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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2001 (09/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 202519 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 23120 RESOLUCIÓN Nº 417-2001-JNE Lima, 8 de mayo de 2001 EXP. Nº 367-2001V SANTA CRUZ VISTOS: Los escritos recibidos con fechas 1 de marzo y 18 de abril del 2001, presentados por el Alcalde del Concejo Distrital de Santa Cruz, señor Emilio Montañez Morales, solicitando se designe al llamado por ley, para que reem- place al Regidor vacado señor Pedro Marcial Chala Pajue- lo; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Santa Cruz en uso de sus atribuciones, declaró la vacancia del cargo de Regidor del señor Pedro Marcial Chala Pajuelo, en sesión extra- ordinaria de fecha 13 de febrero del 2001, según consta a fojas 3, al amparo de lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 que establece que vaca el cargo de Alcalde o de Regidor por enfermedad o por impedimento físico no susceptible de rehabilitación integral o cualquier otra causa que impida su desempeño por plazo mayor de tres meses; Que, el Concejo Distrital de Santa Cruz, ha cumplido con sustentar legalmente la vacancia acordada con los siguientes documentos: a) Comunicación del Regidor, Pe- dro Marcial Chala Pajuelo, informando al referido concejo su estado de salud; b) Acta de sesión extraordinaria de fecha 13 de febrero del 2001; b) Resolución Municipal Nº 02-2001 de esa misma fecha que declara la vacancia antes mencionada; c) Copia autenticada del informe médico, expedido por el Hospital Nacional Cayetano Heredia, con el diagnóstico siguiente a nombre del Regidor vacado: "limitación funcional de miembro inferior izquier- do post fractura de pierna izquierda de 9 meses de evolución- edema pedio" ; d) Constancia expedida por el Juez de Paz del distrito de Santa Cruz, certificando que el señor Pedro Marcial Chala Pajuelo, se encuentra ausente de esa localidad desde diciembre de 1999 hasta la fecha; e) Constancia expedida por el Juez de Paz de Santa Cruz, sobre notificación al regidor vacado, con la resolución que declara su vacancia; Que, de conformidad con el numeral 2º del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un Regidor, es reemplazado por el Regidor suplente de la misma lista, correspondiendo en este caso, asumir dicho cargo a la ciudadana Amalia Maribel Hua- mán Díaz, candidata no proclamada del Partido Político "Acción Popular", conforme aparece en la relación de candidatos del Concejo Distrital de Santa Cruz en 1998, según información remitida por el Jurado Electoral Espe- cial de Caraz; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Amalia Maribel Huamán Díaz, candidata no proclamada del Par- tido Político "Acción Popular", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, en reemplazo del regidor vacado. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial de Regido- ra a la ciudadana Amalia Maribel Huamán Díaz, quien deberá jurar y asumir el cargo, para completar el período 1999 al 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias que requiera elcumplimiento de la presente resolución bajo responsabili- dad. Regístrese comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ –PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23121 Declaran que regidores del Concejo Provincial de Ucayali continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 414-2001-JNE Lima, 8 de mayo de 2001 Vista la solicitud presentada el 27 de febrero del 2001 por el señor Manuel Roger Angulo Bosmediano, Alcalde del Concejo Provincial de Ucayali del departamento de Loreto, solicitando que, en aplicación del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se declare la vacancia de los cargos de Regidores que desempeñan los señores Enrique Álvarez Barbarán, Graciela Rucoba Acosta de Del Águila, Richard Carranza Tuesta, Gredis Rocío Mendoza Ríos, Marcos Castro Shupingahua, y Manuel Ruiz Tuesta, por no haber asistido a las sesiones ordina- rias convocadas para los días 26 y 31 de enero, 6 y 21 de febrero del 2001, manifestando que sus inconcurrencias no han permitido el funcionamiento del Concejo por falta de quórum; CONSIDERANDO: Que el procedimiento para declarar la vacancia de los cargos municipales, señalado en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es de apli- cación en los casos en que el Concejo Municipal no puede reunirse por no contar con el quórum a que se refiere el Artículo 40º de la misma ley, constituido con la presen- cia de más de la mitad de los miembros hábiles; y, siendo diez los miembros hábiles en el Concejo Provincial de Ucayali, por cuanto no se indica ningún caso de suspen- sión o licencia, éste necesita para su funcionamiento, de la concurrencia de seis miembros, circunstancia que no se verificó en las sesiones convocadas por el Alcalde para los días 26 y 31 de enero, 6 y 21 de febrero del 2001, en las que se habría producido la inasistencia masiva de seis Regidores; Que, el numeral 1) del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, señala que el Alcalde con- mina a los Regidores inconcurrentes mediante un reque- rimiento que se hace, en el plazo de ocho días, por tres veces, y que el tercer requerimiento se hace bajo apercibi- miento de declarar la vacancia; y, la parte final del tercer párrafo del Artículo 39º de la misma norma prescribe que entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando menos, dos días hábiles; sin embargo, en el procedimiento seguido por el Alcalde del Concejo Provincial de Ucayali se observa que el requerimiento se hizo por tres veces, para las sesiones del 26 y 31 de enero y 6 de febrero del 2001, advirtiéndose que, tanto para la primera como para la segunda convocatoria, las citaciones se diligenciaron el 25 de enero del 2001, es decir que se realizó la segunda convocatoria sin conocer el resultado de la primera; y, la tercera, que contiene el apercibimiento de declarar la vacancia, fue notificada sólo con un día de anticipación; Que, según las citaciones que corren en autos, se convocó a sesiones a realizarse en el distrito de Padre Márquez de la provincia de Ucayali, siendo necesario precisar que el Artículo 4º inciso 2), de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que existen Municipalidades en las capitales de provincia, como es en este caso, la Muni- cipalidad Provincial de Ucayali, cuya sede es el distrito de Contamana, capital de la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto; no estando entre las facultades que se confiere al Alcalde en el Artículo 47º de la misma norma, cambiar, aun transitoriamente, la sede a distrito distinto, como se ha hecho con la Municipalidad de Ucaya-