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Pág. 202534 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 de Santa Rosa y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 23067 RESOLUCIÓN Nº 022-2001-MML-DMDU-DHU Lima, 14 de marzo de 2001 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 857-2001; y el Anexo Nº 1347- 2001, seguidos por MARCO PATRICIO RODRIGUEZ TERRY, por los que se solicita se le autorice la Subdivi- sión sin cambio de uso y sin obras complementarias del terreno de 386.62 m2, calificado con Zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denominado Lote Nº 07 de la Manzana Nº 11, de la urbanización Country Club Balneario Santa Rosa, ubica- do en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el recurrente ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite correspon- diente y ha abonado los derechos administrativos seña- lados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones. Estando con el Informe Nº 020-2001-MML-DMDU- DHU-DSD y Nº 046-2001-MML-DMDU-DHU-DSD del 15 de enero del 2001 y del 1 de marzo del 2001, emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habi- litaciones Urbanas. De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021, el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias del terreno de 386.62 m2 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS ME- TROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍ- METROS CUADRADOS), calificado con Zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denominado Lote 07, de la Manzana 11, de la urbani- zación Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, de la siguiente forma: - SUBLOTE 7-A.- con un área de 193.31 m2. - SUBLOTE 7-B.- con un área de 193.31 m2. Las características de los Sublotes resultantes figu- ran en el plano signado con el Nº 013-2001-MML-DMDU- DGO-DHU y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 7-A y 7-B, así como autorizar la libre venta de los mismos; señalando que la presente Resolución sólo aprueba la subdivisión del lote, no convalidando la falta de Licencias de Construcción que a la fecha podrían existir, ni regula- rizando las construcciones existentes. Artículo Tercero.- DISPONER, que los propietarios están obligados a insertar en los contratos de venta que celebren una cláusula en la que establezcan la indivisibi- lidad de los mismos. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Perua- no, la cual estará a cargo de la interesada, debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calen- dario contados a partir de la fecha de notificación de la presente.Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 23069 RESOLUCIÓN Nº 025-2001-MML-DMDU-DHU Lima, 14 de marzo de 2001 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 880-2001, y el Anexo Nº 1336- 2001, seguidos por SEALAND S.A.C., por los que solicita se le autorice la Subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias del terreno de 366.25 m2, calificado con Zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R- 2", constituido por el denominado Lote Nº 10 de la Man- zana Nº 40, de la urbanización Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provin- cia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que el recurrente ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite correspon- diente, y ha abonado los derechos administrativos se- ñalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones. Estando con el Informe Nº 030-2001-MML-DMDU- DHU-DSD y Nº 066-2001-MML-DMDU-DHU-DSD del 15 de enero del 2001, y del 7 de marzo del 2001 emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habi- litaciones Urbanas. De conformidad con lo previsto en el Art. 168º, del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias del terreno de 366.25 m2 (TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS) calificado con Zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denominado Lote 10, de la Manzana 40, de la Urbani- zación Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, de la siguiente forma: SUBLOTE 10-A.- Con un área de 183.125 m2. SUBLOTE 4-B.- Con un área de 183.125 m2. Las características de los Sublotes resultantes figu- ran en el Plano signado con el Nº 035-2001-MML-DMDU- DGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 10- A y 10-B, así como autorizar la libre venta de los mismos. Así mismo la presente Resolución sólo aprueba la subdi- visión del lote, no convalidando la falta de licencias de construcción que a la fecha podrían existir, ni regula- rizando las construcciones existentes. Artículo Tercero.- DISPONER, que los propietarios están obligados a insertar en los contratos de venta que celebren una cláusula en la que establezcan la indivisibili- dad de los mismos. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo