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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2001 (09/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 202523 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros el traslado y apertura de agencias ubicadas en las provincias de Piura y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 317-2001 Lima, 30 de abril de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, para que se le autorice el traslado de su Agencia en Piura ubicada en Huancavelica Nº 280 Oficina Nº 207 a su nuevo local ubicado en jirón Libertad Nºs. 959-967, provincia y departamento de Piu- ra; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1. de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comuni- car previamente a esta Superintendencia, el traslado de su Agencia; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones de Seguros "C", mediante Informe Nº 009-2001- ISC; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros y modificatorias y la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada por Resolu- ción SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998 y Resolución Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mapfre Perú Compa- ñía de Seguros y Reaseguros, el traslado de su Agencia en Piura ubicada en Huancavelica Nº 280 Oficina Nº 207 a su nuevo local ubicado en jirón Libertad Nºs. 959-967, pro- vincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i) 23064 RESOLUCIÓN SBS Nº 318-2001 Lima, 30 de abril de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, para que se le autorice la apertura de una Agencia, ubicada en Miguel Dasso Nº 178, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1. de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comuni- car previamente a esta Superintendencia, la apertura de su Agencia; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones de Seguros "C", mediante Informe Nº 008-2001- ISC; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros y modificatorias y la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada por Resolu- ción SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998 y Resolución Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000;RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mapfre Perú Compa- ñía de Seguros y Reaseguros, la apertura de una Agencia, ubicada en Miguel Dasso Nº 178, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i) 23065 Amplían plazo para que el Banco Sud- americano proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 324-2001 Lima, 30 de abril del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enaje- nación de bienes recibidos en dación de pago de acreen- cias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 032-OT/2001, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Sudamericano proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Sudamericano deberá proce- der conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-