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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2001 (09/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 202499 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 Para estos efectos OSINERG podrá suscribir convenios con el Banco de la Nación, a fin que esta institución se encargue de la cobranza coactiva de las acreencias de OSINERG. Artículo 75º.- Otros Recursos OSINERG queda autorizado a obtener recursos de organismos nacionales o internacionales de cooperación técnica, a través de créditos o donaciones. Artículo 76º.- La forma y oportunidad de Pago del Aporte La forma y oportunidad de pago del aporte será fijado por Decreto Supremo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10º de la LEY. Artículo 77º.- Normas Presupuestales Los ingresos de OSINERG serán considerados recursos directamente recaudados, con los cuales se financiará la ejecución del presupuesto del organismo. El presupuesto de egresos de OSINERG será aprobado por el Consejo Directivo, siguiendo la normatividad presu- puestaria vigente. TÍTULO IX FACULTADES DE LOS ORGANOS DE OSINERG Artículo 78º.- Facultades de los ORGANOS DE OSINERG En virtud de la LEY, los ORGANOS DE OSINERG gozan de las facultades previstas en el Título I del Decreto Legislativo Nº 807. Dichas facultades serán ejercidas única y exclusivamente para los asuntos que sean de su compe- tencia, de acuerdo a la legislación referida al SECTOR ENERGIA y para los fines previstos en ella. Artículo 79º.-Ejercicio de las Facultades de los ORGANOS DE OSINERG Las facultades de los ORGANOS DE OSINERG serán usadas para obtener la información necesaria para super- visar el cumplimiento de normas legales, técnicas y de medio ambiente, dictar reglamentos, normas de carácter general, establecer regulaciones, mandatos u otras dispo- siciones de carácter particular, para llevar a cabo investi- gaciones preliminares, para obtener información a ser puesta a disposición del público o; para resolver un expe- diente o caso sujeto a la competencia de OSINERG. Las instituciones o empresas delegadas también po- drán hacer uso de las facultades concedidas a los ORGA- NOS DE OSINERG y estarán sujetas a las mismas incom- patibilidades, restricciones, prohibiciones y limitaciones. Artículo 80º.- Facultades de Investigación de los ORGANOS DE OSINERG Para el ejercicio de sus funciones y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la LEY, cada ORGANO DE OSINERG tiene las siguientes facultades: a. Exigir a las ENTIDADES la exhibición de libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la co- rrespondencia comercial y los registros magnéticos, inclu- yendo en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad. b. Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas vinculadas a la materia de investigación o a sus representantes, emplea- dos, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudien- do para ello utilizar grabaciones magnetofónicas o graba- ciones en vídeo. c. Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las ENTIDADES o empresas bajo su ámbito y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos pro- ductivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento que se estime pertinente y tomar las fotografías o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje de locales que estuvieran cerra- dos, será requisito contar con autorización judicial, la que deberá requerirse para que sea resuelta en un plazo máxi-mo de 24 horas. Las inspecciones antes señaladas también se aplican en los medios de transporte, almacenamiento y comercialización, en lo que fuere pertinente, de acuerdo a su naturaleza. d. Instalar equipos propios en las instalaciones de las ENTIDADES, siempre que ello no dificulte en extremo la prestación de los servicios involucrados. Artículo 81º.- Beneficio para el Informante por Colaboración en las Investigaciones Cualquier persona podrá, en un procedimiento en trá- mite, solicitar al ORGANO DE OSINERG competente que se le exonere de la responsabilidad que le corresponda, a cambio de aportar información y pruebas que ayuden a identificar y acreditar la existencia de la infracción. De estimarse que los elementos de prueba aportados son determinantes para sancionar a los responsables, el ORGANO DE OSINERG correspondiente podrá aceptar el ofrecimiento efectuado, suscribiéndose un convenio de exo- neración de responsabilidad por colaboración. Artículo 82º.- Reserva del Origen de la Informa- ción El convenio de exoneración a que se refiere el artículo anterior, podrá establecer la obligación de reserva del origen de la información, siempre que la naturaleza de las pruebas así lo permitieran. La infracción del deber de reserva está sujeto a la sanción prevista en el presente Reglamento. Artículo 83º.- Compromiso de Cese o Modificación de Actos que constituyen Infracción Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comisión de una infracción, el presunto responsable podrá suscribir un compromiso de cese de los hechos investigados o de la modificación de aspectos relacionados con ellos. Si el ORGANO DE OSINERG estimara satisfactoria la propuesta, se suspenderá el procedimiento previa firma de un compromiso conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor. En caso de incumplimiento del compromiso, se reinicia- rá el procedimiento, de oficio o a petición de parte, pudien- do imponerse una multa por incumplimiento, además de la que correspondiese a la infracción. Artículo 84º.- Manejo de la Información de ENTI- DADES Los ORGANOS DE OSINERG podrán solicitar infor- mación a cualquier organismo público y contrastar los datos recibidos con aquellos que obtengan por otros me- dios. De la misma manera, podrán transferir información a otros organismos públicos, siempre que dicha información no tenga el carácter de reservada, por constituir un secreto industrial o comercial. Artículo 85º.- Carácter de la Información presen- tada a OSINERG Toda la información que se presente o proporcione a los funcionarios de un ORGANO DE OSINERG tendrá el carácter de declaración jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de los ORGANOS DE OSINERG requieren ser certificadas por el funcionario autorizado de ésta, constituyendo instrumento público. Los interesados, sin embargo, podrán solicitar el cotejo de la transcripción con la versión grabada o filmada, a fin de comprobar su exactitud. La exactitud de las copias de los documentos y registros, tomadas por cualquiera de los órganos antes señalados será certificada por el funcio- nario autorizado de OSINERG. Artículo 86º.- Cuestionarios e Interrogatorios Las respuestas a los cuestionarios o interrogatorios formulados por los ORGANOS DE OSINERG deberán ser categóricas y claras. Si la persona citada por el ORGANO DE OSINERG, no se presenta, o se niega a declarar, el órgano a cargo de resolver el caso apreciará ese hecho al momento de resolver, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente Artículo del presente reglamento. Artículo 87º.- Sanciones a la Presentación de In- formación Falsa. Quien a sabiendas proporcione a un ORGANO DE OSINERG, información falsa u oculte, destruya o altere información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por el ORGANO DE OSINERG, o sea