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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 202585 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 IV. PARTE RESOLUTIVA Estando a lo acordado en la sesión Nº 121/01 de fecha 20 de abril de 2001 y en uso de las atribuciones que le corresponden al Consejo Directivo, se resuelve: Artículo 1º.- Establecer las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia internacio- nal de AT&T Perú S.A. con la red del servicio de telefonía móvil de BellSouth Perú S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado provisto por la red de Telefónica del Perú S.A.A. en ejecución del Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL. Artículo 2º.- En los Anexos Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato de Interconexión, se establecen las condiciones técnicas, económicas y ope- rativas que regirán la relación de interconexión que, por el presente instrumento, se establece. Artículo 3º.- La interconexión establecida en el presente Mandato de Interconexión se mantendrá en vigor mientras ambas partes continúen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 4º.- Cualquier acuerdo entre BellSouth Perú S.A. y AT&T Perú S.A., posterior al Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmen- te las condiciones por él establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 5º.- Las controversias entre BellSouth Perú S.A. y AT&T Perú S.A. derivadas de lo señalado en el Mandato de Interconexión serán resueltas a través del Reglamento para la solución de controversias entre empresas prestadoras de servicios públicos de teleco- municaciones, aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 7º.- Las partes tienen la facultad de sus- pender la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspon- dan establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Económi- cas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento con- tenido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 052- 2000-CD/OSIPTEL. Artículo 8º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interco- nexión, no contempladas en el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones o en la Resolución Nº 014-99-CD/ OSIPTEL será calificado como infracción grave. Artículo 9º.- Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Mandato de Interconexión, tales como los cargos de interconexión o el régimen de tasa- ción, se adecuarán a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones económicas se adecuarán automáticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interco- nexión con cargos o condiciones más favorables, para la otra parte, que los establecidos en el presente Mandato de Interconexión. Artículo 10º.- El presente Mandato de Interco- nexión entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación a las empresas involucradas. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO 1.A CONDICIONES BÁSICAS 1. DESCRIPCIÓN El presente proyecto establece las condiciones técni- cas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia internacional de AT&TPerú con la red del servicio de telefonía móvil de BELLSOUTH a través del transporte conmutado brin- dado por TELEFÓNICA, en virtud del Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL. La interconexión debe permitir que las llamadas telefónicas de larga distancia internacional encamina- das por la red de AT&T Perú, sean cursadas hacia la red de BELLSOUTH en todo el territorio nacional. 2. SERVICIOS BÁSICOS OFRECIDOS POR BELLSOUTH Terminación de llamada: Incluye la conmutación e información de señalización y tasación necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La terminación de llamada supone la posibilidad de com- pletar las llamadas en la red de telefonía móvil de BELLSOUTH en todo el territorio nacional. En ese sentido, BELLSOUTH permitirá que las llamadas de larga distancia originadas en la red porta- dora de larga distancia de AT&T Perú terminen en sus abonados y teléfonos públicos de su red de telefonía móvil celular. Por este servicio se pagará un cargo establecido en el Anexo 2 "Condiciones Económicas". 3. REVISIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN 3.1 Las características técnicas del presente Proyec- to Técnico de Interconexión podrán ser revisadas por las partes cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 3.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Técnico, durante la ejecución del mismo, se aplicará el procedimiento establecido a continuación: a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Técnico de Interconexión, adjuntando las mo- dificaciones sugeridas. b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para pronunciarse respecto de las mo- dificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá comu- nicarlo a la otra como máximo al término de los 60 días calendario establecidos en el párrafo anterior, lo que dará inicio a un período de negociación de 30 días calendario para superar las divergencias que hubiera. d) Si transcurridos los 30 días mencionados en el párrafo anterior, y si las partes llegaran o no a un acuerdo, presentarán de manera conjunta o por separa- do su propuesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de los plazos esta- blecidos en el inciso c), para su evaluación y de ser el caso la aprobación correspondiente. e) Cada una de las partes realizará a su costo, las modificaciones aprobadas por OSIPTEL. 4. TASACIÓN De acuerdo a las especificaciones técnicas de la seña- lización Nº 7-SS7, una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha señalización una vez recibi- da la señal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexión CON (o COX). Con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el proceso de tarificación. Se detendrá el proceso de tarificación en la Central que controla y tarifica la llamada cuando ésta envíe o reciba el mensaje de liberación REL (o LIB). El tiempo de conversación debe ser el intervalo (expresado en segundos) entre la recepción por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envíe o reciba la señal de release REL (LIB). Se consi- derará dentro del tiempo de conversación los períodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envío de mensajes adiciona- les para fines de establecer la tasación de una llamada, las partes se sujetarán a lo establecido en el numeral 3 del presente Anexo.