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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 202595 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 la conducción de perros en la vía pública u otros sitios de tránsito o recreo, la Ley Nº 27265, Ley de Protección de Animales Domésticos y Silvestres en cautiverio, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, se emite la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA TENENCIA DE CANES EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- El dueño o encargado de la tenencia de un perro está obligado a: a. Conducirlos personalmente en la vía pública em- pleando correas o cadenas. Si el animal fuera agresivo o entrenado para el ataque, deberá usar un bozal seguro. b. Portar bolsas o material adecuado y recoger las deyecciones de sus animales que efectúen en la vía pública cuando sean sacados a pasear. c. Vacunarlo, desparasitarlo y efectuarle un control sanitario por lo menos una vez al año en los Centros de Salud autorizados y presentar dichas certificaciones cuando la autoridad municipal o policial lo requiera. Artículo 2º.- Queda prohibido realizar y/o fomentar cualquier espectáculo de pelea de perros en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo regulado en la presente Ordenanza generará la imposición de una multa equivalente al 10% de la UIT vigente. La reinci- dencia ocasionará una sanción equivalente al doble de la multa anterior. Artículo 4º.- Inclúyase la infracción y respectiva sanción establecida en la presente Ordenanza, en el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Adminis- trativas - RAMSA de la Municipalidad. Artículo 5º.- La Dirección de Seguridad Ciudadana se encargará de verificar el cumplimiento de la presen- te Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 23102 Aprueban ordenanza que regula el servicio de vigilancia y la instalación de casetas en el distrito ORDENANZA Nº 085-MDMM Magdalena del Mar, 30 de abril de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; CONSIDERANDO: El continuo reclamo de los vecinos y las constantes quejas recibidas a través de la Policía Municipal y Serenazgo del distrito, quienes denuncian la mala ubi- cación de las casetas de vigilancia que impiden el libre tránsito peatonal, las mismas que se encuentran en mal estado y muchas de ellas ubicadas en áreas verdes atentando contra el ornato del distrito; Que, existe en el distrito preocupación por parte de los vecinos por los constantes robos en sus viviendas, a pesar de que cuentan, en sus respectivas cuadras con vigilantes particulares, de los cuales no se conoce su procedencia, no existiendo las garantías del caso, y muchas veces se produ- cen este tipo de actos en contra de los vecinos por negligencia de los vigilantes, por no contar con una entidad que los controle, a efectos de que brinden un buen servicio; Que, es función de la Municipalidad velar por la tranquilidad y seguridad del vecindario, de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades;Que, en tal sentido es necesario identificar a quienes prestan el servicio particular de vigilancia o guardia- nía, así como regular la instalación y construcción de casetas para tales servicios; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha aprobado por MAYORÍA, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y LA INSTALACIÓN DE CASETAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- Las casetas de vigilancia o guardianía sólo pueden instalarse en el área de retiro, quedando terminantemente prohibida su instalación en veredas, bermas, pistas y áreas verdes. Su ubicación no debe obstaculizar el paso peatonal y/ o vehicular. Artículo 2º.- La instalación de casetas de vigilancia deberá estar autorizada por la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano. El permiso tendrá vigencia de un (1) año a partir de su expedición y se renovará 30 días antes de la fecha de expiración. Artículo 3º.- La caseta debe estar instalada a no menos de 15 metros de distancia de las esquinas, debiendo tener las siguientes medidas: 2.10 metros de altura por 0.80 mt2 de ancho,, y sólo podrá albergar en el interior a una persona de pie o sentada. La construcción deberá ser provisional, desmonta- ble y sin ningún tipo de anclaje al piso, además de ser pintada de color azul ultramar. Las casetas deberán mantenerse en buen estado de conservación, manteniéndose la adecuada limpieza de su interior y entornos. Artículo 4º.- Créase el Registro de Vigilantes Particulares, que estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana. Artículo 5º.- Los vigilantes que presten el servicio particular de vigilancia o guardianía deberán estar debidamente registrados en la Municipalidad, debien- do presentar para tal efecto los siguientes documentos: - Contrato de locación de servicio de vigilancia. - Documento de identidad. - Certificado de Antecedentes Penales. - Certificado domiciliario. Artículo 6º.- Efectuada la inscripción, la Municipali- dad otorgará un carné de identificación al vigilante o guardián, que deberá portar mientras dure su servicio. Artículo 7º.- Las sanciones a imponerse por el incumplimiento de la presente ordenanza son las si- guientes: - Por instalar casetas contraviniendo las disposicio- nes de la presente Ordenanza: Retiro de la caseta. - Por no registrar al vigilante o guardián (es) en el Registro Municipal: 5% de la UIT aplicable a quien contrae el servicio. Artículo 8º.- Incluir las sanciones establecidas en el artículo precedente, en el Régimen Administrativo de Multas y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad. Artículo 9º.- Incluir los procedimientos administrativos referidos en la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los responsables de las casetas de vigilan- cia que se encuentren instaladas a la fecha deberán adecuar las mismas a lo normado en la presente Orde- nanza, dentro del plazo de sesenta días a partir de la fecha de su publicación. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde a dictar las normas complementarias que pudieran requerirse para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 23103