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Pág. 202508 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 27 de abril del año 2001; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplo- mático de la República, don Elard Escala Sánchez-Barre- to, para que participe en la Reunión de Alto Nivel sobre Formación de Recursos Humanos "Nueva Economía Nue- va Estrategia: Cooperación e Innovación en el desarrollo de Recursos Humanos", a realizarse en la ciudad de Pekín, República Popular China, del 15 al 16 de mayo del año 2001. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 1 946,14, viáticos US$ 1 040,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 23135 Modifican resolución mediante la cual se autorizó viaje de funcionario diplo- mático para participar en el IV Encuen- tro de la ZICOSUR realizado en Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 196-2001-RE Lima, 8 de mayo de 2001 Vista la Resolución Suprema Nº 154-2001-RE, de 2 de abril del año 2001, que autorizó el viaje del Embajador Jaime Stiglich Bérninzon, Director Ejecutivo de la Oficina de Promoción Económica, para que participe en el IV Encuentro de la Zona de Integración del Centro Oeste de América del Sur (ZICOSUR), realizado en la ciudad de Campo Grande, Mato Grosso do Sul, República Federati- va del Brasil, del 3 al 4 de abril del año 2001; Considerando el Memorándum (OPE) Nº 401, del Di- rector Ejecutivo de la Oficina de Promoción Económica, de 5 de abril del año 2001, mediante el cual comunica que el suscrito participó en el IV Encuentro de la Zona de Inte- gración del Centro Oeste de América del Sur (ZICOSUR) y precisa que los montos asignados por concepto de pasa- jes, viáticos y tarifa por uso de aeropuerto no fueran utilizados por cuanto el sector privado solventó todos los gastos; SE RESUELVE: Modificar el punto 2 de la Resolución Suprema Nº 154- 2001-RE, de 2 de abril del año 2001, estableciendo que el viaje del Embajador Jaime Stiglich Bérninzon, Director Ejecutivo de la Oficina de Promoción Económica, no irrogó gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 23136M T C Otorgan a empresas autorización y permiso de instalación para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 292-2001-MTC/15.03 Lima, 2 de mayo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO DIFUSORA CLAUDIO E.I.R.LTDA., para que se le otor- gue autorización para establecer una estación transmiso- ra del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito de Chancay, provin- cia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto- rización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 158-2001-MTC/15.19.03.2 y 134-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO DIFUSORA CLAUDIO E.I.R.LTDA. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proce- dente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO DIFUSO- RA CLAUDIO E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses impro-