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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 202598 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 Que, en el distrito de San Luis existen cercos vivos de gran altura, los mismos que obstaculizan la visión de los peatones y vehículos y sirven como escondite a individuos de mal vivir, llámese delincuentes, droga- dictos, alcohólicos, y/o parejas que realizan actos reñi- dos con la moral y las buenas costumbres; Que, es función de la Municipalidad velar por la seguridad ciudadana y la seguridad de los vecinos; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 36º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se expide la siguiente ordenanza: ORDENANZA SOBRE LA ALTURA MAXIMA DE LOS CERCOS VIVOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la altura máxima de los cercos vivos utilizados por los vecinos del distrito como linde- ros o demarcatorios de sus propiedades. Artículo Segundo.- Los cercos vivos no deben tener más de 60 centímetros de altura. Artículo Tercero.- Los vecinos que no acaten la presente ordenanza dentro del plazo establecido, corre- rán con los gastos que ocasionen el corte, recojo y transporte de la maleza, independientemente de las multas a que se harán merecedores. Artículo Cuarto.- Los vecinos que no acaten la pre- sente ordenanza en un plazo de 90 días a partir de la fecha, se harán merecedores a sanciones pecuniarias equivalen- te al 2.00% de la Unidad Impositiva Tributaria hasta 10 metros lineales y 0.25% por metro lineal adicional. Artículo Quinto.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la Municipalidad procederá a la erradicación de los cercos altos, sin perjuicio del costo que ocasione dicho retiro y la aplica- ción de la multa correspondiente. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Incorporar en el Cuadro Unico de Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Luis, la multa consignada en el Artículo Cuarto. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desa- rrollo Urbano, Gerencia de Servicios Municipales y a la División de Comercialización y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 23098 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan usar equipos electrónicos para la impresión e imposición de pa- peletas de infracción al Reglamento de Tránsito y/o Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urba- no e Interurbano de Pasajeros DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000006 Callao, 8 de mayo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOCONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 192º de la Cons- titución Política del Perú, corresponde a las Municipalidades Provinciales organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en su Artículo 69º establece que son funciones de las Municipalidades en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, organizar y mantener los siste- mas de señales y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terres- tre Nº 27181, en su Artículo 17º, precisa que compete a las Municipalidades Provinciales supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimien- to de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre; Que, según lo prescrito en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, las infracciones a las normas de tránsito serán sancionados por la Autoridad Munici- pal Provincial donde éstas se hubieran cometido, correspondiéndole asimismo proporcionar a la Policía Nacional del Perú el formato denominado Papeleta de Infracción según lo estipula el Artículo 9º del menciona- do Decreto Supremo Que, la Municipalidad Provincial del Callao viene desarrollando trabajos tendientes a la modernización e implementación de la red semafórica dentro de la Pro- vincia Constitucional del Callao, así como adquirir modernos equipos electrónicos que permiten un mejor y adecuado control de las infracciones, cuyo uso debe ser aprobado por esta Corporación edil para su utiliza- ción por parte del personal de la Policía Nacional del Perú de Tránsito, en los operativos de control que desarrolla en forma coordinada con la Dirección Gene- ral de Transporte Urbano; En ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde mediante la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORÍCESE en la jurisdic- ción de la Provincia Constitucional del Callao, el uso de equipos electrónicos para la impresión e imposición de Papeletas de Infracción al Reglamento de Tránsito y/o Reglamento Nacional del Servicio Público de Transpor- te Urbano e Interurbano de Pasajeros. Artículo Segundo.- Las papeletas de infracción impresas a través de equipos electrónicos contendrán la información prevista en el Artículo 9º del Decreto Su- premo Nº 17-94-MTC. Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección Gene- ral de Transporte Urbano, Dirección General de Admi- nistración Tributaria y Rentas, Oficina de Logística y a la Policía Nacional del Perú, el cabal cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- Encárguese asimismo, a la Direc- ción General de Transporte Urbano, efectúe las coordi- naciones necesarias con la División de Policía de Tránsito y Seguridad Vial del Callao para la capacitación del personal policial en el uso de los equipos electrónicos. Artículo Quinto.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Durante el plazo de 30 días naturales computados a partir de la publicación del presente De- creto de Alcaldía, la Dirección General de Transporte Urbano en coordinación con la Policía Nacional del Perú, impondrá papeletas de infracción educativas mediante la utilización de los equipos electrónicos a aquellos conductores que infrinjan el Reglamento de Infracción de Tránsito y/o Reglamento Nacional del Servicio Públi- co de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, con la finalidad de hacer conocer su utilización. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 23108