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Pág. 202593 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 los alcances de dicho dispositivo; en tal sentido, las comisiones arriba mencionadas, al amparo de lo dis- puesto por el Artículo 36º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades, han presentado el proyecto de Ordenanza ampliatoria correspondiente; Estando a lo Dictaminado, en ejercicio de las faculta- des conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del acta y POR UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 015-2001-CDLO QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA ORDENANZA Nº 005-2001/CDLO Artículo Unico.- INCORPORESE, como segundo y tercer párrafo del Artículo Único de la Ordenanza Nº 005-2001/CDLO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero del 2001, los textos siguientes: "La facultad aludida precedentemente constituye primera instancia administrativa, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 100-96 y sus normas complementarias aprobadas por la Ordenan- za Nº 130-97 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta que los trabajadores, constituyan su representatividad conforme a los dispositivos legales vigentes". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 23106 Prorrogan la vigencia de diversos beneficios tributarios ORDENANZA Nº 016-2001/CDLO Los Olivos, 25 de abril del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 016-2001/CDLO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de mayo del presente año, la vigencia de los beneficios tributarios contenidos en la Ordenanza Nº 011-2001/ CDLO, la misma que prorroga las disposiciones conte- nidas en las Ordenanzas Nº 001-2001/CDLO, Nº 002- 2001/CDLO y Nº 003-2001/CDLO. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo del 2001, el Beneficio Tributario de descuento del diez por ciento (10%) contenido en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 014-2001/CDLO, que modifica el Artícu- lo 4º de la Ordenanza Nº 011-1999/CDLO, para efectos del pago al contado anual de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2001. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 23107MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban ordenanza que precisa el horario de ejecución de obras de construcción en el distrito ORDENANZA Nº 081-MDMM Magdalena del Mar, 30 de abril de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: El continuo reclamo de los vecinos y las constantes quejas recibidas a través de la Policía Municipal y Serenazgo del distrito, quienes denuncian el malestar causado por las construcciones que se realizan en la jurisdicción, debido a los ruidos molestos, así como también a los malos olores que emanan por las inmedia- ciones de las construcciones; Que, es función de la Municipalidad velar por la tranquilidad y seguridad del vecindario, de conformi- dad a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; Que, en tal sentido es necesario establecer los hora- rios en los cuales podrán desarrollarse tales labores de construcción a fin de que no generen malestar en los moradores del distrito; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha aprobado por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA EL HORARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- Las labores de construcción, remodela- ción y obras civiles en general a desarrollarse en el distrito, deberán ejecutarse en el siguiente horario: - Entre las 7.00 a.m. y las 20.00 p.m. de lunes a viernes. - Entre las 7.00 a.m. y las 13.00 p.m. los días sábados. - No ejecución de obras los días domingo y feriados. Artículo 2º.- La prohibición contenida en el artículo anterior comprende, además de las obras civiles propia- mente dichas, el acarreo de materiales y desmonte, instalaciones eléctricas y sanitarias, etc. Artículo 3º.- Todas las personas naturales, jurídi- cas, públicas y/o privadas que realicen obras civiles, sean éstas para fines residenciales, recreaciones, co- merciales, industriales y/o de servicios, están obligadas a destinar dentro de los límites en que se ejecuten dichas obras, espacios para el funcionamiento de servi- cios higiénicos y para la toma de alimentos del personal que labora en la respectiva obra. Artículo 4º.- Son responsables solidarios del cumpli- miento de lo dispuesto por esta norma tanto el solicitante de la licencia municipal de construcción de una obra civil determinada, como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, encargadas de la ejecución de la obra. Artículo 5º.- La contravención a lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente Ordenanza, se sanciona- rá de la siguiente manera: a.Ejecutar obras civiles fuera de los 40% UIT horarios establecidos en la presente ordenanza