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Pág. 202520 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 li al trasladarla al Centro Poblado Menor de Roaboya, del distrito de Padre Márquez; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el pe- dido formulado por el Alcalde del Concejo Provincial de Ucayali del departamento de Loreto, señor Manuel Roger Angulo Bosmediano sobre vacancia por el procedi- miento señalado en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, respecto de los cargos de Regidores del mismo Concejo, que ejercen los señores Enrique Álvarez Barbarán, Graciela Rucoba Acosta de Del Águila, Richard Carranza Tuesta, Gredis Rocío Mendoza Ríos, Marcos Castro Shupingahua, y Manuel Ruiz Tuesta, quienes continúan en el ejercicio de sus cargos municipales. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23118 Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que ejerzan car- gos de alcaldesa y regidores provi- sionales del Concejo Distrital de Anco RESOLUCIÓN Nº 418-2001-JNE Lima, 8 de mayo de 2001 Visto el Expediente Nº 370-2001, sobre vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Anco, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, ejercido por don Walter Marcelino Aujapuclla Navarro, adoptado por Acuerdo de Regidores en sesión de fecha 23 de febrero del 2001, por la causal de ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del Concejo. Con el recurso de revisión interpuesto por don Walter Marcelino Aujapuclla Navarro, quien pide se declare improcedente la vacancia de su cargo, por cuanto la prueba de la ausencia es fraguada, y por que se le ha creado procesos penales en su contra debido a intereses particulares de la Teniente Alcaldesa. CONSIDERANDO: Que los Regidores del Concejo Distrital de Anco, María Teresa Marres Bustamante, Víctor Ñahue Casti- llo, Albino Alanya Sullcaray, Daniel de la Cruz Paytan y Néstor Ricardo Janampa Salazar, reunidos con fecha 23 de febrero del 2001, declararon la vacancia en el cargo de Alcalde del señor Walter Marcelino Aujapuclla Navarro, por haberse ausentado de la localidad por más de 30 días sin autorización del Concejo, por encontrarse detenido en Huanta; conforme se desprende de la copia certificada del acta de dicha reunión que corre de fojas 110 a 113; Que los Regidores citados no han cumplido con lo dispuesto por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, para la convocatoria a la sesión en que declararon la vacancia del Alcalde, así como tampoco han tenido presente que la convocatoria y la presidencia de las sesiones no puede efectuarla ningún Regidor, pres- cindiendo de lo dispuesto por el citado Artículo 39º, pues se vulnera lo dispuesto por el Artículo 47º numerales 1) y 18) de la Ley Orgánica en mención, que determina que es indelegable la competencia del Alcalde para convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal; por lo que el acuerdo de vacancia adoptado en dicha sesión deviene en nulo;Que a fojas 126 y ss. corre copia certificada del auto apertorio de instrucción de fecha 5 de marzo del 2001, en que el Juzgado Mixto de Churcampa, con expediente Nº 2001-0008, abre instrucción contra don Walter Marcelino Aujapuclla Navarro, Alcalde del Concejo Distrital de Anco, y contra Albino Alanya Sullcaray, Regidor del mismo Concejo; con mandato de detención; confirmado por la Sala Penal de Ayacucho con fecha 28 de marzo del año 2001, conforme lo expuesto por el Secretario de dicha Sala Penal por Oficio Nº 2135-2001-SP-CSJAY/PJ recibido el 11 de abril último, que obra a fojas 217; en tal apreciación resulta aplicable al Alcalde y Regidor citados, la suspen- sión automática dispuesta por el Artículo 29º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con arreglo a lo que dispone el Artículo 30º de la citada Ley Orgánica, en aplicación supletoria de los Artí- culos 28º numeral 2) de la misma norma, y 8º de la Ley Nº 15265, la Teniente Alcaldesa María Teresa Marres Busta- mante debe asumir provisionalmente la Alcaldía del Con- cejo Distrital de Anco, y los candidatos no proclamados Brígida Espinoza de Arroyo y Daniel Zevallos Pérez, deben asumir los cargos de Regidores provisionalmente, en el citado Concejo Distrital, en tanto continúe el proceso penal Nº 2001-0008 en contra de los suspendidos, con mandato de detención firme; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión presentado por el señor Walter Marcelino Auja- puclla Navarro, contra el Acuerdo de Regidores de fecha 23 de febrero del 2001, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Anco, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica; y en conse- cuencia nulo el referido Acuerdo. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Walter Marcelino Aujapuclla Navarro y el señor Albino Alanya Sullcaray, se encuentran suspendidos en sus funciones de Alcalde y Regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Anco, por encontrarse sujetos al proceso penal Nº 2001- 0008, con mandato de detención que ha quedado firme en segunda instancia. Artículo Tercero.- Convocar a la Teniente Alcaldesa, doña María Teresa Marres Bustamante y a los candidatos no proclamados Brígida Espinoza de Arroyo y Daniel Zevallos Pérez, para que ejerzan los cargos de Alcaldesa Provisional la primera y Regidores Provisionales los dos últimos, respectivamente, en el Concejo Distrital de Anco; y otórgueseles las correspondientes credenciales. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CORDOVA Secretario General 23122 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 406-2001-JNE Mediante Oficio S/N el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 406- 2001-JNE, publicada en nuestra edición del día 8 de mayo de 2001, en la página 202480. En el Artículo Segundo de la parte resolutiva. DICE: 10. Acta Nº 054490 H DEBE DECIR: 10. Acta Nº 045490 H 23138