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Pág. 202518 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 VISTO, el Expediente Nº 563-2001, recibido el 23 de abril de 2001, presentado por don José Fernán Duárez Díaz, Alcalde del Concejo Distrital de Sócota, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, por el que comuni- ca el fallecimiento de la Regidora Doraliza Chávarry Salas; y, solicita se convoque al candidato correspondiente para cubrir dicha vacancia; CONSIDERANDO: Que con el certificado de defunción Nº 000134 extendi- do el 8 de marzo de 2001, por el Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Jaén, corriente a fojas 2, se acredita que la ciudadana Doraliza Chavarry Salas falle- ció el 24 de enero del año 2001; Que en Sesión Extraordinaria Nº 06-21, de fecha 9 de febrero de 2001, el Concejo Distrital de Sócota acordó declarar la vacancia del cargo de Regidora de doña Dora- liza Chávarry Salas, por fallecimiento; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el Artículo 61º del Código Civil; y, de conformi- dad con el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos muni- cipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, correspondiéndole asumir el cargo de Regidora a doña Flor Neri Díaz Agip, candidata no proclamada de la agrupación Movimiento Independiente Vamos Vecino; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Flor Neri Díaz Agip, candidata no proclamada de la agrupación Movi- miento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Sócota, pro- vincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, para completar el período municipal 1999-2002. Artículo Segundo.- Otorgar la respectiva credencial a doña Flor Neri Díaz Agip. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23117 RESOLUCIÓN Nº 416-2001-JNE Lima, 8 de mayo de 2001 VISTO; el recurso de revisión interpuesto por el Regi- dor del Concejo Distrital de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, don Prudencio Huaroc Condori, contra el Acuerdo de Concejo Nº 003- 2001-MDTP, de fecha 15 de febrero del 2001, mediante el cual se declaró la vacancia de su cargo por inconcurrencia injustificada a tres sesiones de concejo y cambio de domi- cilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad; CONSIDERANDO: Que, por escrito de fecha 27 de febrero del 2001, Elio Londoñe García, Alcalde del distrito de Tintay Puncu, solicita al Jurado Nacional de Elecciones, se pronuncie sobre la declaratoria de vacancia del Regidor aludido, toda vez, que mediante Acuerdo de concejo Nº 003-2001-MDTP, se declaró su vacancia, adjuntando como anexos: Esquelas de las citaciones a las sesiones de concejo (fojas 12, 15, 19 y 23), Actas de Notificación expedidos por el Juez de Paz de Primera Nominación del anexo de Cochabamba Grande (fojas 11, 20 y 24), Actas de verificación de publicación de convocatoria expedidas por el Juez de Paz - Primer Acce- sitario de la localidad de Tintay Puncu (fojas 13, 17 y 21), páginas enteras originales del "Diario Primicia" donde consta la publicación de los avisos convocando a las sesio-nes de concejo (fojas 14, 18, 22 y 26), Acta de Constatación expedida por el Gobernador del distrito de Tintay Puncu (fojas 25), copias certificadas de las actas de sesiones convocadas (de fojas 27 a 41) y Constancia emitida por el Juez Accesitario del Anexo Cochabamba Grande (fojas 42); Que, en el escrito de revisión de fojas 50 y siguientes, el Regidor vacado manifiesta que nunca varió de domici- lio, puesto que la referencia que se hace sobre la dirección de la persona jurídica de la cual es contratante, no reem- plaza al domicilio real, teniendo diferente objetivo; asi- mismo, respecto a la causal de inasistencia a las sesiones de concejo, manifiesta que las notificaciones realizadas a través del "Diario Primicia" carecen de sustento, toda vez que el mismo no es diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, no cumpliéndose de esta manera con efectuar la notificación personal, más aún cuando la Mu- nicipalidad conocía su domicilio fiscal; Que, respecto a la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, el Regidor vacado no ha negado tener domicilio fuera de la misma, lugar donde fue notificado por vía notarial con el acuerdo de vacancia; de igual modo en el Acta de Notificación de fojas 24, consta que la ciudadana Lourdes Huaroc Condori, hermana del vacado, manifiesta que el Regidor no radica en la localidad por más de un año; a fojas 42 obra la constancia del Juez de Paz Accesitario del Anexo de Cochabamba Grande, quien coincide en señalar que el Regidor Prudencio Huaroc Condori no reside en dicha comunidad ni dentro de la jurisdicción del distrito desde hace doce meses, lo que es corroborado por el propio vacado cuando manifiesta en su recurso de revisión que las citaciones deberían serle notificadas a su domicilio fiscal, es decir, en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, circunscripción totalmente dis- tinta a la que corresponde al Concejo Distrital de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huanca- velica, en la que es regidor municipal, confirmando con ello el carácter permanente de su residencia en la ciudad de Huancayo; Que, respecto a la causal de inconcurrencia injustifica- da a tres sesiones ordinarias consecutivas, conforme a los medios probatorios obrantes en autos, se determina que el regidor vacado fue debidamente notificado, a través de los mecanismos establecidos por el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, no asistiendo a las sesiones programadas, no obstante haber manifestado que no con- currió a la sesión del 24 de enero del 2001 por encontrarse enfermo, sin acreditar que haya solicitado licencia al Concejo Distrital de Tintay Puncu o justificado su inasis- tencia de manera alguna; Que, de conformidad con el Artículo 36º, inciso 10, de la Ley Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales declarar la vacancia del cargo de Regidor; en ese sentido, habiendo quedado demostrado en autos las causales esta- blecidas por el Artículo 26º, incisos 4) y 5) de la norma citada, y habiéndose cumplido con las formalidades esta- blecidas por la ley de la materia para los casos de declara- toria de vacancia, es de aplicación el numeral 2) del Artículo 28º del dispositivo aludido, que dispone que los regidores son reemplazados por los suplentes de su misma lista electoral, en este caso, por doña Daría Doraliza Pardo Vega, candidata no proclamada de la lista independiente Renacimiento Andino, según la lista de candidatos corres- pondiente; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de revisión interpuesto por don Prudencio Huaroc Condori, contra el Acuerdo de Concejo Nº 003-2001-MDPT de fecha 15 de febrero del 2001, expedido por el Concejo Distrital de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, depar- tamento de Huancavelica, que declaró la vacancia del cargo de Regidor que ejercía el recurrente. Artículo Segundo.- Convocar a la ciudadana Daría Doraliza Pardo Vega, candidata suplente de la lista inde- pendiente Renacimiento Andino, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tintay Puncu, de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, a fin de completar el período de gobierno municipal 1999- 2002, debiéndose otorgar la credencial que acredite como tal. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución.