TEXTO PAGINA: 11
Pág. 202501 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 Artículo 103º.- Acceso a la Información Reserva- da. Únicamente tendrán acceso a los documentos de infor- mación declarada reservada los integrantes del ORGANO DE OSINERG asignados al procedimiento o acción a cargo de dicha institución. Los funcionarios que atenten contra la reserva de dicha información o en cualquier forma incum- plan con lo establecido en el presente Artículo, serán destituidos e inhabilitados hasta por un plazo de diez años para ejercer cualquier función pública, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. La destitución y/ o inhabilitación será impuesta por el Consejo Directivo. Artículo 104º.- Reuniones con los Ejecutivos de las ENTIDADES En el desempeño de sus funciones, los ORGANOS DE OSINERG que requieran, a pedido de parte o de oficio, la realización de una reunión con los ejecutivos de las ENTI- DADES, deberán informar con anticipación, a la Gerencia General de OSINERG, de la motivación, día y hora de la reunión, la misma que deberá tener en cuenta los linea- mientos y criterios que, para tal efecto, establezca la Gerencia General de OSINERG. Artículo 105º.- Incompatibilidades Es incompatible con el desempeño de las funciones de miembro del Consejo Directivo, Gerente General, Gerente de Area o miembro del Tribunal de Solución de Controver- sias, ejercer los cargos siguientes: Presidente o Vicepresi- dente de la República, Ministro de Estado, representante al Congreso, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, titular o miembro del órgano colegiado de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, Sub Con- tralor General de la República, Presidente del Seguro Social de Salud, Viceministro y Director General de Minis- terio o funcionario equivalente; mientras esté en funciones o hasta seis meses después de cesar en el mismo por cualquier causa. Igualmente están impedidos de ocupar los cargos men- cionados los titulares de acciones o participaciones mayo- res al 1% (uno por ciento) de ENTIDADES o empresas vinculadas, Directores, representantes legales o apodera- dos, funcionarios, empleados, asesores o consultores de ENTIDADES de los subsectores de electricidad e hidrocar- buros. Esta incompatibilidad también se aplica a personas que prestan servicios a las ENTIDADES a través de perso- nas jurídicas. Las incompatibilidades establecidas en el presente párrafo se mantendrán vigentes hasta 6 meses después a la conclusión de la relación con las ENTIDADES. Tampoco pueden ejercer el cargo quienes hayan sido destituidos de algún cargo público o quienes hayan sido condenados por la comisión de algún delito doloso. Artículo 106º.- Prohibiciones Los miembros del Consejo Directivo, funcionarios, ser- vidores y empleados de OSINERG están prohibidos de: a. Defender o asesorar pública o privadamente causas ante OSINERG, o ante cualquier institución o empresa delegada, salvo causa propia o la de su cónyuge o concubi- no. Esta prohibición subsiste a su alejamiento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directa- mente como funcionarios de OSINERG o de una institución o empresa delegada, según fuera el caso. b. Aceptar de los usuarios o sus abogados, o de los asesores o consultores de las ENTIDADES o por cuenta de los nombrados, donaciones, obsequios, atenciones, agasa- jos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o concubino, ascendiente, descendiente o herma- no, por el ejercicio de sus funciones. c. Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSINERG o cualquier institución o empresa delegada, salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. d. Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terce- ros, funciones vinculadas a trabajos de las ENTIDADES incluidas dentro del ámbito de competencia de OSINERG, o que éste pudiera haber contratado con terceros. Artículo 107º.- Responsabilidad de funcionarios OSINERG asumirá la responsabilidad civil que se ge- nere por actuaciones de sus funcionarios siempre que dichas actuaciones se hubieren producido en ejercicio del cargo y en cumplimiento cabal del servicio. En el caso de demanda o denuncia a las personas a las que se refiere el párrafo precedente, aún cuando hayan cesado en el cargo, OSINERG asumirá todos los gastos desu defensa, y los que se originen en el caso de ser condena- dos al pago de daños y perjuicios. La asunción de los gastos a que se refiere el párrafo anterior no procederá en el caso de que los miembros del Consejo Directivo, Gerente General y/o funcionarios de OSINERG, hayan actuado con dolo o culpa inexcusable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. - Empresas Supervisoras Las funciones de supervisión y fiscalización atribuidas por el presente Reglamento a OSINERG podrán ser ejerci- das a través de empresas supervisoras. Las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debida- mente calificadas y clasificadas por OSINERG. Estas em- presas supervisoras serán contratadas y solventadas por OSINERG, de acuerdo a la normatividad vigente. La con- tratación de las mismas se realizará respetando los princi- pios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia. Segunda.- Responsabilidad de funcionarios de las Empresas Supervisoras Para efecto de lo que establece el Artículo 425º del Código Penal, los profesionales responsables de los infor- mes que emitan las Empresas Supervisoras contratadas por OSINERG, así como sus representantes legales, serán considerados como funcionarios públicos. Precísase que no existe vínculo laboral entre OSINERG y el personal de las empresas supervisoras. Las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento para los miembros del Consejo Directivo, funcionarios, servidores y empleados de OSI- NERG, serán de aplicación -en lo pertinente- a los titula- res, funcionarios y empleados de las Empresas Superviso- ras. Tercera.- Referencia a OSINERG A partir de la entrada en vigor de la presente norma, toda mención que se haga de la Dirección General de Hidrocarburos y de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas en las normas y dispo- siciones pertinentes, deben entenderse como referidas a OSINERG, en aquello que sea de su competencia. Lo señalado precedentemente se aplicará de igual forma a la Comisión de Tarifas de Energía. Cuarta.- Suministro de información Toda la información técnica y económica de las activi- dades que realiza el Contratista a las que se refiere el Artículo 37º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocar- buros, será suministrada a OSINERG a través de Perú- Petro S.A. en la forma y plazos establecidos en cada contrato. Quinta.- Disponibilidad Pública La disponibilidad pública de la información a la que se hace referencia en el tercer párrafo adicionado al Artículo 37º de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, mediante la Décimo Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26734, incluida la información económica, se regirá por lo dispuesto en el Artículo 38º de la Ley Nº 26221. Sexta.- Normas sobre Procedimientos En un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la promulgación del presente Reglamento, OSINERG dictará los Reglamentos del Tribunal de Solución de Controver- sias; de los Cuerpos Colegiados y de la Junta de Apelacio- nes de Reclamos de Usuarios. Mientras tanto, OSINERG continuará aplicando los procedimientos administrativos vigentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Coordinación con otros Organismos Reguladores OSINERG podrá establecer, de manera coordinada y conjuntamente con los demás Organismos Reguladores sujetos a la Ley, Oficinas Regionales Descentralizadas en diversas ciudades del país, a fin de establecer un Sistema de Mesa de Partes Unica a través de la cual, se canalicen trámites, reclamos, consultas, pedidos u otros que puedan formular los usuarios de los servicios de competencia de OSINERG. Segunda.- Normas Reglamentarias Las normas reglamentarias referidas a actividades bajo la competencia de OSINERG, que requieran ser apro-