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Pág. 202532 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 Autorizan efectuar declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta - primera categoría, mediante el Siste- ma de Transferencia Eléctronica de Fondos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2001/SUNAT Lima, 8 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF señala que quienes obtengan rentas de primera categoría realizarán sus pagos a cuen- ta, utilizando el recibo por arrendamiento que apruebe la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT; Que el Artículo 53º del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, dispo- ne que el pago a cuenta por las referidas rentas se efectuará dentro de los plazos previstos en el Código Tributario mediante recibos aprobados por SUNAT; Que el Artículo 2º y el inciso a) del numeral 6.2 del Artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99- SUNAT, establecen que se considera comprobante de pago a los recibos por arrendamiento o subarrenda- miento de bienes muebles e inmuebles que generen ren- tas de primera categoría, los cuales serán proporcionados por la SUNAT; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 079-99-SUNAT se estableció un mecanismo alternativo a la declaración y pago mediante formularios a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el mismo que resulta necesario extender para el caso de las rentas de primera categoría del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas en los incisos k) y m) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta, que perciban rentas de primera categoría por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, podrán efectuar la declaración y el pago a cuenta a que se encuentren obligados por concepto de dichas rentas, a través del sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (TEF). En aquellas agencias ban- carias que no cuenten con el referido sistema, se conti- nuará utilizando el formulario Nº 1083 - Recibo de Arren- damiento aprobado mediante Resolución de Superinten- dencia Nº 076-96/SUNAT. La declaración y el pago a cuenta se efectuarán dentro de los plazos establecidos por las normas tributarias vigentes. Artículo 2º.- A fin de realizar la declaración y/o pago mediante el sistema que se refiere el artículo anterior, los mencionados contribuyentes proporciona- rán al cajero - receptor del banco autorizado, la infor- mación mínima que se especifica en el anexo a la presente resolución, a efecto que la misma se consigne en forma impresa en la Constancia de Pago que será emitida por el banco. La referida constancia tendrá el carácter de compro- bante de pago de conformidad con el Artículo 2º y el inciso a) del numeral 6.2 del Artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Su- perintendencia Nº 007-99-SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente NacionalANEXO DATOS MINIMOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y EL PAGO -NÚMERO DE RUC DEL ARRENDADOR. -PERIODO AL QUE CORRESPONDE EL PAGO. -TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL INQUILINO. -NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL INQUILINO. -MONTO DEL ALQUILER EN MONEDA NACIONAL. 23082 Crean la Comisión Especial de Recur- sos Humanos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2001/SUNAT Lima, 8 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que es objetivo de la SUNAT establecer una política integral de recursos humanos que le permita un mejor cumplimiento de sus funciones; Que es necesario crear una Comisión Especial para revisar los procesos de selección, promoción, rotación y desarrollo del personal a fin de elevar propuestas para prevenir conflictos de intereses; De conformidad con el inciso o) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aproba- do por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase la Comisión Especial de Recur- sos Humanos, la cual tendrá como función revisar los procesos de selección, promoción, rotación y desarrollo del personal con la finalidad de elevar propuestas para prevenir conflictos de intereses. Artículo 2º.- La Comisión estará conformada por Francisco Durand Arp-Nisen, Asesor de la Alta Direc- ción, quien la presidirá; Hugo Romero Arrunátegui, Ge- rente de Recursos Humanos; Manuel Deza Morales, Se- cretario General; Jakeline Murga Zegarra, Asistente del Superintendente; y Alvaro Bouroncle Rodríguez, Jefe de la Oficina de Control Interno, en calidad de observador. Artículo 3º.- La Comisión Especial elevará sus pro- puestas a la Alta Dirección en un plazo no mayor de 30 días calendario. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 23112 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanzas que aprueban el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos de la Municipalidad de San- ta María del Mar para el ejercicio 2000 ACUERDO DE CONCEJO Nº 030 Lima, 29 de enero de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA