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Pág. 202529 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 ciudadano deberá llenar de manera legible, en el Formu- lario a que se refiere la Primera Disposición Final de la presente norma, los siguientes datos: 8.1. Nombres y apellidos o Razón Social. 8.2. Dirección. 8.3. Número de RUC o documento de identidad. 8.4. Teléfono, en caso lo tuviera. 8.5. Dirección de correo electrónico, en caso la tuviera. 8.6. Materia objeto de la Queja. Artículo 9º.- CONSTANCIA FORMAL DE LA PRE- SENTACIÓN 9.1. Las Unidades Receptoras deberán acusar recibo de las Quejas o Sugerencias presentadas en el Formula- rio aprobado por la presente resolución, mediante entre- ga al contribuyente o ciudadano de una constancia de presentación o mediante el envío de la misma por correo, fax u otro sistema de transmisión. 9.2. Las Quejas presentadas en reiteración de otras respecto de las cuales aún no se haya culminado su atención o relacionadas directamente con las mismas, serán también objeto de recepción y registro, sin perjuicio de su acumulación en la forma regulada en la presente resolución. Artículo 10º.- SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE ATENDERÁN LAS QUEJAS Y/O SUGERENCIAS 10.1. No se atenderán las Quejas y/o Sugerencias únicamente cuando: a. Se omitan los datos mínimos para la atención de una Queja, no subsanables mediante la información obran- te en los archivos de la SUNAT, incluidos los supuestos en los que no resulte clara la materia objeto de la Queja. b. No resulte clara la materia objeto de la Sugerencia realizada. c. Se pretenda tramitar por la vía regulada en la presente resolución acciones, recursos o derechos dis- tintos a las Quejas o Sugerencias contempladas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin perjuicio del trámite administrativo que les corresponda. Tratándo- se de Quejas por actos presuntamente ilícitos de traba- jadores de la SUNAT, la atención de las mismas se trasladará a las áreas competentes, informando de ello al interesado. d. Se articulen como Quejas las solicitudes de resolu- ción de procedimientos sujetos a plazos específicos, for- muladas antes de la finalización de los expresados plazos. e. Se formulen Quejas o Sugerencias que reiteren otras anteriores ya atendidas. 10.2. Cuando se detecte alguno de los supuestos seña- lados en el literal a. del numeral anterior, se pondrá de manifiesto al contribuyente o ciudadano otorgándole un plazo de cinco (5) días para la subsanación de los defectos o carencias observadas, de ser el caso. Si no se ubicara al contribuyente o ciudadano, éste fuera no habido, o los datos de identificación que conten- ga la Queja fueran falsos, se archivará la misma. Igual- mente se procederá cuando se detecte el supuesto seña- lado en el literal b. del numeral precedente y el contribu- yente o ciudadano no se hubiera identificado. Artículo 11º.- ATENCIÓN DE LAS QUEJAS 11.1. Recibidas e inscritas las Quejas y Sugerencias, las Unidades Receptoras procederán a su remisión a la Unidad de Evaluación competente. 11.2. Cuando las Quejas pusieran de manifiesto conductas presuntamente constitutivas de infracción penal o administrativa, la Unidad de Evaluación remi- tirá inmediatamente la Queja a los servicios encarga- dos de tales casos para su correspondiente investiga- ción. 11.3. Las Unidades de Evaluación recabarán la infor- mación necesaria para un adecuado conocimiento del problema y, en su caso, impulsarán la actividad de los Servicios Responsables a efectos de la adopción de los acuerdos o decisiones relativos a la materia objeto de Queja. 11.4. El despacho de la Gerencia de Defensoría del Contribuyente, dará contestación a los contribuyentes o ciudadanos respecto de las Quejas que éstos hubieren formulado.11.5. Cuando la Gerencia de Defensoría del Contribu- yente tomase conocimiento de la atención simultánea de una Queja a que se refiere el numeral 1.5. del Artículo 1º de la presente resolución y de algún procedimiento sobre la misma materia, podrá abstenerse, de atender la prime- ra, comunicándolo al contribuyente o ciudadano. Artículo 12º.- ACUMULACIÓN DE QUEJAS Y/O SUGERENCIAS Las Unidades de Evaluación podrán acordar la acu- mulación de Quejas y/o Sugerencias, para su atención conjunta, en los siguientes casos: 12.1. Cuando se trate de Quejas presentadas por distintas personas que coincidan en lo sustancial de los hechos o problemas puestos de manifiesto y solicitudes formuladas, o de Sugerencias coincidentes en su conteni- do. 12.2. Cuando se trate de Quejas o Sugerencias formu- ladas por una misma persona referidas a cuestiones de similar naturaleza, o reiteren otras respecto de las cuales aún no se ha culminado su atención. Artículo 13º.- FORMULACIÓN CONJUNTA DE QUEJAS Y SUGERENCIAS Cuando el contribuyente o ciudadano desee formular de manera conjunta Quejas y Sugerencias, las Unidades de Recepción lo asistirán a efecto que tal formulación se realice en Formularios independientes. Artículo 14º.- RETIRO DE LA QUEJA 14.1. Los contribuyentes o ciudadanos podrán retirar sus Quejas en cualquier momento. Ello dará lugar a la finalización inmediata del trámite en lo que a la relación con el contribuyente o ciudadano se refiere, sin perjuicio de la posibilidad de que la Gerencia de Defensoría del Contribuyente acuerde la prosecución del mismo por entender la existencia de un interés general en las cues- tiones planteadas. 14.2. La continuación del trámite resultará obligada en los casos previstos en el numeral 11.2 del Artículo 11º de la presente resolución. Artículo 15º.- ATENCIÓN DE LAS SUGEREN- CIAS Las Sugerencias serán tramitadas por la Gerencia de Defensoría del Contribuyente, quien las remitirá al Ser- vicio Responsable para su evaluación e implementación, de ser el caso. Artículo 16º.- VIGENCIA DE LA NORMA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- QUEJAS Y SUGERENCIAS EN TRÁMI- TE Las Quejas y Sugerencias formuladas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, se trami- tarán conforme a lo previsto en las normas existentes antes de la vigencia de la presente resolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS O SUGERENCIAS Apruébese el Formulario Nº 5020 “Formato para la presentación de Quejas o Sugerencias” a ser utilizado por los contribuyentes y ciudadanos que deseen efec- tuar Quejas y Sugerencias, respecto de la actuación, de las diversas dependencias de la SUNAT, los mis- mos que forman parte integrante de la presente reso- lución. Segunda.- DISTRIBUCIÓN DE FORMULARIOS Los Formularios se encontrarán a disposición de los contribuyentes y ciudadanos en todas las dependencias de la SUNAT, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional