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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 202594 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 b.El utilizar áreas diferentes para 20% UIT miccionar o almorzar por los trabajadores Artículo 6º.- Incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones adjunto al RAMSA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, lo señalado en los literales a y b del artículo que precede. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 23099 Prohíben prácticas deportivas en la vía pública del distrito ORDENANZA Nº 082-MDMM Magdalena del Mar, 30 de abril de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria de la fecha, adoptó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, en atención a las diversas denuncias formula- das por los vecinos debido al uso de la vía pública para la realización de prácticas y juegos deportivos en dife- rentes horarios, incluso nocturnos, lo cual impide el libre pase de los vehículos y ocasiona malestar en los moradores, producto de los escándalos que se generan alrededor de estas prácticas. Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades son competentes para regular la circulación y tránsito de vehículos; así como también para dictar dispositivos pertinentes que propi- cien un medio ambiente adecuado para el desarrollo de una vida sana, respetando el orden público. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 y el Decreto Legislativo Nº 420 Código de Tránsito y Seguridad Vial, se emite la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LAS PRACTICAS DEPORTIVAS EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- Queda prohibido en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, las prácticas y juegos deportivos en la vía pública. Artículo 2º.- La infracción al artículo anterior se sancionará con el decomiso de los implementos deporti- vos que se estén utilizando para la práctica de juegos deportivos en la vía pública, sin perjuicio de efectuar las denuncias por delito de violencia y resistencia a la autoridad de ser necesario. Artículo 3º.- Inclúyase la presente sanción en el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Adminis- trativas - RAMSA. Artículo 4º.- La Policía Municipal y Serenazgo verificarán el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 23100 Prohíben ofrecimiento o prestación de servicios en vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 083-MDMM Magdalena del Mar, 30 de abril de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MARPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, a la fecha se han instalado de manera informal en vías del distrito de Magdalena del Mar, personas que ofrecen al público diversos tipos de servicios en la vía pública, tales como talleres de mecánica automotriz, de carpintería, servicio de descarga, apilación o almacena- miento de productos, servicio de mudanza, exhibición de vehículos para venta, etc.; Que, dicha labor de ofrecimiento y/o prestación de servicios en la vía pública atenta contra el ornato del distrito, e impide el desarrollo adecuado del tránsito en las diversas vías de acceso al mismo; Que, las Municipalidades tienen potestad para re- gular el transporte urbano en sus respectivas jurisdic- ciones y velar por el ornato de las mismas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3º y 69º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 23853-; Estando a lo establecido en los artículos antes citados, y en uso de las facultades señaladas en el Artículo 47º de la misma ley, ha aprobado por MAYORÍA, la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL OFRECIMIENTO Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA DE LA JURISDICCIÓN DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- Queda prohibido en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, el ofrecimiento y/o pres- tación de servicios de cualquier índole en la vía pública. Artículo 2º.- La persona natural o jurídica que contra- venga lo dispuesto en el artículo precedente será pasible de una sanción pecuniaria equivalente al 6% de la UIT vigente a la fecha de la infracción, sin perjuicio del retiro y/o comiso, por parte de la autoridad municipal, de los bienes vinculados al servicio ofrecido o prestado en la vía pública. Artículo 3º.- Incluir en el Régimen Administrativo de Multas y Sanciones -RAMSA- la infracción y respec- tivas sanciones establecidas en el artículo precedente. Artículo 4º.- La Dirección de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana así como Unidad de Multas y Rentas quedan encargadas de verificar el cumplimien- to de lo dispuesto en la presente Ordenanza, 30 días después de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 23101 Aprueban ordenanza que regula la tenencia de canes en el distrito ORDENANZA Nº 084-MDMM Magdalena del Mar, 30 de abril de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Se- sión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por MA- YORÍA, con la dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, se han recibido quejas de los vecinos por la proliferación de perros en el distrito, los que agreden físicamente a las personas, así como también contami- nan los parques y jardines con sus deyecciones, además de existir gente inescrupulosa que promueve la pelea de estos animales, y un malestar generalizado por la falta de reglamentación. Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, el Decreto Supremo Nº 003-83-SA, sobre