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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 202581 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 mediante los teléfonos públicos fijos operados por TELEFÓNICA; Que en tal sentido, es necesario fijar el cargo tope promedio ponderado por minuto para el acceso a los teléfonos públicos fijos operados por TELEFÓNICA, el mismo que es independiente de la aplicación del cargo de interconexión por originación-terminación de llama- da en la red de telefonía fija local a través de la cual se presta el servicio de teléfonos públicos; Que en cumplimiento y para los efectos de lo dis- puesto por el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, mediante Resolución Nº 007-2001-CD/OSIPTEL se autorizó la publicación del proyecto normativo mate- ria de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos; habiéndose cumplido con reali- zar dicha publicación en el Diario Oficial El Peruano, el día 17 de marzo de 2001; Que se han evaluado los aportes y comentarios que fueron presentados por las diversas entidades interesa- das respecto al Proyecto normativo publicado; En aplicación de las funciones previstas en los Artículos 23º y 24º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 121; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El cargo de acceso a los teléfonos públicos que se establece en la presente Resolución, es aplicable a las empresas operadoras que tengan rela- ción de interconexión con las redes de telefonía fija local de TELEFÓNICA. El cargo de acceso a los teléfonos públicos, se aplicará por cada llamada originada en los teléfonos públicos operados por TELEFÓNICA, y no incluye el cargo de interconexión por originación-terminación de llamada en la red de telefonía fija local, cuya aplicación es adicional al cargo establecido en la presente resolución. Artículo 2º.- El cargo tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el acceso a los teléfonos públicos fijos operados por TELEFÓNICA, será de S/. 0,217, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. La empresa concesionaria podrá establecer los cargos que aplicará por el acceso a los teléfonos públicos fijos que opera, según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo tope promedio ponderado fijado en el párrafo precedente. En tanto la empresa concesionaria no establezca cargos diferenciados según rangos horarios y/o cargos inferiores al cargo tope promedio ponderado fijado en el presente artículo, el valor de dicho cargo será el aplicable. Asimismo, las empresas podrán negociar y establecer el cargo en cada caso, sin exceder el cargo tope promedio ponderado fijado en el presente artículo, pudiendo acor- dar cargos diferenciados según rangos horarios y/o car- gos inferiores a dicho cargo tope promedio ponderado, debiéndose respetar los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, conforme a lo pre- visto en el Reglamento de Interconexión. Artículo 3º.- La aplicación del cargo tope fijado en la presente norma, corresponde a la tasación de una llamada al minuto y se sujetará a las siguientes reglas: a) Se aplicará a todas las llamadas que se originen en los teléfonos públicos fijos operados por TELEFÓNICA, sin diferenciar entre llamadas locales, de larga distan- cia nacional o internacional, el tipo de red de telecomu- nicación de destino o la modalidad utilizada (discado directo, vía operadora, cobro revertido, etc), ni el meca- nismo de pago aplicado. b) Será único por área local (departamento). c) No se aplicará para el acceso a los teléfonos públicos en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social, siempre que se trate de telé- fonos públicos cuyas tarifas estén sujetas a las tarifas máximas fijas establecidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 022-99-CD/OSIPTEL.Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación del cargo establecido en la presente Resolución, TELEFÓNICA proporcionará a las empresas interconectadas la infor- mación de los números telefónicos que identifican a los teléfonos públicos que opera a nivel nacional. La información a que se refiere el párrafo preceden- te será entregada al momento de la suscripción del acuerdo de interconexión respectivo, y será actualizada cada vez que las partes realicen el intercambio de información para las liquidaciones correspondientes, informando de las ampliaciones, retiros y/o cambios de numeración de teléfonos públicos que se hubieren rea- lizado. Artículo 5º.- Las empresas operadoras deberán realizar las acciones conducentes y necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma, debiendo aplicarse en sus relaciones de interconexión que hayan sido originadas por contratos o mandatos de interconexión; sin perjuicio del derecho de las empresas de acordar cargos diferenciados según rangos horarios y/o cargos inferiores al cargo tope promedio ponderado fijado en el Artículo 2º de la presente Resolución, o de solicitar a la empresa concesionaria del servicio de teléfonos públicos fijos el otorgamiento de un trato igual al que ésta hubiere pactado con una tercera empresa. Artículo 6º.- El incumplimiento de las disposicio- nes contenidas en los artículos precedentes será sancio- nado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Determinación del cargo de acceso a los Teléfonos Públicos El servicio de teléfonos públicos Desde una perspectiva técnica y legal el servicio telefónico se presta bajo las modalidades de abona- dos y teléfonos públicos. Sin embargo, las diferen- cias entre ambas modalidades van más allá de las características del equipo terminal utilizado. La prestación del servicio de teléfonos públicos requie- re, además del uso de la red de telefonía básica, de un sistema de telesupervisión, tal como se muestra en el gráfico adjunto. La importancia del sistema de telesupervisión radica en que éste permite realizar funciones de recaudación y monitoreo del adecuado funcionamiento de los teléfonos públicos. Específi- camente dicho sistema realiza programaciones re- motas de diversos parámetros, tales como claves de marcación, tablas y tarifas; genera reportes de cada teléfono público en relación con incidencias, averías pendientes y realizadas ; genera reportes de tráfico, actualización de tarifas, recaudaciones pendientes y realizadas, entre otras funciones. En consecuencia, existe sustento técnico para conside- rar el servicio de teléfonos públicos como un servicio distinto del servicio telefónico de abonados. Desde el punto de vista legal, debe considerarse que la cláusula tercera del Contrato de Concesión suscrito entre el Estado y la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A especifica que los servicios concedidos son el servicio de telefonía fija local y el servicio de teléfonos públicos. El servicio de teléfonos públicos se ofrece por medio de Teléfonos Públicos de Exterior (TPE) y Teléfonos Públicos de Interior (TPI), instalados en la vía pública o dentro de locales comerciales, desde los cuales el público en general puede efectuar llamadas locales, nacionales e internacionales empleando monedas de curso legal o tarjetas.