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Pág. 202528 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 buyentes o ciudadanos para garantizar el respeto de sus derechos y una óptima calidad del servicio; Que, resulta necesario aprobar la forma mediante la cual los contribuyentes o ciudadanos efectuarán sus quejas y sugerencias a la Gerencia de Defensoría del Contribuyente respecto de la actuación de la SUNAT en el cumplimiento de sus funciones; así como el Formulario que servirá para tal fin, el mismo que también podrá ser virtual; En uso de la facultad conferida por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES A los efectos de la presente resolución se utilizarán las siguientes definiciones: 1.1. Gerencia de Defensoría del Contribuyente : La creada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 012-2001/SUNAT. 1.2. Unidades Receptoras : Las unidades encarga- das de la recepción de las quejas y sugerencias a nivel nacional. 1.3. Unidades de Evaluación : Las unidades encar- gadas del estudio, investigación, informe e impulso en la solución de las Quejas y de las recomendaciones para la implementación de las Sugerencias. 1.4. Servicio Responsable : La dependencia o traba- jador de la SUNAT contra el que se formule(n) la(s) Queja(s) o respecto del cual se haga(n) la(s) Sugerencia(s). Asimismo, las dependencias responsables de la emisión del procedimiento, norma o similares, que permitan la solución de las Quejas o la implementación de las Suge- rencias planteadas. 1.5. Quejas : Las expresiones de descontento de los contribuyentes o ciudadanos, relacionadas directa o indi- rectamente con los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria, por las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular que se observe en el funcionamiento de las distintas dependen- cias de la SUNAT. 1.6. Sugerencias : Las iniciativas formuladas por los contribuyentes o ciudadanos para mejorar la calidad de los servicios, simplificar trámites administrativos o estu- diar la supresión de aquellos que pudieran resultar innecesarios, así como, con carácter general, para cual- quier otra medida que suponga un mayor grado de satis- facción de la sociedad en sus relaciones con la Administra- ción Tributaria y para la consecución de los fines asigna- dos a la misma. 1.7. Días : A días hábiles. Artículo 2º.- DERECHO A FORMULAR QUEJAS Y SUGERENCIAS 2.1. Los contribuyentes o ciudadanos tendrán derecho a formular las Quejas y Sugerencias que consideren convenientes ante la SUNAT, en relación con el funciona- miento de sus distintas dependencias administrativas, planteándolas en el correspondiente Formato para la presentación de Quejas o Sugerencias que a estos efectos se hallarán a su disposición en las mencionadas depen- dencias. 2.2. Las Quejas y Sugerencias formuladas al amparo de la presente resolución no tendrán, en ningún caso, la consideración de recurso administrativo. Su interposi- ción no paralizará ni interrumpirá los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos. 2.3. Estas Quejas y Sugerencias no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones, recur- sos o derechos que, de conformidad con la normatividad reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en éstos como interesados. 2.4. Las contestaciones emanadas de la Gerencia de Defensoría del Contribuyente no serán susceptibles de recurso impugnativo alguno.Artículo 3º.- APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN En todos los casos en los que los contribuyentes o ciudadanos manifiesten su voluntad de que sus Quejas y/ o Sugerencias sean atendidas por la Gerencia de Defen- soría del Contribuyente, mediante el llenado del Formu- lario correspondiente, se aplicará lo dispuesto en la pre- sente resolución. Artículo 4º.- INFORMACIÓN A LOS CONTRI- BUYENTES O CIUDADANOS Los contribuyentes o ciudadanos tienen derecho a estar en todo momento informados sobre el estado de atención de las Quejas que hubieran presentado, sin perjuicio de las comunicaciones expresamente menciona- das en la presente norma. Artículo 5º.- CONFIDENCIALIDAD En aplicación de las obligaciones de reserva y discre- ción que recaen sobre los trabajadores y funcionarios de las dependencias de la SUNAT, éstos se abstendrán de cualquier comunicación, manifestación o comentario re- lativo a las Quejas o Sugerencias recibidas, con las excep- ciones que deriven de la aplicación de lo previsto en la presente resolución. CAPÍTULO II PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS Artículo 6º.- LEGITIMACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS QUEJAS Y SUGEREN- CIAS 6.1. Podrán presentar las Quejas a que hace refe- rencia el numeral 1.5. del Artículo 1º de la presente resolución, personalmente o mediante representación, según sea el caso, las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indi- visas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, peruanas o extran- jeras, que estén debidamente identificadas, siempre que se refieran a la actuación de la SUNAT, ya sea a través de sus dependencias o de sus trabajadores, con los que aquéllas estuvieren relacionadas directa o indi- rectamente. 6.2. Podrán presentar las Sugerencias a que se refiere el numeral 1.6. del Artículo 1º de la presente resolución, las mismas personas, tengan o no relación con las cuestio- nes a que aquéllas se refieran, aunque se hicieran de forma anónima. Artículo 7º.- FORMA Y LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LAS QUEJAS Y SUGEREN- CIAS 7.1. Las Quejas y Sugerencias a que hace referencia la presente resolución podrán ser presentadas, a elección del contribuyente o ciudadano: a. Mediante apersonamiento ante cualquier Unidad Receptora utilizando el Formulario a que se refiere la Primera Disposición Final de la presente resolución. b. Mediante llenado del Formulario indicado en el literal precedente y envío del mismo por correo o fax, a las Unidades Receptoras habilitadas para esta forma de recepción, que estarán disponibles en todas las depen- dencias de la SUNAT. 7.2. Los contribuyentes o ciudadanos podrán acompa- ñar a las Quejas y/o Sugerencias la documentación que consideren oportuna. 7.3. En los casos a que se refiere el literal a. del numeral 7.1. del presente artículo, las Unidades Recepto- ras asistirán a los contribuyentes o ciudadanos en el llenado del Formulario y realizarán un sucinto examen de la documentación presentada a que se refiere el nume- ral precedente. De observar alguna anomalía en la pre- sentación, lo manifestarán verbalmente al contribuyente o ciudadano, por si deseara en el mismo acto subsanar cualquier omisión, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º de la presente resolución. Artículo 8º.- DATOS MÍNIMOS PARA CONSIDE- RAR PRESENTADA UNA QUEJA Para efecto de considerar presentada una Queja y darle la atención correspondiente, el contribuyente o