Presi- dente del Consejo Directivo. c. Designar a los miembros de los Cuerpos Colegiados y declarar la vacancia, cuando ello corresponda. d. Designar a los miembros de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y declarar la vacancia, cuando ello corresponda. e. Planear, dirigir y supervisar las funciones de OSI- NERG. f. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSINERG. g. Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, el presupuesto de OSINERG. h. Aprobar la Memoria Anual y los Estados Financie- ros. i. Aprobar la enajenación, permuta, compra, otorga- miento de promesas de compraventa, garantías, otorga- miento de préstamos y adjudicación de bienes de OSI- NERG en el pago de deudas. j. Aceptar asignaciones, donaciones, legados o transfe- rencias por cualquier título hacia OSINERG. k. Resolver como única instancia administrativa, los recursos de reconsideración que las partes interesadas interpongan contra las resoluciones del Consejo Directivo de OSINERG. l. Resolver en segunda y última instancia administra- tiva, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de la Gerencia General. m. Aprobar el establecimiento de dependencias de OSINERG fuera de Lima. n. Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia. o. Proponer ante las autoridades correspondientes las normas legales relacionadas con el desarrollo de las activi- dades en los subsectores de electricidad e hidrocarburos. p. Fijar, revisar y modificar las tarifas de venta de energía eléctrica, con estricta sujeción a los procedimien- tos establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas. Asimismo, fijar, revisar y modificar las tarifas y compensa- ciones que deberán pagarse por el uso de los sistemas de transmisión y sistemas de distribución de energía eléctri- ca, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas aplicables del subsector electricidad. q. Fijar, revisar y modificar las tarifas y compensacio- nes por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas aplica- bles del subsector hidrocarburos. r. Aprobar el Valor Nuevo de Reemplazo de las instala- ciones de transmisión y distribución de electricidad y distribución de gas natural por red de ductos. s. Encargar los estudios para la determinación de la Tasa de Actualización a que se refiere el Artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas. t. Establecer el Costo de Racionamiento a que se refiere la definición 3 del Anexo de la Ley de Concesiones Eléctri- cas. u. Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del Artículo 47º de la Ley de Concesio- nes Eléctricas, según el procedimiento definido en el Artí- culo 126º de su reglamento. v. Fijar, revisar y modificar los montos que deberán pagar los USUARIOS DE SERVICIO PUBLICO de electri- cidad por todos los conceptos señalados en el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. w. Fijar el Margen de Reserva Firme Objetivo de cada sistema eléctrico donde exista un COES y la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta a que se refiere el Artículo 126º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas. x. A solicitud de la Comisión de Promoción de la Inver- sión Privada - COPRI, prestar apoyo en la implementación de los procesos de privatización relacionados con las acti- vidades del sector energía. y. Ejercer las demás atribuciones que le señale la normatividad legal vigente sobre la materia. El Consejo Directivo sólo podrá delegar las facultades previstas en los literales “i”, “j” y “x”. Artículo 53º.- Cargo Indelegable El cargo de miembro del Consejo Directivo es indelega- ble.