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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2001 (09/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 202494 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 Artículo 22º.- Órgano Competente para ejercer la Función Normativa del OSINERG. La función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a través de Resoluciones. Artículo 23º.- Disposiciones que pueden dictarse en ejercicio de la Función Normativa En ejercicio de la función normativa, OSINERG puede dictar disposiciones de carácter general referidos a los siguientes asuntos: a. Sistemas tarifarios o regulatorios o, mecanismos para su aplicación. b. Mecanismos de participación de los interesados en el proceso de aprobación de dispositivos y normas de carácter general, incluyendo las reglas de publicación previa y de realización de audiencias públicas, para tales efectos. c. Reglas a las que están sujetas los procedimientos que se sigan ante cualesquiera de los ORGANOS DE OSI- NERG, incluyendo los de reclamos de usuarios, de solución de controversias y, en general, los demás que sean necesa- rios, según las normas pertinentes. d. Organización interna de OSINERG, incluyendo la creación y/o supresión de Areas. e. Cláusulas generales de contratación aplicables a los contratos de prestación de los servicios públicos de sumi- nistro de electricidad y del servicio de transporte de hidro- carburos por ductos y red de ductos, de acuerdo con lo establecido en los contratos de concesión y normas legales aplicables. f. Otros temas que el Consejo Directivo considere nece- sarios, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 24º.- Carácter Indelegable de la Función Normativa La función normativa del Consejo Directivo de OSI- NERG es indelegable, salvo lo previsto en el inciso g) del Artículo 62º del presente Reglamento. Artículo 25º.- Transparencia en el Ejercicio de la Función Normativa. Constituye requisito para la aprobación de los regla- mentos y normas de alcance general que dicte OSINERG, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los intere- sados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicación deberá contener lo siguiente: a. El texto del reglamento o norma que se propone expedir. b. Una exposición de motivos. c. El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios y sugerencias por escrito al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podrá ser menor de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Se exceptúan de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción. Asimis- mo, se excluye de esta obligación las decisiones relaciona- das con la fijación de tarifas de energía sujetas a procedi- mientos especiales, de acuerdo a la normatividad vigente. CAPÍTULO II FUNCIÓN REGULADORA Artículo 26º.- Definición de Función Reguladora. En virtud de su función reguladora OSINERG tiene la facultad de fijar tarifas del servicio público de electricidad así como del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos. Artículo 27º.- Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a través de Resoluciones. Artículo 28º.- Alcances de la Función Reguladora Dentro de sus funciones reguladoras, OSINERG esta- blecerá las siguientes tarifas en el mercado regulado:a. Tarifas en barras en el subsector electricidad. b. Tarifas para los USUARIOS DE SERVICIO PUBLI- CO de electricidad. c. Tarifas de transmisión principal y secundaria en el subsector electricidad. d. Tarifas del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos. e. Tarifas de distribución de gas natural por red de ductos, así como de distribución de electricidad. f. Las demás que correspondan de conformidad a lo establecido en la normatividad aplicable. Artículo 29º.- Elaboración de Estudios Técnicos La Gerencia General es responsable de la elaboración de los estudios técnicos que requiera el Consejo Directivo. La Gerencia General esta facultada a encargar dichos estudios a instituciones públicas o privadas, de conformi- dad con la legislación sobre la materia. Artículo 30º.- Discrepancias sobre la Interpreta- ción de una Regulación y/o Disposición Normativa En caso de surgir una discrepancia sobre la interpreta- ción o aplicación en un caso particular, de una regulación y/o disposición normativa dictada por OSINERG, la ENTI- DAD afectada podrá cuestionar dicha interpretación o aplicación ante el Consejo Directivo. Contra la decisión del Consejo Directivo sólo procederá recurso de reconsidera- ción. Por esta vía no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulación y/o disposición normativa, sino sólo su aplicación o interpretación. CAPÍTULO III FUNCIÓN SUPERVISORA Artículo 31º.- Definición de Función Supervisora. La función supervisora permite a OSINERG verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aque- llas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que reali- zan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERG o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la ENTIDAD supervisada. OSINERG ejercerá está función en concordancia y con estricta sujeción a las normas legales del SECTOR ENER- GIA. La función supervisora de OSINERG no comprende las facultades otorgadas a PERUPETRO S.A. en virtud de la Ley Nº 26221. Artículo 32º.- Organos Competentes para ejercer la Función Supervisora. La función supervisora es ejercida por la Gerencia General. Para el desarrollo de dicha función, la Gerencia General contará con el apoyo de las Areas correspondien- tes, que estarán a cargo de las acciones de investigación y de análisis que correspondan. Artículo 33º.- Supervisión de Contratos. A fin de guardar concordancia entre las funciones regulatoria y/o normativa, y la función de supervisión del cumplimiento de los contratos de concesión otorgados por el Estado y aquellos derivados del proceso de promoción de la inversión en el SECTOR ENERGÍA, el Consejo Directivo de OSINERG podrá solicitar información relativa a los proyectos de tales contratos. Asimismo, OSINERG deberá emitir opinión previa a la renovación de la vigencia de los contratos, la prórroga de los plazos estipulados, o, la revisión y/o renegociación de aquellos contratos ya suscritos. Para tal efecto OSINERG emitirá un informe de evaluación sobre el cumplimiento de la empresa concesionaria, respecto a las obligaciones con- tenidas en el contrato de concesión y en las normas del sector. Lo establecido en el presente artículo no se aplica a los aspectos en los que PERUPETRO S.A. ejerce supervisión de acuerdo al Artículo 10º de la Ley N º 26221. Artículo 34º.- Alcance de la Función Supervisora De conformidad con las normas legales del SECTOR ENERGIA, corresponde a OSINERG supervisar: a. Los niveles de calidad, seguridad y eficiencia, defini- dos en la normatividad correspondiente, en la prestación de los servicios de electricidad e hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las ENTIDADES con los usuarios y el