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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2001 (09/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 202533 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de SANTA MA- RIA DEL MAR, mediante Oficios Nº 076-2000-AL-MSMM, Nº 116-2000-DM-MSMM y Nº 118-2000-AL-MSMM para la ratificación de la Ordenanza Nº 18 y su modificatoria, la Ordenanza Nº 19, que aprueban el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de SANTA MARIA DEL MAR y los derechos contenidos en él, para el Ejercicio 2000 en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante In- forme Nº 000005-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00021-01-SAT/ MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comisión Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 016-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Municipalida- des Distritales de la provincia de Lima; y, ACORDO: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 18 de 30 de mayo de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio del mismo año y su modificatoria, la Ordenanza Nº 19 de 14 de agosto de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de octubre del mismo año, de la Municipalidad Distrital de SANTA MARIA DEL MAR, que aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los derechos contenidos en él, para el Ejercicio 2000, en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 23094 Ratifican ordenanza que regula los arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Santa María del Mar para el ejercicio 2001 ACUERDO DE CONCEJO Nº 065 Lima, 12 de marzo de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de SANTA MA- RIA DEL MAR, mediante Oficio Nº 029-2001-AL-MSMM para la ratificación de la Ordenanza Nº 21, que regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo para el Ejercicio 2001 en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante In- forme Nº 000110-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00117-01-SAT/ MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comisión Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 037-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Municipalida- des Distritales de la provincia de Lima; y, ACORDO: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 21 de 30 de enero del año en curso, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero del mismo año, de la Munici- palidad Distrital de SANTA MARIA DEL MAR, que regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2001, en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 23092Autorizan subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias de terrenos ubicados en el distrito de Santa Rosa RESOLUCIÓN Nº 017-2001-MML-DMDU-DHU Lima, 13 de marzo de 2001 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 866-2001, y el Anexo Nº 1321- 2001, seguidos por SEALAND S.A.C., por los que solicita se le autorice la Subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias del terreno de 398.50 m2, calificado con Zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R- 2", constituido por el denominado Lote Nº 04 de la Man- zana Nº 47, de la urbanización Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provin- cia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que el recurrente ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite correspon- diente, y ha abonado los derechos administrativos se- ñalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones. Estando con el Informe Nº 018-2001-MML-DMDU- DHU-DSD y Nº 055-2001-MML-DMDU-DHU-DSD del 15 de enero del 2001, y el 2 de marzo del 2001 emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilita- ciones Urbanas. De conformidad con lo previsto en el Art. 168º, del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias del terreno de 398.50 m2 (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ME- TROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS) calificado con Zonificación para Uso Re- sidencial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denominado Lote 04, de la Manzana 47, de la urbani- zación Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, de la siguiente forma: SUBLOTE 4-A.- Con un área de 191.20 m2 (CIENTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON VEIN- TE DECIMETROS CUADRADOS). SUBLOTE 4-B.- Con un área de 207.30 m2 (DOS- CIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREIN- TA DECIMETROS CUADRADOS) Las características de los Sublotes resultantes figu- ran en el Plano signado con el Nº 023-2001-MML-DMDU- DGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 4-A y 4-B, así como autorizar la libre venta de los mismos. Así mismo la presente Resolución sólo aprueba la subdivisión del lote, no convalidando la falta de licencias de construc- ción que a la fecha podrían existir, ni regularizando las construcciones existentes. Artículo Tercero.- DISPONER, que los propietarios están obligados a insertar en los contratos de venta que celebren una cláusula en la que establezcan la indivisibili- dad de los mismos. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital