Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2001 (09/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2001
da.

NORMAS LEGALES

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Articulo 103º.- Acceso a la Informacion ReservaUnicamente tendran acceso a los documentos de informacion declarada reservada los integrantes del ORGANO DE OSINERG asignados al procedimiento o accion a cargo de dicha institucion. Los funcionarios que atenten contra la reserva de dicha informacion o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente Articulo, seran destituidos e inhabilitados hasta por un plazo de diez anos para ejercer cualquier funcion publica, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que MORDAZA lugar. La destitucion y/ o inhabilitacion sera impuesta por el Consejo Directivo. Articulo 104º.- Reuniones con los Ejecutivos de las ENTIDADES En el desempeno de sus funciones, los ORGANOS DE OSINERG que requieran, a pedido de parte o de oficio, la realizacion de una reunion con los ejecutivos de las ENTIDADES, deberan informar con anticipacion, a la Gerencia General de OSINERG, de la motivacion, dia y hora de la reunion, la misma que debera tener en cuenta los lineamientos y criterios que, para tal efecto, establezca la Gerencia General de OSINERG. Articulo 105º.- Incompatibilidades Es incompatible con el desempeno de las funciones de miembro del Consejo Directivo, Gerente General, Gerente de Area o miembro del Tribunal de Solucion de Controversias, ejercer los cargos siguientes: Presidente o Vicepresidente de la Republica, Ministro de Estado, representante al Congreso, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, titular o miembro del organo colegiado de los Organismos Constitucionalmente Autonomos, Sub Contralor General de la Republica, Presidente del Seguro Social de Salud, Viceministro y Director General de Ministerio o funcionario equivalente; mientras este en funciones o hasta seis meses despues de MORDAZA en el mismo por cualquier causa. Igualmente estan impedidos de ocupar los cargos mencionados los titulares de acciones o participaciones mayores al 1% (uno por ciento) de ENTIDADES o empresas vinculadas, Directores, representantes legales o apoderados, funcionarios, empleados, asesores o consultores de ENTIDADES de los subsectores de electricidad e hidrocarburos. Esta incompatibilidad tambien se aplica a personas que prestan servicios a las ENTIDADES a traves de personas juridicas. Las incompatibilidades establecidas en el presente parrafo se mantendran vigentes hasta 6 meses despues a la conclusion de la relacion con las ENTIDADES. Tampoco pueden ejercer el cargo quienes hayan sido destituidos de algun cargo publico o quienes hayan sido condenados por la comision de algun delito doloso. Articulo 106º.- Prohibiciones Los miembros del Consejo Directivo, funcionarios, servidores y empleados de OSINERG estan prohibidos de: a. Defender o asesorar publica o privadamente causas ante OSINERG, o ante cualquier institucion o empresa delegada, salvo causa propia o la de su conyuge o concubino. Esta prohibicion subsiste a su alejamiento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios de OSINERG o de una institucion o empresa delegada, segun fuera el caso. b. Aceptar de los usuarios o sus abogados, o de los asesores o consultores de las ENTIDADES o por cuenta de los nombrados, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria en su favor o en favor de su conyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. c. Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSINERG o cualquier institucion o empresa delegada, salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. d. Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las ENTIDADES incluidas dentro del ambito de competencia de OSINERG, o que este pudiera haber contratado con terceros. Articulo 107º.- Responsabilidad de funcionarios OSINERG asumira la responsabilidad civil que se genere por actuaciones de sus funcionarios siempre que dichas actuaciones se hubieren producido en ejercicio del cargo y en cumplimiento cabal del servicio. En el caso de demanda o denuncia a las personas a las que se refiere el parrafo precedente, aun cuando hayan cesado en el cargo, OSINERG asumira todos los gastos de

su defensa, y los que se originen en el caso de ser condenados al pago de danos y perjuicios. La MORDAZA de los gastos a que se refiere el parrafo anterior no procedera en el caso de que los miembros del Consejo Directivo, Gerente General y/o funcionarios de OSINERG, hayan actuado con dolo o culpa inexcusable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Empresas Supervisoras Las funciones de supervision y fiscalizacion atribuidas por el presente Reglamento a OSINERG podran ser ejercidas a traves de empresas supervisoras. Las empresas supervisoras son personas naturales o juridicas debidamente calificadas y clasificadas por OSINERG. Estas empresas supervisoras seran contratadas y solventadas por OSINERG, de acuerdo a la normatividad vigente. La contratacion de las mismas se realizara respetando los principios de igualdad, no discriminacion y libre concurrencia. Segunda.- Responsabilidad de funcionarios de las Empresas Supervisoras Para efecto de lo que establece el Articulo 425º del Codigo Penal, los profesionales responsables de los informes que emitan las Empresas Supervisoras contratadas por OSINERG, asi como sus representantes legales, seran considerados como funcionarios publicos. Precisase que no existe vinculo laboral entre OSINERG y el personal de las empresas supervisoras. Las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento para los miembros del Consejo Directivo, funcionarios, servidores y empleados de OSINERG, seran de aplicacion -en lo pertinente- a los titulares, funcionarios y empleados de las Empresas Supervisoras. Tercera.- Referencia a OSINERG A partir de la entrada en MORDAZA de la presente MORDAZA, toda mencion que se haga de la Direccion General de Hidrocarburos y de la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas en las normas y disposiciones pertinentes, deben entenderse como referidas a OSINERG, en aquello que sea de su competencia. Lo senalado precedentemente se aplicara de igual forma a la Comision de Tarifas de Energia. Cuarta.- Suministro de informacion Toda la informacion tecnica y economica de las actividades que realiza el Contratista a las que se refiere el Articulo 37º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, sera suministrada a OSINERG a traves de PeruPetro S.A. en la forma y plazos establecidos en cada contrato. Quinta.- Disponibilidad Publica La disponibilidad publica de la informacion a la que se hace referencia en el tercer parrafo adicionado al Articulo 37º de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, mediante la Decimo Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26734, incluida la informacion economica, se regira por lo dispuesto en el Articulo 38º de la Ley Nº 26221. Sexta.- Normas sobre Procedimientos En un plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la promulgacion del presente Reglamento, OSINERG dictara los Reglamentos del Tribunal de Solucion de Controversias; de los Cuerpos Colegiados y de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. Mientras tanto, OSINERG continuara aplicando los procedimientos administrativos vigentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Coordinacion con otros Organismos Reguladores OSINERG podra establecer, de manera coordinada y conjuntamente con los demas Organismos Reguladores sujetos a la Ley, Oficinas Regionales Descentralizadas en diversas ciudades del MORDAZA, a fin de establecer un Sistema de Mesa de Partes Unica a traves de la cual, se canalicen tramites, reclamos, consultas, pedidos u otros que puedan formular los usuarios de los servicios de competencia de OSINERG. Segunda.- Normas Reglamentarias Las normas reglamentarias referidas a actividades bajo la competencia de OSINERG, que requieran ser apro-

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