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Pág. 202517 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 no ser convocados por el Alcalde dentro de los 5 días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor previa notificación escrita al Alcalde ; entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando menos, dos días hábiles; Que, asimismo no se ha respetado lo dispuesto en el Artículo 47º de la referida norma legal, que dispone que el Alcalde es el personero legal de la municipalidad, por tanto, le compete convocar y presidir las sesiones del concejo municipal; en el presente caso, la sesión que declara la vacancia fue convocada y presidida por el Regidor, Demetrio Vilcañaupa Zuasnabar, cuando debió ser presidida por el Alcalde, quien estuvo presente, tal como aparece en la copia del acta de fojas 89; Que, al no haberse observado lo dispuesto en los Artículos 39º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se ha vulnerado el debido proceso adminis- trativo; por lo que el acuerdo que declara la vacancia del cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Conaica, devie- ne en nulo e insubsistente; Que, en lo que se refiere al recurso de revisión, al haber sido presentado en fecha posterior a los 8 días naturales que establece el Artículo 27º de la Ley Orgánica del Municipalidades Nº 23853, debe ser declarado improce- dente por extemporáneo; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo del Concejo Distrital de Conaica de fecha 2 de marzo del 2001, que declara la vacancia del cargo de Alcalde en el referido concejo; e improcedentes la solicitud de designación de nuevo Alcalde, y el recurso de revisión de vistos. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Francisco Cárdenas Cuicapuza, continúa en el ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Conaica, en el período municipal 1999 al 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23116 RESOLUCIÓN Nº 415-2001-JNE Lima, 8 de mayo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 182-2001, iniciado con el Oficio Nº 051-2001-MDP/A recibido el 26 de enero de 2001, presen- tado por don Martín Fabio Chipana Gutiérrez, Regidor del Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Andahua- ylas, departamento de Apurímac, mediante el cual solicita se convoque al regidor que por ley corresponda, ante la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde de don Rodolfo Jihuallanca Mamani, por haber incurrido en las causales de vacancia prevista en los numerales 2, 4 y 5 del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que la facultad que tienen los concejos municipales de declarar la vacancia de los cargos de alcalde y regidores, debe ser ejercida observando los plazos y demás formali- dades establecidas en los Artículos 27º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que ante la solicitud presentada por el Regidor don Diómedes Utani Laupa, el Concejo Distrital de Poma- cocha en sesión ordinaria de fecha 26 de diciembre de2000, acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo del Alcalde, por haberse ausentado de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo municipal, por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad e inconcurrencia injus- tificada a sesiones de concejo, como consta del acta que en copia certificada notarialmente obra a fojas 8; expi- diéndose la Resolución Municipal Nº 005-2000-MDP/A de fecha 28 de diciembre de 2000, que obra a fojas 09 y 10; Que con el documento de fecha 13 de diciembre de 2000, que corre a fojas 7, los Jueces de Paz de Primera y Segunda Nominación, el Gobernador del distrito de Chipurana, entre otros, dejan constancia de que el alcalde no se encuentra en el citado distrito desde el 13 de setiembre de 2000, y que habría variado su domicilio real a otro lugar, sustentando dicha constancia en la renuncia que habría formulado el Alcalde; en tal senti- do, dicho instrumento no es idóneo para sustentar la vacancia declarada, por que no se basa en un hecho cierto, sino en un supuesto documento del Alcalde, cuya existencia no se ha acreditado; por tanto, no se ha probado el cambio de domicilio que consiste en el tras- lado de la residencia habitual del Alcalde a otro lugar, de acuerdo al Artículo 36º del Código Civil; y, por último, no se ha presentado los cargos de las notificaciones cursadas al Alcalde para su concurrencia a las sesiones de concejo, las copias de las actas en las que conste su inconcurrencia; Que la constancia de notificación del acuerdo decla- ratorio de vacancia que obra, fojas 7, tampoco puede generar certeza en este colegiado, toda vez que, la certifi- cación de haberse notificado en forma personal al Alcalde, ha sido extendida por el Juez de Paz de Primera Nomina- ción de Pomacocha, quien a su vez suscribiera el documen- to indicado en párrafo precedente; Que en autos no se ha acreditado ninguna de las causales de vacancia que se le imputa al Alcalde Rodolfo Jihuallanca Mamani; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo y sin efecto el acuerdo tomado en la sesión ordinaria de fecha 26 de diciembre de 2000, que declara la vacancia del cargo del Alcalde que ostenta don Rodolfo Jihuallanca Mamani, en el Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de An- dahuaylas, departamento de Apurímac, en consecuencia, infundada la solicitud de convocatoria del candidato que por ley corresponda, presentada por don Martín Fabio Chipana Gutiérrez, Regidor del citado Concejo. Artículo Segundo.- Declarar que don Rodolfo Jihua- llanca Mamani debe continuar ejerciendo el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pomacocha. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23119 Convocan a candidatas no proclama- das para que asuman cargo de regido- ras de los Concejos Distritales de Só- cota, Tintay Puncu y Santa Cruz RESOLUCIÓN Nº 413-2001-JNE Lima, 8 de mayo de 2001