TEXTO PAGINA: 59
Pág. 202597 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 GRUPO B: Fabricación de 1980 a 1996 Máxima emisión según sistema de medición permitidos: Escala de UNIDADES medición CO % V HC RINGELMANN BACHARACH permitidos PPM (UB) Nivel máximo 1,1 400 2 4 permisible MODO DE APLICACIÓN GRADUAL EN EL TIEMPO Escala de UNIDADES medición CO % VOL HC RINGELMANN BACHARACH permitidos PMP (UB) Nivel máximo permisible 4.0 450 2 4 hasta 31/6/2000 Nivel máximo permisible 3.5 400 2 4 hasta 31/12/2000 Nivel máximo permisible 3.0 350 2 4 hasta 30/6/2001 GRUPO C: Vehículos gasolineros cuya fabricación fuera anterior a 1980 Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escala de UNIDADES medición CO % V HC RINGELMANN BACHARACH permitidos PPM (UB) Nivel máximo 3,8 450 2 4 permisible MODO DE APLICACIÓN GRADUAL EN EL TIEMPO Escala de UNIDADES medición CO % VOL HC RINGELMANN BACHARACH permitidos PMP (UB) Nivel máximo permisible 6.0 800 2 4 hasta 31/12/99 Nivel máximo permisible 5.0 600 2 4 hasta 31/6/2000 Nivel máximo permisible 4.5 500 2 4 hasta 31/12/2001 Nivel máximo permisible 4.0 450 2 4 hasta el 30/6/2001 VEHÍCULOS CON MOTOR DIESEL : Máxima emisión de gases de escape de combis micros y ómnibus. Escala de UNIDADES medición CO % V HC RINGELMANN BACHARACH permitidos PPM (UB) Nivel máximo 4,5 900 2 5 permisible Máxima emisión de gases de escape de todo vehículo automotor pesado. Escala de UNIDADES medición CO % V HC RINGELMANN BACHARACH permitidos PPM (UB) Nivel máximo 4,9 980 2 6 permisible Artículo Tercero.- DISPONER el empleo de analiza- dores de gases infrarrojos para la emisión de CO y HC, así como el empleo de dispositivos denominados "CARTASMODIFICADAS DE RINGELMANN" para determinar los porcentajes de densidad óptica en evaluación de conta- minantes visibles, así mismo el método de filtro de papel según escala de tonos grises de Bacharach. Artículo Cuarto.- La Municipalidad dispondrá direc- ta o indirectamente a través de terceros, de programas de fiscalización en la vía pública de manera permanente. Artículo Quinto.- DISPONER que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los propieta- rios de los vehículos motorizados que excedan los lími- tes máximos permisibles de emisión de gases serán sancionados con multas conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 061-94-MML, emitida por la Municipali- dad Metropolitana de Lima. Automotores y otros 5% UIT Combis, Camionetas y similares 10% UIT Camiones, Ómnibus y Microbuses 20% UIT En caso que el infractor se oponga a la medición o fugue, se hará acreedor a una multa equivalente al 20% de la UIT. Artículo Sexto.- Los infractores que cumplan con el pago de multa dentro de los siete (7) días calendario, a partir del día siguiente de emitida la misma, podrán acogerse a una deducción del 50%, del monto de la misma. Artículo Sétimo.- Las multas que no sean pagadas oportunamente pasarán a ser cobradas coactivamente. Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Proyección Social, Oficina de Rentas, Dirección de De- sarrollo Urbano, Dirección de Seguridad Ciudadana y Ejecutoría Coactiva. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. GONZALO GARCÍA CALDERON MOREYRA Alcalde (E) 23124 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen altura máxima de cercos vivos en el distrito ORDENANZA Nº 102-MDSL San Luis, 4 de mayo del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 26 de abril del 2001, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 0004-2001-CDUV-CDSL emitido por la Co- misión de Desarrollo Urbano y Vialidad, que establece la altura máxima de cercos vivos en el distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en el Artículo 3º señala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada pres- tación de servicios públicos locales, fomentan el bienes- tar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el mismo cuerpo de leyes en el Artículo 65º inciso 9) señala que son funciones de las Municipalida- des aprobar las normas sobre ornato y el Artículo 110º señala que las ordenanzas son normas generales que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las Municipalida- des o establecen las limitaciones y modalidades im- puestas a la propiedad privada;