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Pág. 202492 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 Aprueban el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG DECRETO SUPREMO Nº 054-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26734 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, como organismo público encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas rela- cionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarbu- ros, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas, referidas a la conservación y protección del medio ambiente, en el desarrollo de dichas actividades; Que, mediante la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- se han dictado los lineamientos y nor- mas de aplicación general a todos los organismos regulado- res, comprendidos dentro de los alcances del Artículo 1º de la mencionada Ley Marco, lo que incluye a OSINERG; Que, la citada Ley ha ampliado las funciones corres- pondientes al OSINERG, como organismo regulador de los subsectores electricidad e hidrocarburos; Que, en consecuencia, se deben dictar las normas regla- mentarias de adecuación para cada organismo regulador, según lo establece la Segunda Disposición Transitoria de la citada Ley Nº 27332; Que, en virtud de lo señalado, resulta necesario ade- cuar el marco normativo infralegal que regula la organiza- ción y funciones del OSINERG, contribuyendo de ese modo a la transparencia y predictibilidad de las acciones de dicho organismo regulador; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, norma reglamentaria de la Ley Nº 27332; el mismo que consta de diez (10) Títulos, ciento siete (107) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias y cinco (5) Disposiciones Transitorias. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 05-97- EM. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Artículo 5º.- Deróganse las disposiciones que se opon- gan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO GENERAL DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA - OSINERG TÍTULO I AMBITO DE COMPETENCIA DE OSINERG Artículo 1º.- Competencia de OSINERG OSINERG tiene competencia para supervisar y fiscali- zar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general y cautelando la adecua- da conservación del medio ambiente.Asimismo, OSINERG regula las tarifas y fija los distin- tos precios regulados del servicio eléctrico, las tarifas del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos y las de distribución de gas natural por red de ductos. OSINERG ejercerá las atribuciones y funciones asigna- das en el presente Reglamento, en concordancia y con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en las normas legales referidas al SECTOR ENERGIA. De conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del Art. 3º de la LEY, queda entendido que dicha ley y el presente reglamento no otorgan a OSINERG competencias adicionales a las ya establecidas en las normas legales referidas al SECTOR ENERGIA. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento entiéndase por: ENTIDAD / ENTIDADES : Persona natural o jurídica que desarrolla actividades relacionadas con los subsecto- res de electricidad e hidrocarburos. LEY : La Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi- cos. ORGANOS DE OSINERG : Son los órganos que inte- gran la estructura orgánica de OSINERG. OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía creado por Ley Nº 26734. SECTOR ENERGÍA: Comprende a los Subsectores de electricidad e hidrocarburos. USUARIO DE SERVICIO PUBLICO o CONSUMI- DOR REGULADO: a) En el subsector electricidad: Es aquel usuario del servicio público de electricidad, hasta los límites de poten- cia fijados de conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas, cuyos precios están sujetos a regulación tarifa- ría por OSINERG. b) En el subsector hidrocarburos: Los consumido- res en materia de distribución de gas natural por red de ductos, así como los usuarios del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos. USUARIO LIBRE o USUARIO CON PRECIOS NO REGULADOS : a) En el subsector electricidad: Usuario de electri- cidad cuya demanda es mayor a los límites de potencia fijados en las normas de electricidad vigentes. b) En el subsector hidrocarburos: Los usuarios de hidrocarburos, cuyos precios no están sujetos a regulación por OSINERG. TÍTULO III PRINCIPIOS DE ACCION DE OSINERG Artículo 3º.- Importancia de los Principios Los Principios contenidos en el presente Título estable- cen las bases y lineamientos de la acción de OSINERG en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En tal sentido, toda decisión y acción que adopte cualquiera de los ORGA- NOS DE OSINERG deberá sustentarse y quedar sujeta a los mismos. Artículo 4º.- Principio de Libre Acceso La actuación de OSINERG deberá orientarse a garan- tizar a los USUARIOS DE SERVICIO PUBLICO o CON- SUMIDORES REGULADOS, el libre acceso a los servicios de suministro de energía eléctrica e hidrocarburos, siem- pre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes Artículo 5º.- Principio de Neutralidad El OSINERG velará por la neutralidad de la operación de las actividades que desarrollan las ENTIDADES sujetas a su supervisión, regulación y/o fiscalización; cuidando que no utilicen su condición de ales, directa o indirectamente, para obtener ventajas en el mercado, frente a otras personas naturales o jurídicas. OSINERG deberá cuidar también que su acción no restrinja innecesariamente los incentivos para competir por inversión, innovación, o precios. Artículo 6º.- Principio de No Discriminación Las decisiones y acciones de OSINERG se orientarán a garantizar que las ENTIDADES no sean discriminadas, de