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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2001 (09/05/2001)

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Pág. 202525 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 Visto el Proyecto de Directiva sobre "Formulación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Admi- nistración Pública para el Año 2001", propuesto por la Dirección Técnica de Normatividad y Promoción del Ins- tituto Nacional de Estadística e Informática; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca, ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, formula y evalúa la Política y el Plan de Tecnologías de Información, coordinando y orientando el proceso de formulación y evaluación del Plan Operativo Informático en las Entidades de los Gobiernos, Central, Regional y Local; Que, el citado Plan constituye un documento de gestión del quehacer informático del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles, por lo que es necesario emitir las normas técnicas que aseguren su elaboración para el año 2001, y que estará en estrecha relación con el Plan Estratégico de su respectiva enti- dad; Que, a través de la gestión estratégica institucional, cada entidad del Sector Público, dentro de su ámbito de competencia, implementa la Programación Estratégica Multianual a través de los planes operativos y sus corres- pondientes presupuestos institucionales anuales; Que, para tal efecto es necesario normar los procedi- mientos para la formulación del Plan Operativo Informá- tico de las entidades de la Administración Pública para el año 2001, el cual define las actividades informáticas que realizan los integrantes del Sistema Nacional de Infor- mática en sus diferentes niveles, en concordancia con los objetivos de los Planes Estratégicos Institucionales y Sectorial 2001-2005; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Normatividad y Promoción; con la opinión técnica favora- ble de la Subjefatura de Informática y de la Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto y Cooperación Téc- nica, y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 010-2001-INEI/ DTNP, sobre "Formulación del Plan Operativo Informá- tico de las Entidades de la Administración Pública para el Año 2001". Artículo 2º.- Para el adecuado cumplimiento de la presente Directiva, las Oficinas Sectoriales de Informá- tica, utilizarán la Guía que orientará la Formulación de los citados Planes; Artículo 3º.- Las Entidades de la Administración Pública, integrantes del Sistema Nacional de Informáti- ca, se sujetarán a las normas establecidas en la presente Directiva, debiendo remitir el correspondiente Plan Ope- rativo Informático al Instituto Nacional de Estadística e Informática, a más tardar el 15 de junio, dentro de los términos establecidos. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe DIRECTIVA Nº 010-2001-INEI/DTNP "FORMULACION DEL PLAN OPERATIVO INFORMATICO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL AÑO 2001" I. OBJETIVO Normar los procedimientos para la Formulación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Admi- nistración Pública para el año 2001, en su calidad de instrumento de gestión institucional que permite definir y orientar las actividades informáticas, en concordancia con los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional y Sectorial para el mediano plazo en las Entidades de la Administración Pública.II. ALCANCE Comprende a las Direcciones o Gerencias de Informá- tica o Sistemas, o las que hagan sus veces en las Entida- des del Gobierno Central, Gobierno Regional y Local. Se incluyen además las Empresas Públicas de Derecho Pú- blico y Privado. III. BASE LEGAL - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y ampliatorias. - Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática. - Decreto Supremo Nº 108-2000-EF, que aprueba el Plan Nacional que consolida los Planes Estratégicos Mul- tianuales elaborados por los Sectores para el período 2001-2005 - Resolución Ministerial Nº 084-2001-EF/10, que aprue- ba la Directiva para la Formulación de los Planes Estra- tégicos Sectoriales Multianuales y los Planes Estratégi- cos Institucionales para el período 2002-2006 - Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización. - D.S. Nº 010-98-PRES - Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional. - Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria. - Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, Resolución de Contraloría N° 072-98-CG. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Del contenido del Plan Operativo Informáti- co: a) La programación de actividades y proyectos infor- máticos, está en relación directa con los objetivos precisa- dos en el Plan Estratégico Institucional para el período 2001-2005. Las actividades de carácter permanente debi- damente presupuestadas, quedan incorporadas automá- ticamente en el Plan Operativo Informático. b) El esquema básico de presentación para la formu- lación de los Planes Operativos Informáticos, se precisa en el Anexo Nº 01. 4.2 De los Procedimientos a) Las actividades contenidas en el Plan Operativo Informático, son aquellas que están consideradas y pre- supuestadas en el marco de los objetivos definidos en los Planes Estratégicos de las entidades de los gobiernos central, regional y local, incluyendo las Empresas Públi- cas de Derecho Público y Privado. b) Las Direcciones o Gerencias de Informática de las Entidades Públicas o las que hagan sus veces, elaborarán su respectivo Plan Operativo Informático. Este plan, será remitido al Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica a más tardar el 15 de junio del 2001, se recomienda remitir copia a la Oficina de Informática o Sistemas del Ministerio o Sector al que pertenece, si fuese el caso. c) Para la aprobación del Plan Operativo Informático, se seguirá el procedimiento siguiente: - Las entidades de los gobiernos central, regional y local, gestionarán la aprobación del Plan Operativo Informático a la máxima autoridad institucional. Las actividades informáticas consideradas y aprobadas en el Plan Estratégico Institucional, deberán tomarse como base, para elaborar el Plan Operativo Informá- tico. - Las empresas públicas, gestionarán la aprobación del Plan Operativo Informático ante el Directorio de la Empresa o la Gerencia General. Igualmente, las activida- des informáticas consideradas y aprobadas en el Plan Estratégico Empresarial, deberán tomarse como base, para elaborar el Plan Operativo Informático. V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) La Presidencia del Comité de Coordinación Inte- rinstitucional de Informática en los ámbitos de la Sede Central y Departamental, propiciará el adecua- do cumplimiento de la presente norma. Para las con- sultas pertinentes, estará a disposición de las entida- des públicas, el correo electrónico siguiente: poi@inei.gob.pe.