Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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mediante los telefonos publicos fijos operados por TELEFONICA; Que en tal sentido, es necesario fijar el cargo tope promedio ponderado por minuto para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por TELEFONICA, el mismo que es independiente de la aplicacion del cargo de interconexion por originacion-terminacion de llamada en la red de telefonia fija local a traves de la cual se presta el servicio de telefonos publicos; Que en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto por el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, mediante Resolucion Nº 007-2001-CD/OSIPTEL se autorizo la publicacion del proyecto normativo materia de la presente resolucion, conjuntamente con su exposicion de motivos; habiendose cumplido con realizar dicha publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el dia 17 de marzo de 2001; Que se han evaluado los aportes y comentarios que fueron presentados por las diversas entidades interesadas respecto al Proyecto normativo publicado; En aplicacion de las funciones previstas en los Articulos 23º y 24º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 121; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El cargo de acceso a los telefonos publicos que se establece en la presente Resolucion, es aplicable a las empresas operadoras que tengan relacion de interconexion con las redes de telefonia fija local de TELEFONICA. El cargo de acceso a los telefonos publicos, se aplicara por cada llamada originada en los telefonos publicos operados por TELEFONICA, y no incluye el cargo de interconexion por originacion-terminacion de llamada en la red de telefonia fija local, cuya aplicacion es adicional al cargo establecido en la presente resolucion. Articulo 2º.- El cargo tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por TELEFONICA, sera de S/. 0,217, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. La empresa concesionaria podra establecer los cargos que aplicara por el acceso a los telefonos publicos fijos que opera, segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo tope promedio ponderado fijado en el parrafo precedente. En tanto la empresa concesionaria no establezca cargos diferenciados segun rangos horarios y/o cargos inferiores al cargo tope promedio ponderado fijado en el presente articulo, el valor de dicho cargo sera el aplicable. Asimismo, las empresas podran negociar y establecer el cargo en cada caso, sin exceder el cargo tope promedio ponderado fijado en el presente articulo, pudiendo acordar cargos diferenciados segun rangos horarios y/o cargos inferiores a dicho cargo tope promedio ponderado, debiendose respetar los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, conforme a lo previsto en el Reglamento de Interconexion. Articulo 3º.- La aplicacion del cargo tope fijado en la presente MORDAZA, corresponde a la tasacion de una llamada al minuto y se sujetara a las siguientes reglas: a) Se aplicara a todas las llamadas que se originen en los telefonos publicos fijos operados por TELEFONICA, sin diferenciar entre llamadas locales, de larga distancia nacional o internacional, el MORDAZA de red de telecomunicacion de destino o la modalidad utilizada (discado directo, via operadora, cobro revertido, etc), ni el mecanismo de pago aplicado. b) Sera unico por area local (departamento). c) No se aplicara para el acceso a los telefonos publicos en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social, siempre que se trate de telefonos publicos cuyas tarifas esten sujetas a las tarifas maximas fijas establecidas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 022-99-CD/OSIPTEL.

Articulo 4º.- Para efectos de la aplicacion del cargo establecido en la presente Resolucion, TELEFONICA proporcionara a las empresas interconectadas la informacion de los numeros telefonicos que identifican a los telefonos publicos que opera a nivel nacional. La informacion a que se refiere el parrafo precedente sera entregada al momento de la suscripcion del acuerdo de interconexion respectivo, y sera actualizada cada vez que las partes realicen el intercambio de informacion para las liquidaciones correspondientes, informando de las ampliaciones, retiros y/o cambios de numeracion de telefonos publicos que se hubieren realizado. Articulo 5º.- Las empresas operadoras deberan realizar las acciones conducentes y necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente MORDAZA, debiendo aplicarse en sus relaciones de interconexion que hayan sido originadas por contratos o mandatos de interconexion; sin perjuicio del derecho de las empresas de acordar cargos diferenciados segun rangos horarios y/o cargos inferiores al cargo tope promedio ponderado fijado en el Articulo 2º de la presente Resolucion, o de solicitar a la empresa concesionaria del servicio de telefonos publicos fijos el otorgamiento de un trato igual al que esta hubiere pactado con una tercera empresa. Articulo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Determinacion del cargo de acceso a los Telefonos Publicos El servicio de telefonos publicos Desde una perspectiva tecnica y legal el servicio telefonico se presta bajo las modalidades de abonados y telefonos publicos. Sin embargo, las diferencias entre MORDAZA modalidades van mas alla de las caracteristicas del equipo terminal utilizado. La prestacion del servicio de telefonos publicos requiere, ademas del uso de la red de telefonia basica, de un sistema de telesupervision, tal como se muestra en el grafico adjunto. La importancia del sistema de telesupervision radica en que este permite realizar funciones de recaudacion y monitoreo del adecuado funcionamiento de los telefonos publicos. Especificamente dicho sistema realiza programaciones remotas de diversos parametros, tales como claves de marcacion, tablas y tarifas; genera reportes de cada telefono publico en relacion con incidencias, averias pendientes y realizadas ; genera reportes de trafico, actualizacion de tarifas, recaudaciones pendientes y realizadas, entre otras funciones. En consecuencia, existe sustento tecnico para considerar el servicio de telefonos publicos como un servicio distinto del servicio telefonico de abonados. Desde el punto de vista legal, debe considerarse que la clausula tercera del Contrato de Concesion suscrito entre el Estado y la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A especifica que los servicios concedidos son el servicio de telefonia fija local y el servicio de telefonos publicos. El servicio de telefonos publicos se ofrece por medio de Telefonos Publicos de Exterior (TPE) y Telefonos Publicos de Interior (TPI), instalados en la via publica o dentro de locales comerciales, desde los cuales el publico en general puede efectuar llamadas locales, nacionales e internacionales empleando monedas de curso legal o tarjetas.

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