Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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la conduccion de perros en la via publica u otros sitios de MORDAZA o recreo, la Ley Nº 27265, Ley de Proteccion de Animales Domesticos y Silvestres en cautiverio, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se emite la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA TENENCIA DE CANES EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- El dueno o encargado de la tenencia de un perro esta obligado a: a. Conducirlos personalmente en la via publica empleando correas o cadenas. Si el animal fuera agresivo o entrenado para el ataque, debera usar un bozal seguro. b. Portar bolsas o material adecuado y recoger las deyecciones de sus animales que efectuen en la via publica cuando MORDAZA sacados a pasear. c. Vacunarlo, desparasitarlo y efectuarle un control sanitario por lo menos una vez al ano en los Centros de Salud autorizados y presentar dichas certificaciones cuando la autoridad municipal o policial lo requiera. Articulo 2º.- Queda prohibido realizar y/o fomentar cualquier espectaculo de pelea de perros en el distrito de MORDAZA del Mar. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo regulado en la presente Ordenanza generara la imposicion de una multa equivalente al 10% de la UIT vigente. La reincidencia ocasionara una sancion equivalente al doble de la multa anterior. Articulo 4º.- Incluyase la infraccion y respectiva sancion establecida en la presente Ordenanza, en el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad. Articulo 5º.- La Direccion de Seguridad Ciudadana se encargara de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 23102

Que, en tal sentido es necesario identificar a quienes prestan el servicio particular de vigilancia o guardiania, asi como regular la instalacion y construccion de casetas para tales servicios; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, ha aprobado por MAYORIA, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y LA INSTALACION DE CASETAS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- Las casetas de vigilancia o guardiania solo pueden instalarse en el area de retiro, quedando terminantemente prohibida su instalacion en veredas, bermas, pistas y areas verdes. Su ubicacion no debe obstaculizar el paso peatonal y/ o vehicular. Articulo 2º.- La instalacion de casetas de vigilancia debera estar autorizada por la Direccion de Obras y Desarrollo Urbano. El permiso tendra vigencia de un (1) ano a partir de su expedicion y se renovara 30 dias MORDAZA de la fecha de expiracion. Articulo 3º.- La caseta debe estar instalada a no menos de 15 metros de distancia de las esquinas, debiendo tener las siguientes medidas: 2.10 metros de altura por 0.80 mt2 de ancho,, y solo podra albergar en el interior a una persona de pie o sentada. La construccion debera ser provisional, desmontable y sin ningun MORDAZA de anclaje al piso, ademas de ser pintada de color MORDAZA ultramar. Las casetas deberan mantenerse en buen estado de conservacion, manteniendose la adecuada limpieza de su interior y entornos. Articulo 4º.- Crease el Registro de Vigilantes Particulares, que estara a cargo de la Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana. Articulo 5º.- Los vigilantes que presten el servicio particular de vigilancia o guardiania deberan estar debidamente registrados en la Municipalidad, debiendo presentar para tal efecto los siguientes documentos: - Contrato de locacion de servicio de vigilancia. - Documento de identidad. - Certificado de Antecedentes Penales. - Certificado domiciliario. Articulo 6º.- Efectuada la inscripcion, la Municipalidad otorgara un carne de identificacion al vigilante o guardian, que debera portar mientras dure su servicio. Articulo 7º.- Las sanciones a imponerse por el incumplimiento de la presente ordenanza son las siguientes: - Por instalar casetas contraviniendo las disposiciones de la presente Ordenanza: Retiro de la caseta. - Por no registrar al vigilante o guardian (es) en el Registro Municipal: 5% de la UIT aplicable a quien contrae el servicio. Articulo 8º.- Incluir las sanciones establecidas en el articulo precedente, en el Regimen Administrativo de Multas y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad. Articulo 9º.- Incluir los procedimientos administrativos referidos en la presente Ordenanza en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los responsables de las casetas de vigilancia que se encuentren instaladas a la fecha deberan adecuar las mismas a lo normado en la presente Ordenanza, dentro del plazo de sesenta dias a partir de la fecha de su publicacion. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA a dictar las normas complementarias que pudieran requerirse para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 23103

Aprueban ordenanza que regula el servicio de vigilancia y la instalacion de casetas en el distrito
ORDENANZA Nº 085-MDMM MORDAZA MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; CONSIDERANDO: El continuo reclamo de los vecinos y las constantes quejas recibidas a traves de la Policia Municipal y Serenazgo del distrito, quienes denuncian la mala ubicacion de las casetas de vigilancia que impiden el libre MORDAZA peatonal, las mismas que se encuentran en mal estado y muchas de ellas ubicadas en areas verdes atentando contra el ornato del distrito; Que, existe en el distrito preocupacion por parte de los vecinos por los constantes robos en sus viviendas, a pesar de que cuentan, en sus respectivas cuadras con vigilantes particulares, de los cuales no se conoce su procedencia, no existiendo las garantias del caso, y muchas veces se producen este MORDAZA de actos en contra de los vecinos por negligencia de los vigilantes, por no contar con una entidad que los controle, a efectos de que brinden un buen servicio; Que, es funcion de la Municipalidad velar por la tranquilidad y seguridad del vecindario, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades;

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