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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 202596 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 Prohíben estacionamiento de vehícu- los sobre aceras, bermas o jardines del distrito ORDENANZA Nº 086-MDMM Magdalena del Mar, 30 de abril del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Mag- dalena del Mar, en Sesión Extraordinaria de la fecha, adoptó por MAYORIA, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, actualmente existe quejas vecinales con res- pecto al estacionamiento de vehículos motorizados en aceras, bermas y jardines de la jurisdicción, debido a que éstos causan malestar y daños en la propiedad de los quejosos. Que, según Decreto Supremo Nº 17-94-MTC es facul- tad de la Policía Nacional, la aplicación del Reglamento de infracciones y sanciones de tránsito; sin embargo es notorio que, por razones diversas, esta prerrogativa no se ejerce en forma oportuna; Que, estando a la recomendación del Acuerdo de Concejo Nº 058 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en uso de las facultades otorgadas por el inciso 3) del Artículo 36º inciso 2) del Artículo 47º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS SOBRE ACERAS, BERMAS O JARDINES Artículo Primero.- Queda prohibido en la jurisdic- ción del distrito de Magdalena del Mar el estacio- namiento de vehículos en aceras, bermas y jardines. Artículo Segundo.- El incumplimiento de la pre- sente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las multas a que se refiere el Reglamento General de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC. Artículo Tercero.- Los integrantes de la Unidad de Serenazgo y de la Unidad de Policía Municipal darán cuenta en el día a la Delegación Policial respectiva, de las infracciones cometidas, para que ésta aplique las sanciones correspondientes. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 23104 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban ordenanza reglamentaria para el control y fiscalización de la emanación de gases tóxicos y nocivos provenientes del parque automotor ORDENANZA Nº 031-MSI San Isidro, 10 de abril del 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO;POR CUANTO : EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y con dispensa del trámite de aprobación de Actas; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son competentes para normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental dentro de su jurisdicción; Que, el parque vehicular está creciendo a niveles elevados, siendo el nivel de renovación muy bajo, provo- cando esta circunstancia el continuo aumento de emi- siones de gases tóxicos generados por estos vehículos; Que, es necesario proteger y conservar la calidad del aire, a fin de garantizar un ambiente saludable, ecoló- gicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida satisfaciendo las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 22º de la Constitución Política del Estado, inciso 4) del Artículo 1º del Código del Medio Ambiente y los Recur- sos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 611 y Artículo 53º y 54º del Reglamento de Acondiciona- miento Territorial de Desarrollo Urbano y Medio Am- biente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 429, Artículo 36º, incisos 1) y 3) del Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Que, de conformidad al Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Jurídicos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853 y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo aprobó por unanimi- dad la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA EMANACIÓN DE GASES TOXICOS Y NOCIVOS Y PROVENIENTES DEL PARQUE AUTOMOTOR Artículo Primero.- ESTABLECER que mediante la presente Ordenanza, se precisan los límites máximos permisibles, calificación y gradualidad, para la emisión de Gases contaminantes generados o provenientes del parque automotor que circulan por la jurisdicción del distrito. Artículo Segundo.- PROHIBIR la descarga de contaminantes provenientes de fuentes móviles que alteran la atmósfera, fuera de los límites permisibles tal como se establece a continuación: GRUPO A : Fabricación de 1997 en adelante: Máxima emisión según sistema de medición permitidos Escala de UNIDADES medición CO % V HC RINGELMANN BACHARACH permitidos PPM (UB) Nivel máximo 0,5 250 2 4 permisible MODO DE APLICACIÓN GRADUAL EN EL TIEMPO Escala de UNIDADES medición CO % VOL HC RINGELMANN BACHARACH Permitidos PMP (UB) Nivel máximo permisible 3.0 400 2 4 hasta 31/6/2001 Nivel máximo permisible 2.5 300 2 4 hasta 31/12/2001 Nivel máximo permisible 2.0 300 2 4 hasta 31/6/2002